Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce (2012).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000985

PARTE ACTORA: Ciudadano E.G.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.988.378.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.H.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado F.M.J.R.V., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.334.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcados “A1” hasta el “A38”, Recibos de Pago de Salario, Vacaciones y Utilidades, en treinta (38) folios útiles, que rielan insertos a los folios 48 al 85 (ambos inclusive) del presente asunto.

  2. - Marcados “B1” hasta el “B6”, Relaciones de saldos y transacciones del Banco Mercantil, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 86 al 91 (ambos inclusive) del presente asunto.

  3. - Marcados “C1” hasta la “C3”, Copias de Actas de Vacaciones, en tres (03) folios útiles, que rielan insertas a los folios 92, 93 y 94 del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LOS INFORMES

    En relación a la solicitud de informes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CON SEDE EN CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, revisados los particulares sobre los que versa dicha prueba, observa este Tribunal que se solicita información sobre cuenta bancaria aperturada a favor del accionante, así como el pago de nomina de fideicomiso y movimientos, no correspondiendo dichos requerimientos con el servicio y/o razón social que presta la referida institución; razón por la cual este Tribunal niega su admisión. Así se establece.

    CAPITULO IV

    DE LA EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  4. - Original de los registros en nomina mediante las cuales se notificaron y registraron los pagos de salarios, vacaciones y utilidades.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LAS CONFESIONES ESPONTANEAS

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que los escritos presentados por las partes en un proceso judicial, las confesiones en hechos contenidos no constituyen actas probatorias, es decir; no constituyen medios probatorios y, por tanto, nada tiene que pronunciarse este Tribunal sobre su admisión. Así se establece.

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  5. - Marcada “A1”, Contrato de Trabajo, desde el 08 de mayo de 2006, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 102 al 104, del presente asunto.

  6. - Marcada “B1”, Planilla de movimiento de personal, de fecha 09 de Noviembre de 2006, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 105 del presente asunto.

  7. - Marcada “C1”, Registro de Asegurado (forma 14-02), en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 106 del presente asunto.

  8. - Marcada ”D1”, Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Snacks A.L.V. S.R.L y Comercializadora Snacks S.R.L. en ciento veinticinco (125) folios útiles, que rielan insertos a los folios 107 al 231 (ambos inclusive) del presente asunto.

  9. - Marcada “E1” a “E12”, Recibos de Pago de Salarios originales, correspondientes al año 2009, en Doce (12) folios útiles, que rielan insertos a los folios 232 al 243 (ambos inclusive) del presente asunto.

  10. - Marcada “F1” al “F12”, Recibos de Pago de Salarios originales, correspondientes al año 2010, en Doce (12) folios útiles, que rielan insertos a los folios 244 al 255 (ambos inclusive) del presente asunto.

  11. - Marcado “G1”, Original Recibo de Pago del Bono Vacacional durante el periodo 2009-2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 256 del presente asunto.

  12. - Marcados “H1” y “H2”, Original Recibo de Pago de Utilidades, correspondiente al año 2009, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 257 y 258 del presente asunto.

  13. - Marcada “I1” e “I2”, Original de Recibo de Pago de Utilidades, correspondiente al año 2010, en Un (01) folio útil, que rielan insertos a los folios 259 y 260 del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  14. - BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Calle Cajigal c/c Prolongación Sabana Larga, C.C., Star Center, Modulo 7, Local 68, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si en dicha institución bancaria existe o ha existido una cuenta signada con el Nro. 0105-0132621132070996.

    b.- De ser afirmativo el punto anterior indique los datos del titular de dicha cuenta.

    c.- De ser afirmativo el punto “a”, indique el tipo de cuenta de la cual se trata (Ej. Ahorro, corriente, nomina).

    d.- De ser afirmativo los puntos anteriores, remita al Tribunal, estado de cuenta completo y discriminado de la respectiva cuenta, del periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2008 al 31 de Enero de 2011.

    e.- En caso de ser afirmativo el punto “a” y “b”, indique que se trata de cuenta nomina, y la cuenta empresarial de la cual provienen los pagos de nomina.

    f.- Indique si en dicha institución bancaria existe o ha existido un fideicomiso cuyo beneficiario o titular es el ciudadano E.G.H.R., titular de la cedula de identidad Nro. 11.988.378.

    g.- De ser afirmativo el punto inmediatamente anterior remita al Tribunal el Estado de Cuenta completa y discriminado de dicho fideicomiso del periodo comprendido del 01 de Enero de 2008 al 31 de Enero de 2011.

    CAPITULO IV

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la demandada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO V

    PRUEBA DE EXPERTICIA

    Con respecto a la prueba de Experticia del sistema computarizado de nomina llevado por la empresa accionada, promovida en este capitulo; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, que puede ser traídos al proceso por la parte promovente mediante otros medios probatorios, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/edith

    ASUNTO: DP11-L-2011-000985

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