Decisión nº E-1440-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoExtinción De La Pena

San F. deA., 19 de Febrero de 2010.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-1140-01

JUEZ: ABG. Y.T. BALI ARVELO.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: ABG. M.E. DELGADO

PENADO: R.E.E..

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano R.E.E., fecha de nacimiento: 05-11-1978, estado civil casado, de profesión u oficio Constructor, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.972, venezolano, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Luis I, casa el guasimito, San Fernando, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado R.E.E., titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.972, este Tribunal en fecha 31-01-2005, le otorgó la Alternativa de Cumplimiento de pena conocida como L.C., por el lapso de Cinco (05) años, los cuales los finalizaba el 31-01-2010, tal como consta a los folios mil ciento sesenta y uno (1161) y mil ciento sesenta y dos (1162) del expediente.

Que en fecha 08-02-2010 se recibe oficio N° 00-0024, de fecha 01-02-2010, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 29-01-2010, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado R.E.E., fecha de nacimiento: 05-11-1978, estado civil casado, de profesión u oficio Constructor, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.972, venezolano, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Luis I, casa el guasimito, San Fernando, Estado Apure, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 31-01-2005, al 31-01-2010, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: R.E.E., fecha de nacimiento: 05-11-1978, estado civil casado, de profesión u oficio Constructor, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.972, venezolano, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Luis I, casa el guasimito, San Fernando, Estado Apure; por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda dejar sin efecto cualquier solicitud de orden de aprehensión que pudiera existir en contra del ciudadano ya mencionado, para lo cual se oficiara a los organismos competentes. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. Y.T. BALI ARVELO.

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B.

Causa N° 1E-1140-01

YTBA/EB..-

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