Decisión nº 10 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano E.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.483, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., en su nombre propio y en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio A.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula

de identidad Nº V-9.084.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y su persona E.A.C.V., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.M.F.M., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.193, y falleció en fecha ocho (08) de septiembre de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 073, Folio Nº 73, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias El Llano Municipio T.d.E.M..------------En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.--------------------------------En fecha tres (03) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que van a fungir como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación con la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), vista la diligencia de fecha 24-11-2010, que obra al folio quince (15), este Tribunal exhorto a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos Y.D., N.M.G. CHACÓN Y A.S., titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.905.868, V-8.082.486 y V-5.421.542, para el día 27-01-2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.A.C.V. Y A.M.F.M., expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar – El A.d.M.T.d.E.M.. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.M.. 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante A.M.F.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El llano del Municipio T.d.E.M.. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la causante, el solicitante y el adolescente. 5) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos E.A.C.V. Y A.M.F.M., identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana ya fallecida A.M.F.M., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.193? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dicha ciudadana dice tener, sabe y le consta que falleció en fecha 08 de septiembre de 2010? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de la ciudadana A.M.F.M., dice tener, sabe y le consta que dicha ciudadana, en su vida fue casada con el ciudadano E.A.C.V., y que procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de la ciudadana A.M.F.M., dice tener, sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos, son el ciudadano E.A.C.V., como cónyuge sobreviviente y su hijo OMITIR NOMBRE, domiciliados en la Urbanización Los Educadores, parcelamiento urbanístico IPASME, Nº 53, Sector Tacarica, Municipio T.d.E.M.?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y su persona E.A.C.V., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.M.F.M., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.193, y falleció en fecha ocho (08) de septiembre de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 073, Folio Nº 73, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias El Llano Municipio T.d.E.M..--------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria

Exp. Nº 0602

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR