Decisión nº 56-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 06 de Mayo de 2015.

205° y 156°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 30-04-2015, por los ciudadanos: Elior Yobannixa Nieves, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-14.947.916, de ocupación Docente, domiciliada en la Urbanización S.D.d.G., avenida 14 entre calles 5 y 6, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-9512143, y R.J.S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.838.702, de ocupación Lector-cobrador en la empresa CORPOELEC, domiciliado en el Barrio J.G.H.d. la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-1966895; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, equivalente al veintiséis punto noventa y cuatro por ciento (26,94%) del total de las asignaciones mensuales actuales, percibidos por el obligado alimentario, pagadas en dos quincenas de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). SEGUNDO: En el mes de Séptiembre de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio del año escolar, para útiles y uniformes escolares, deberá retener adicional a la mensualidad señalada en el aparte primero, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), equivalente al veinte punto veintitrés por ciento (20,23%) del bono vacacional ( sobre 80 días del salario promedio), para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, deberá retener adicional a la mensualidad señalada en el aparte primero la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), equivalente al dieciocho punto ochenta y nueve por ciento (18,89 %) del bono de aguinaldos o fin de año (sobre 120 días del sueldo promedio) que adicionales a la mensualidad dará un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán descontadas por nomina, es decir, las mensualidades, los quince de cada mes, las cuotas especiales en los meses que le correspondan unidas a la mensualidad, y depositadas en la cuenta de ahorro,

Nº 0175-0029-51-0060004078, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: Elior Yobannixa Nieves, antes identificada.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y niños, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena oficiar a la División Gestión Humana Barinas (CORPOELEC), ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, edificio Cadafe, Barinas Estado Barinas, a los fines que retenga las cantidades descritas; el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

LEMM/dp/su.

EXP. Nº 32.

Sent. Nº 56-2015.

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