Decisión nº 1905 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 287.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LA DECUJUS: J.R.B.T..

SOLICITANTE: E.R.F.B., asistido por el Abogado C.O.P.R..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 03 DE MAYO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano E.R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.681.993, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado C.O.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.175, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: J.R.B.T., quien fue venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.140.098, fallecido Ab-Intestato, en una casa N° 35, calle principal del barrio L.H., de esta ciudad San Fernando, Estado Apure, a las 7:30 a.m., el día 15 de junio de 2.008.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos P.M.A.R. Y D.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.394.825 y V- 16.270.452 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Sí la conocí a la Decujus J.R.B.T.”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 05 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: J.R.B.T., suficientemente identificado, los ciudadanos: E.R.F.B., C.R.T.B., J.M.T.B., A.E.B., F.R.B., C.R.F.B., E.N.F.B. y R.D.V.F.B., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: E.R.F.B., C.R.T.B., J.M.T.B., A.E.B., F.R.B., C.R.F.B., E.N.F.B. y R.D.V.F.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 15.681.993, N°. V- 10.621.802, N°. V- 11.756.504, N°. V- 12.322.037, N°. V- 12.902.752, N°. V- 13.806.733, N°. V- 15.681.994 y N°. V- 17.201.075, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: J.R.B.T., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 11:09 a.m., del día seis (06) del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abog. O.C..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abog. O.C..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abog. O.C..

EXP. N°. 2.012-287.

EJSM/oc/Cristhian.-

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