Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto 04 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2005-011699

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

En fecha 01-07-2005 se recibe escrito de Acusación formulado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano E.H. ÀLVAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.374.959 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÈ B.B..

Se fijó oportunidad para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público y al momento de celebrarse el acto, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la declaratoria de Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por constar resultados psiquiátricos suscrito por los doctores I.P., Odelis Duques, y el doctor Barreto Pedro, asimismo los informes médicos del Hospital Central A.M.P. donde se señala que el acusado presenta d.C. desde el 2002 sustenta este un cuadro irreversible.

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal señalado en el artículo407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, tal como se observa del análisis de las actas que integran este expediente. No obstante observándose la conducta del acusado de autos, se ordeno en distintas oportunidades la realización de Evaluación Psiquiatrita para determinar su estado de salud mental. Evidenciándose en los últimos informes médicos practicados al ciudadano E.H. ÀLVAREZ HERRERA, por el Medico Psiquiatra tratante Dr. P.B., en el Hospital General Universitario “DR. LUIS GOMEZ LÓPEZ” de agudos de esta ciudad, en el cual se dejo constancia que dicho ciudadano presento clínica compatible con SINDROME DEPRESIVO, el cual es desencadenado a r.d.c. violento. Su evolución es torpido caracterizado por insomnio, ideas de autoagresion, ansiedad e hipertimia, acompañado con clínica Parkisoniana. Antecedentes de importancia: Disrritmia Cerebral, Cambios Involutivos corticales, calcificaciones en la corteza parietal derecha residuales a una enfermedad gramiulatosa. Examen mental: Actitud: Ansiosa. Colaborador con la entrevista. Afectividad: Hipertimia. Memoria: amnesia lacunal. Atención: inadecuada. Pensamiento: Ideas de desvalorización. Niega trastorno Sensoperceptivo. Diagnostico: Síndrome Depresivo Mayor. Desrritmia Cerebral. Descartar P.D..

En virtud de lo señalado y visto los informes médicos se evidencia que el ciudadano E.H. ÀLVAREZ HERRERA, carece de Capacidad Mental. Por lo que Coincide este Juzgador con los fundamentos presentados por el Fiscal del Ministerio Público de declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, y que como en el presente caso concurre la establecida en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Adjetivo Penal por existir una causa justificada en vista de su estado de enajenación mental para someterse a Juicio. Es por lo que este Tribunal declara procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano E.H. ÀLVAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.374.959 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÈ B.B., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciarse de los informes médicos practicados al ciudadano E.H. ÀLVAREZ HERRERA el estado de enajenación mental que presenta, que lo imposibilita para someterse a Juicio. Se ordena notificar al Ministerio Público, Defensa, Imputado y a las victimas a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. O.G.

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