Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000864

ASUNTO: RP11-P-2006-000864

Recibido como ha sido en fecha 15 de Septiembre del presente año, oficio N° 979, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de acta de defunción correspondiente al ciudadano E.R.T., Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:El ciudadano E.R.T., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.892, hijo de c.R. y M.M.T.; y residenciado en Río Salado, detrás de la escuela, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de seis,(6), años y seis,(6), meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional simple previsto y sancionado en el artículo 410 del código penal en relación con el artículo 405 Ejusdem en perjuicio de A.J.S.Z., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4°,16 y 278 todos del código penal, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ahora bien visto el contenido del Oficio Nº 979, antes referido, mediante el cual se consigna copia del acta de defunción correspondiente al referido penado, suscrita por el prefecto de la Parroquia Bideau del Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 15 de Agosto del año en curso: Hemorragia Cerebral debida a traumatismo Cráneo encefálico, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado E.R.T., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.892, hijo de c.R. y M.M.T.; y residenciado en Río Salado, detrás de la escuela, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano E.R.T., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano E.R.T., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.892, hijo de c.R. y M.M.T.; y residenciado en Río Salado, detrás de la escuela, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional simple previsto y sancionado en el artículo 410 del código penal en relación con el artículo 405 Ejusdem en perjuicio de A.J.S.Z., por haber ocurrido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo y posterior remisión al archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M.M..

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