Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (7) de julio de 2016.

Años. 204º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-001011

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

(Desistimiento)

PARTE ACTORA: E.A.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-2.155.053.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.B.H.; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 143.589.-

PARTE DEMANDADA: “LICORES COPENHAGUEN, S.A. Operadora del Fondo de Comercio “RESTAURANT EL BUDARE DEL ESTE”; sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, y estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de 1974, bajo el N°. 102, Tomo 98-A. Y solidariamente y a título personal, el ciudadano, A.H.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.914.948.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ACREDITARON EN AUTOS.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, jueves siete (7) de julio de 2016; siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio; anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se procede a dejar constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni personalmente, ni a través de apoderado judicial o representante legal. En consecuencia, este tribunal, verificada la incomparecencia de las partes, declara Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia, se levanta la presente acta y suscriben:

El Juez.

Abg. F.J.H.Q.

La Secretaria.

Abg. G.U..

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