Decisión nº PJ0092006000073 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMary Alejandra Ortega
ProcedimientoPermiso De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000623

ASUNTO : NP01-P-2006-000623

Visto el requerimiento realizado por el acusado E.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 3.955.612, quien actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA, en la cual solicita se le otorgue PERMISO PROVISIONAL POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS, este Tribunal para decidir al respecto observa lo siguiente:

PRIMERO

Al acusado E.A.M., en fecha 26 de junio de 2006, le fue acordado por el Tribunal de Control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria con presentación cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial y los Informes Médicos respectivos, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Riela en autos la solicitud de un permiso provisional por treinta (30) días presentada por el acusado con el objeto de realizar en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, una seria de exámenes como Cateterismo y by pass coronario necesarios para preservar su vida y salud, todo ello en aquella localidad, pues se desprende de la causa, que es en dicha ciudad donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

.

De igual manera consta en las actas procesales al folio 229 de la primera pieza de la Causa, Informe Médico Forense, debidamente suscrito por el Dr. R.U., de fecha 28 de Abril de 2006, donde señala: "...1.- HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA III. 2.CARDIOPATÍA MIXTA HIPERTENSIVA O ISQUÉMICA. 3. AORTOESCLEROSIS. ESTE P.A. LA ATENCIÓN DE SUS FAMILIARES POR SER UN P.D.A.R.C. Y DEBE TENER REPOSO ABSOLUTO CON CONTROL MENSUAL POR ESPECIALISTA.” (Negritas y subrayado del Tribunal). Igualmente al folio 196 de la primera pieza de la Causa cursa Informe procedente el Centro Cardiovascular Oriental Dr. M.H., de fecha 03 de abril de 2006, una vez verificada la Prueba de Esfuerzo realizan las siguientes conclusiones: “Complicaciones: P.d.A.R.C.. Sugerencias: Reposo absoluto preferiblemente tipo ambiente familiar, Cumplimiento estricto de fármacos y dieta hiposódica. Se sugiere realización de cateterismo cardíaco (angioplastia) lo más pronto posible.” (Negritas del Tribunal). Aunado a los anteriores riela inserto al folio 60 de la segunda pieza de la Causa, Informe Médico, de fecha 21 de septiembre de 200,6 donde el Dr. J.H., señala como sugerencia lo siguiente: “Continuar reposo absoluto, Tratamiento Farmacológico, Dieta Hiposódica, Disminución de esfuerzo Físico y Control regular preferiblemente con su médico tratante.” (Negritas del Tribunal)

De lo transcrito se observa que médicamente el acusado de marras necesita una evaluación con su médico tratante que se encuentra en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar. En consecuencia a los fines de garantizarle el derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna en los términos antes transcritos; este tribunal considera procedente y no contrario a derecho, acordar el permiso solicitado y concederle PERMISO PROVISIONAL POR TREINTA (30) DÍAS para que viaje a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, y realice todas las diligencias conducentes a reestablecer su salud. Y así se decide.

Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano E.A.M., se encuentra bajo un proceso penal, que exige su sometimiento al mismo y la magnitud de lo que presenta médicamente el acusado; este Tribunal estima conveniente y no contrario a derecho solicitarle al acusado que presente ante este Tribunal los datos del médico tratante que se encuentra en la ciudad de San Félix, así como la presentación personal de la ciudadana O.J.M.V., (hija), que deberá comprometerse con la custodia del mismo, para el momento de la suscripción del acta compromiso, en virtud de ello el referido PERMISO PROVISIONAL, se hará efectivo una vez se firmada la aludida acta compromiso, que será donde finalmente se indicará la fecha en que entrará en vigencia tal permiso. Y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO PROVISIONAL DE TREINTA (30) DÍAS solicitado por el acusado E.A.M., titular de la cédula de identidad N° 3.955.612, para trasladarse a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar a un control cardiovascular; esto de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el derecho a la salud de todos los ciudadanos, sin embargo tomando en consideración que el referido ciudadano se encuentra bajo un proceso penal, se fija como condición que consigne ante el tribunal los datos del especialista tratante, así como la presentación personal de la ciudadana O.J.M.V., para que lo custodie durante el viaje, todo para el momento de la firma del acta compromiso donde se indicará además la fecha en que entrará en vigencia el permiso. Notifíquese la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza

ABG. M.A.O.A.

La Secretaria

Abg. ELINERSY AGUIRRE

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