Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Decreto Separac. Cpos Y Bienes |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase y provéase lo conducente. En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: E.B.M.Z. y YULICE M.E.M., suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.
Juez Prov.,
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Dra. M.C..- El Secretario.-
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Dr. E.B.
En el día de hoy, (17) de Mayo del año Dos mil Cinco (2.005), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: E.B.M.Z. y YULICE M.E.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.076.660 y 15.999.838, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio O.S.E.L., Inscrito (a) en el Inpreaboado bajo el N° 27.692 de este domicilio, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra separación de cuerpos y de Bienes voluntariamente”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliarán y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester. A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expresado expediente por el término de ley. Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, relacionado con su hijo C.B.M.E., este quedara bajo la guarda y Custodia de la madre y la P.P. será ejercida por ambos padres, así mismo convinieron que la Obligación alimentaría, será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales. En cuanto al Régimen de Visitas será el siguiente de lunes a domingo de 5:30 pm a 8:30 pm, podrán pasar fines de semana, períodos de vacaciones, semana santa, carnaval, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre junto a su padre. Previo común acuerdo de ambos padres, en la alternabilidad de los referidos periodos. Notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Publico. Líbrese boleta y Expídase copias.
La Juez Prov.,
Dra. M.C.-
Los cónyuges
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E.B.M.Z.Y.M.E.
Abogada Asistente El Secretario,
Dr. O.E.L.D.. E.B.
EXP: N° 11.979
MC/ELBO/Celenne