Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Eddy Estanga |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000289
DEMANDANTE: E.D.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-6.750.384.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RONNAL J.M., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.075
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: A.L.R.R., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°46.253.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.-
En el día de hoy, diez (10) de julio de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano E.D.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-6.750.384, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ELYS D.C.P., ya identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado, RONNAL J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.075.; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, A.L.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°46.253., según consta de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada A.R., antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ocho mil seis bolívares con dos céntimos (Bs. 8.006,02), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda antigüedad legal, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido. Cantidad que ofrezco pagar en fecha once (11) de julio de 2014, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Elys Coronado, por las cantidad señalada. Es todo”.-
Declaración del demandante Elys Coronado, quien se encuentra debidamente asistido de abogado, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando libre de constreñimiento alguno manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la apoderada judicial de la accionada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. E.E..
Demandante Abogado Asistente
Elys C.A.. Ronnald Miche
C.I: V- 6.750.384 I.P.S.A N° 175.075
Apoderado Judicial de la Demandada
SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L.-
Abg. A.R.
I.P.S.A N° 45.253
La secretaria,
Abg. Y.M.