Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteElinersy Aguirre Castillo
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000034

ASUNTO : NL01-P-2002-000034

Corresponde a este Tribunal emitir el fundamento de la decisión dictada en sala mediante la cual esta instancia decreto la L.i. y plena del Ciudadano: ELIONER A.R., en razón del resultado de la comparación dactiloscópica práctica al referido ciudadano, toda vez que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que le referido ciudadano fue colocado a la orden de este Tribunal en ocasión a la orden de aprehensión dictada por esta instancia en su contra.

Cabe señalar que de la revisión dispensada de las actas observa este Tribunal que el presente proceso fue instruido en contra del ciudadano: ELIONER A.R., evidenciándose que en el acto de imposición por la orden de aprehensión emitida en contra del referido ciudadano, dado que el mismo fue remitido por el Tribunal Tercero de Control a esta instancia en razón de la orden de aprehensión que le fuera decretada, ahora bien en el acto de imposición en relación a los motivos de la detención del referido ciudadano, el mismo manifestó que no era la persona que buscaban, por cuanto nunca había estado detenido y que posiblemente al que buscaban era a su hermano que había fallecido, porque lo habían matado después que salio del internado quien se encontraba cumpliendo destacamento…, por lo que oída la exposición del referido ciudadano este Tribunal a los fines de resolver tal circunstancia , acordó librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. –Delegación Maturín con la finalidad que se realizara la experticia dactiloscópica a los fines de determinar si coincidía con la morfología del referido ciudadano, asimismo se observa que en fecha 21 de los corrientes se recibió escrito mediante el cual la progenitora del ciudadano: ELIONER A.R., consigno ante esta instancia autorización del permiso de enterramiento del ciudadano. E.J.F., así como partida de nacimiento del ciudadano: ELIONER A.R.; trasladado como fue en el día de hoy el referido ciudadano siendo las 09:15 horas de la mañana, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado, a los fines de que le se practicara la Prueba Dactiloscópica, y estando presente el Inspector D.U., Experto, y la asistente administrativo R.N.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quienes este Tribunal procedió a Juramentar conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia procedieron a dar inicio a la experticia. Acto seguido se le concedió la palabra al experto a los fines de que indicara las resultas de la experticia realizada al ciudadano: ELIONER A.R. y en tal sentido expuso: Realizada la comparación dactiloscópica de las impresiones dactilares tomadas al ciudadano: ELIONER A.R., actualmente detenido, con las impresiones dactilares presentes en los folios 43, 86, 97, 105, 144, 164, y 182, del presente asunto signado con el NL01-P-2003-000034, quien concluyo que resultaron no coincidir en su morfología ni en ningunos de sus puntos característicos, por lo consigno planilla decodactilar modelo R9, .Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por los funcionarios Expertos, acuerdo en consecuencia decretar la L.I. y PLENA del ciudadano ELIONER A.R., desde estas Instalaciones, por haberse comprobado según los resultados arrojados que el mismo no es la persona a la cual este Tribunal en su debida oportunidad libro orden de aprehensión. Ordenando así esta instancia Librar oficio a la Comandancia General de la Policial de este Estado, así como al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón de encontrarnos en presencia de una detención ilegitima, toda vez que los resultados arrogaron que no se trata de la persona que fue procesada y condenada en el presente proceso, como corolario este Tribunal acuerda oficiar a la Vindicta Publica, por cuanto corresponde al Ministerio Publico la Titularidad de la Acción Penal, asimismo ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del referido ciudadano. Finalmente acuerda requerir al Registro Civil copia certificada del acta de defunción del ciudadano: E.J.F., a los efectos legales consiguientes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decretar la L.I. y PLENA del ciudadano: ELIONER A.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.533.502 desde estas Instalaciones, por haberse comprobado según los resultados arrojados que el mismo no es la persona a la cual este Tribunal en su debida oportunidad libro orden de aprehensión., en razón de encontrarnos en presencia de una detención ilegitima, toda vez que los resultados arrogaron que no se trata de la persona que fue procesada y condenada en el presente proceso como corolario este Tribunal acuerda oficiar a la Vindicta Publica , por cuanto corresponde al Ministerio Publico la Titularidad de la Acción Penal, asimismo ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del referido ciudadano. Finalmente acuerda requerir al Registro Civil copia certificada del acta de defunción del ciudadano: E.J.F., a los efectos legales consiguientes .Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG EUMELYS FIGUERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR