Decisión nº 090-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000247

PARTE ACTORA: Ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.151.369.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.767 e Inpreabogado N° 115.306.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUESOS DEL ARVERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 09, Tomo 131 A, de fecha 26 de junio de 2014, en la persona del ciudadano HERLES A.V.C., en su condición de Representante Legal de la referida sociedad mercantil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.R.G.G., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.870.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.151.369, y su apoderado judicial el abogado L.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.767 e Inpreabogado N° 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano HERLES A.V.C., en su condición de Representante Legal de la referida sociedad mercantil, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.418.617, asistido por la abogada E.D.R.G.G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.870, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.400,00), los cuales se pagan en este acto en dinero efectivo, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño.

Los Presentes,

E.A.R.L.A.C.A.

HERLES A.V.C.E.D.R.G.G.

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