Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 16 de mayo del año 2007

Años 197° y 148°

EXPEDIENTE No.: 7871

PARTES:

DEMANDANTE: E.A.G.R.

DEMANDADO: M.D.J.H.T.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

:

En fecha 24 de Abril del año 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano E.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.522, y demandó por Régimen de visitas a la ciudadana M.d.J.H.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.565.043, en beneficio de sus hijos, los niños … de 05 y 02 años de edad respectivamente, solicitando que los prenombrados niños estén con él un fin de semana cada 15 días, y en los períodos vacacionales 15 días, en Diciembre un año el 24 y alterno el 31 para el próximo año, semana santa y carnaval alternando también.-

Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ….-

Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ….-

En fecha 24 de Abril del año 2007, se dio entrada a la causa y se le asignó el Nº 7871.

En fecha 24 de Abril del año 2007, se admitió la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada. Se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-

A los folios 10 y 11 cursa boleta de citación a la ciudadana M.d.J.H.T., debidamente cumplida.-

Al folio 12 cursa boleta de notificación al ciudadano E.A.G.R., debidamente cumplida.-

En fecha 09 de Mayo de 2007, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

SEGUNDO

El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

TERCERO

El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés del padre, la madre y los niños, tal como lo contempla en artículo número 385 ejusdem.

CUARTO

En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre o a la madre, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con el padre, la madre, etc. Ahora bien, el actor solicitó que los niños en cuestión estén con él un fin de semana cada 15 días, y en los períodos vacacionales 15 días, en Diciembre un año el 24 y alterno el 31 para el próximo año, semana santa y carnaval, alterno. Por su parte la demandada no contestó la demanda, lo cual se entiende que está de acuerdo con el régimen solicitado, situación por la cual se declara CON LUGAR la presente demanda y se acuerda establecer el Régimen de Visitas de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos …., en la residencia de su madre, los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 12:00pm y deberá retornarlos el día domingo en la misma residencia a las 07:00pm, la primera mitad del período vacacional por culminación del año escolar estarán con el padre y el resto con la madre, el 24 de diciembre de este año estarán con el padre y el 31 con la madre, alternando, carnaval del año 2008 estarán con el padre y semana santa con la madre, alternando, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre y el día del niño con ambos progenitores. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá buscar en la residencia de la madre a sus hijos …., los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 12:00pm y deberá retornarlos el día domingo en la misma residencia a las 07:00pm, la primera mitad del período vacacional por culminación del año escolar estarán con el padre y el resto con la madre, el 24 de diciembre de este año estarán con el padre y el 31 con la madre, alternando, carnaval del año 2008 estarán con el padre y semana santa con la madre, alternando, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre y el día del niño con ambos progenitores.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 16 días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 03:20pm Conste.

La Secretaria

Exp. Civil 7871

HROY/EMJV/marlon v.

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