Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

CAUSA: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: E.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.168.051, domiciliado en C.E.B., Sector 29 de Marzo, Casa Nº 15-147, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano E.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.168.051, domiciliado en C.E.B., Sector 29 de Marzo, Casa Nº 15-147, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Y.M.G.G., inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 81.209, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Observa: Que el padre tiene todo el derecho y Obligación inherente a la Patria Potestad, de conformidad con el articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda; y da por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. C..-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI

AF/jm

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