Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 301de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001862

ASUNTO : LP01-P-2007-001862

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Vista la solicitud presentada en fecha 07-06-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: E.N.M., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 34 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad No V-13.524.869, operador de servicios y residenciado en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, No 1-43, Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 09-04-2009 al 28-05-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, lo que legalmente equivale a Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2007-001862, se pudo determinar claramente que el penado de autos, E.N.M., suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Tomando en cuenta que este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2009, actualizó computo, quedando fundamentado de la siguiente manera:

....En fecha 22-05-2009, fue actualizado el cómputo de pena con las siguientes argumentos: “...Que el ciudadano E.N.M., fue detenido el día 28 de abril de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día 22 de octubre de 2008, oportunidad en la cual le fue conferida la medida de destacamento de trabajo, la cual cumplió sólo hasta el 15 de noviembre de 2008, conforme lo informado por el delegado de prueba en la información que a su vez le aportó el patrono laboral del penado -plasmada al folio 220- tal situación origina la revocatoria del beneficio en la audiencia celebrada el 03-04-09 (folio 251).

Es decir, que desde el 28 de abril de 2007 hasta el 15 de noviembre de 2008, el penado cumple corporalmente un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días; y posteriormente al revocársele el beneficio el 03 de abril de 2009, es privado de la libertad, manteniéndose en esa situación hasta el día hoy inclusive -22-05-09- esto es, por el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días. Al sumar ambos lapsos de detención se concluye en que ha estado detenido durante: un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días.

A este lapso debemos sumarle el tiempo de redención judicial por estudio y/o trabajo acordado por le tribunal en el auto dictado el 06-08-08, que fue siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida hasta el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, OCHCO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 10 de febrero de 2.015, a las doce meridiem...

Segundo: Tomando en cuenta el cómputo anterior tenemos: Si para la fecha 22-05-2009, el penado tenía un tiempo cumplido de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, hasta el día de hoy (23-10-2009), el penado tiene un total de pena cumplida de arrojando un total de pena cumplida hasta el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 10 de febrero de 2.015, a las doce meridiem..

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Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención acumulada para la fecha 22-05-2009, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (01-07-2010) de Un (01) Mes y Nueve (09) Días,, incluyendo la redención efectuada el día de hoy (Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida de Tres (03) Años, Cinco (5) Meses y Un (01) días, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años , Seis (06) Meses y Veintinueve (29) Días de prisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: E.N.M., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 34 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad No V-13.524.869, operador de servicios y residenciado en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, No 1-43, Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, lo cual implica que a partir de la presente fecha 01-07-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cuatro (04) Años , Seis (06) Meses y Veintinueve (29) Días de prisión. Y ASI SE DECIDE

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado en visita penitenciaria, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

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