Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Antonio Rojas Araujo
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000037

ASUNTO : LP01-S-2004-000037

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.810,en su calidad de Abogado asistente del ciudadano: E.H.E.F., mediante el cual, solicitó la devolución del vehículo (especificado en la solicitud); este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:

I

De la solicitud de entrega.

Manifiesta el interesado en su solicitud, la expresa petición de devolución a su persona, del vehículo de su propiedad, tal solicitud la formula acompañada de copias fotostáticas que no guardan relación con el hecho de que el solicitante sea el propietario del solicitado vehículo.

Del resultado la Investigación.

Específicamente del resultado de la siguiente experticia realizada:

Riela al folio 16 y su vuelto, Experticia de seriales No. 840, de fecha treinta de octubre del 2003 (30-10-2003), suscrita por los expertos (omisiss), practicada al vehículo objeto de la presente investigación, la cual en su conclusión señala:

6) Que el serial de carrocería 1j694sv320590, la cual va ubicada en el tablero de instrumentos, lado izquierdo, visible a través del vidrio parabrisas, la misma es FALSA

7) El serial del motor donde se aprecia la nomenclatura alfanumerica 4sv320590, el mismo se encuentra ALTERADO. 8)El serial F.C.0 donde se aprecia la numeración C10468, el cual va impreso a lapiz electrico en el pescanet de la puerta lado izquierdo, el mismo se encuentra SUPLANTADO. 9) Que mediante Técnica de pulimentación y reactivación de seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal(REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería en el CHASIS O MARCO, del vehículo en estudio no se logró obtener la numeración original del serial de carrocería. ”. por cuanto la pieza donde va impreso el mismo se encuentra SUPLANTADA (Énfasis del Tribunal). 10) Para el momento de la peritacion le fue recabada la placa siglas VAB-32Y al vehículo en estudio , por cuanto las mismas NO LE CORRESPONDEN, para ser enviadas a la sala de Objetos Recuperados a fin de que le sea practicada experticia de Autenticidad o falsedad. …Corre inserta al folio veintidós (22) y su vuelto la Experticia de Autenticidad o falsedad. ..N° 9700-067-1521,de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres(04-11-2003), suscrita por la funcionaria T.S.U. SOLEYMA G.S. ,adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Delegación Mérida, practicada a la placa identificativa de las utilizadas en vehículos automotores, donde se lee VENEZUELA VAB 32Y ZULIA2, la cual en su conclusión señala: Presenta características físicas DISCREPANTES con respecto al material estándar emitidas por la Dirección General Sectorial de T.T., lo que permite afirmar que son piezas FALSAS Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS…Riela al folio treinta (30) Experticia de reconocimiento de fecha veinte de Diciembre del 2003 (20-12-2003)suscrita por los funcionarios C/2 (GN) R.P.J. Y DG (GN) HERNANDEZ MONTES HERIBERTO…realizada a los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente investigación, en la que en sus conclusiones señala: 4) El serial VIN se determina SUPLANTADO; 5) El serial motor se determina ALTERADO FALSO; El serial FCO se determina SUPLANTADO… (F.3) (Énfasis del Tribunal)

II

Motivación

De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones que conforman la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, en efecto de acuerdo a los resultados de la experticia realizada al vehículo, sendas experticias que corren agregadas a los autos, se determinó: 1) Que el vehículo cuya devolución fuera solicitada tiene todos los seriales de identificación suplantados, desvastados y/o alterados, lo que patentiza que el mismo constituye la evidencia de la comisión de un delitos como el cambio ilícito de seriales sobre vehículo automotor, y ello evidentemente impide su devolución. Ante tales irregularidades, es necesario que el Ministerio Publico en cumplimiento de sus obligaciones, continue con su labor de investigación, por lo tanto se hace necesario resguardar la evidencia (vehículo). De este hecho se deriva u observa que no existe identidad entre el bien incautado y aquel cuya devolución solicita el ciudadano E.H.E.F., pues como se desprende las características declaradas en los documentos no coinciden con las reales características (seriales) de vehículo incautado. Por lo tanto la titularidad en propiedad del prenombrado ciudadano no esta clara, y en el mejor de los casos, se refiere a un objeto distinto al incautado.. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente decisión de fecha 13/02/2003 sostuvo: “…debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho propiedad”. Las consideraciones anteriores, hacen procedente negar, como en efecto, se niega la devolución del objeto indicado en la solicitud presentada por el ciudadano, E.H.E.F. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento legal en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

ABG. R.A.R.A...

LA SECRETARIA:

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación N° ___________, conste. Sria.-

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