Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000051

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000051, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana E.C.A.G., Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 8.529.369, domiciliada en el Barrio Villa Bolivariana, casa s/n, cerca de la Virgen de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., parte demandante en contra del ciudadano F.T.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 4.512.546 , residenciado en la entrada del Cafetal, al final de la Avenida A.G.d.E. casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) G.A., de doce (12) años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ciudadano F.T.G.M., antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 400,00), lo que equivale a un 25,83% por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de la Secretaría General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado D.A.; así mismo se compromete aportar el veinte por Ciento (20%) de los beneficios que percibe como es Bono Vacacional y Utilidades; de igual manera se compromete aportar con el Cincuenta por Ciento (50%) de la p.d.Ú. escolares; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas;

SEGUNDO

Ofíciese a la Secretaría General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado D.A., a los fines del descuento de las sumas antes acordadas y sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0128-0020-73-2014345306, del Banco Caroní, siendo la Titular la Ciudadana E.C.A.G..

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y acuerda el cierre del presente asunto una vez sea remitido el oficio correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:57 AM

Asistente que realizo la actuación:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR