Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-001389

DEMANDANTES: Los ciudadanos E.R., HULDENCIO MORENO, I.J.C. y L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.914.334, 2.803.501, 16.854.588 y 13.163.154, respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: La abogada L.S.G.S., inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 111.302.

DEMANDADA: INVERSIONES y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el número 73, tomo A-47, cuya última modificación fue realizada el 13 de julio del 2006,bajo el número 2, tomo A-56.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: J.A.L.G. y R.B.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.962 y 80.669.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogada L.S.G.S., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.R., HULDENCIO MORENO, I.C. y L.F., identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostiene que el primero de los poderdantes mencionados, comenzó en fecha 16 de noviembre del 2006 comenzó a prestar servicios personales bajo una relación a tiempo indeterminado, con una contraprestación dineraria y bajo dependencia y subordinación para la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., la cual se mantuvo hasta el día 11 de abril del 2008, momento en el cual fue despedido sin justa causa, desempeñando el cargo de chofer de camión mezclador; que cumplía una jornada de trabajo de 9 horas diarias de lunes a jueves; que la contraprestación cancelada no se correspondía al tabulador de oficios y salarios básicos de las Convenciones Colectivas de la Industrias de la Construcción 2003-2006 y 2007-2009 vigentes durante la existencia del vínculo laboral; y siendo que hasta la fecha han sido infructuosas las diligencias de cobro, demanda lo siguiente: por diferencia de salario Bs.9.030,44; intereses sobre prestaciones sociales Bs.474,18; prestación de antigüedad Bs.6.434,58, por diferencia de pago de vacaciones Bs.1.673,48, por prorrateo de vacaciones no disfrutadas Bs.1.093,68; diferencia de utilidades 2007 Bs.3.681,88; utilidades 2008 Bs.1.201,93; bonificación única y especial Bs.360,00; bonificación por asistencia puntual y perfecta Bs.1.463,72; indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.1.341,48, indemnización sustitutiva de preaviso Bs.2.012,22, mora por falta de oportunidad en el pago de prestaciones Bs.18.226,65, intereses de mora Bs.5.991,74, lo cual totaliza Bs.52.986,11. Con respecto al ciudadano HULDENCIO MORENO, que éste comenzó en fecha 09 de enero del 2007 a prestar servicios personales bajo una relación a tiempo indeterminado, con una contraprestación dineraria y bajo dependencia y subordinación para la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., la cual se mantuvo hasta el día 29 de febrero del 2008, momento en el cual fue despedido sin justa causa, desempeñando el cargo de operador de payloader; que cumplía una jornada de trabajo de 9 horas diarias de lunes a jueves; que la contraprestación cancelada no se correspondía al tabulador de oficios y salarios básicos de las Convenciones Colectivas de la Industrias de la Construcción 2003-2006 y 2007-2009 vigentes durante la existencia del vínculo laboral; y siendo que hasta la fecha han sido infructuosas las diligencias de cobro, demanda lo siguiente: por diferencia de salario Bs.10.133,40; intereses sobre prestaciones sociales Bs.156,48; prestación de antigüedad Bs.6.014,57, por pago de vacaciones no disfrutadas 2007-2008 Bs.3.249,67, por prorrateo de vacaciones no disfrutadas Bs.232,66; diferencia de utilidades 2007 Bs.4.703,07; utilidades 2008 Bs.370,61; bonificación única y especial Bs.360,0; bonificación por asistencia puntual y perfecta Bs.2.125,96; indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.2.690,28, indemnización sustitutiva de preaviso Bs.2.012,22, mora por falta de oportunidad en el pago de prestaciones Bs.12.357,90, intereses de mora Bs.6.470,31, lo cual totaliza Bs.50.206,39. Que el ciudadano I.C. comenzó en fecha 22 de agosto del 2006 a prestar servicios personales bajo una relación a tiempo indeterminado, con una contraprestación dineraria y bajo dependencia y subordinación para la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., la cual se mantuvo hasta el día 18 de abril del 2008, momento en el cual fue despedido sin justa causa, desempeñando el cargo de operador de planta fija de primera; que cumplía una jornada de trabajo de 9 horas diarias de lunes a jueves; que la contraprestación cancelada no se correspondía al tabulador de oficios y salarios básicos de las Convenciones Colectivas de la Industrias de la Construcción 2003-2006 y 2007-2009 vigentes durante la existencia del vínculo laboral; y siendo que hasta la fecha han sido infructuosas las diligencias de cobro, demanda lo siguiente: por diferencia de salario Bs.9.030,44; intereses sobre prestaciones sociales Bs.474,18; prestación de antigüedad Bs.6.434,58, por diferencia de pago de vacaciones Bs.1673,48, por prorrateo de vacaciones no disfrutadas Bs.1.093,68; diferencia de utilidades 2007 Bs.3.681,88; utilidades 2008Bs.1.201,93; bonificación única y especial Bs.360,00; bonificación por asistencia puntual y perfecta Bs.1.463,72; indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.1.341,48, indemnización sustitutiva de preaviso Bs.2.012,22, mora por falta de oportunidad en el pago de prestaciones Bs.18.226,65, intereses de mora Bs.5.991,74, lo cual totaliza Bs.59.001,13. La pretensión del ciudadano L.F. en cuanto a los hechos y derechos no fue incluida en el libelo, pero fue totalizada en Bs.31.114,64.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y se agotó la notificación de la demandada, correspondiendo el acto de mediación al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en cinco (05) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio. Recibido el asunto en este tribunal por la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 21 de septiembre del año en curso, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, comenzando con la parte actora: en original carné que identifica a los ciudadanos E.R., I.C. como chofer y operador de planta respectivamente, en la empresa accionada, lo cual no está en discusión, por ello no merece mayor consideración probatoria (folios 17 y 24, segunda pieza). En duplicados, recibos de pago, de los cuales se advierten los conceptos cancelados a los ciudadanos E.R. y Huldencio Moreno en períodos del 2006 y 2007, mereciendo valor probatorio en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción de los marcados “C” y “E” que corresponden a bonos de producción, pues fueron impugnados por su contraparte (folios 28 al 167, segunda pieza). En duplicado, recibos de pago a favor del ciudadano I.C., a los cuales se les extiende la misma valoración de los anteriores demandantes, siendo impugnados los de bono de producción, por lo que se desestiman estos últimos (folios 2 al 60, tercera pieza). En duplicado, a nombre del ciudadano L.F., recibos de pago por conceptos salariales y de bono de producción, impugnándose estos últimos, adquiriendo valor los primeros (folios 62 al 84, tercera pieza). La prueba de informe solicitada al Banco Mercantil, arrojó que no existe en sus archivos la cuenta número 0105-0250-16-50045257, y que era requisito indispensable el número de cuenta del ciudadano Huldencio Moreno para realizar la búsqueda, por tanto, no hay aporte probatorio en la información (folios 163 al 164, tercera pieza). En cuanto a la prueba de exhibición, los recibos de pago fueron reconocidos por la accionada en su evacuación, por lo que no es necesario ahondar en ello, extendiéndose la misma consideración a los libros contables solicitados, pues está relacionado con la nómina. En cuanto a los listados de inscripción de los accionantes en el sistema de ahorro habitacional, así como del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tales inscripciones no son objeto de controversia, por ello no es aplicable la sanción del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por la representación judicial de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., admitidas por este tribunal: En original, “liquidación de prestaciones sociales” en beneficio del ciudadano E.R. y recibida por éste, por la suma de Bs.1.172,99, cuya firma fue desconocida, solicitando el promovente la prueba grafo técnica, incidencia que será explanada previo pronunciamiento en el fondo del asunto. En original, recibos de pago a favor del ciudadano E.R. por concepto de utilidades 2007 y vacaciones y fideicomiso, que ante el reconocimiento que hiciere de estos el actor, se demuestra lo recibido el 30 de noviembre del 2007 y 14 de diciembre del 2008 (folios 96 y 97, tercera pieza). En original liquidación de prestaciones sociales y voucher de pago a favor del ciudadano Huldencio Moreno por Bs.1.052,80, quien una vez que reconoció en su contenido y firma el documento, adquiere valor para este tribunal en cuanto a lo recibido por fideicomiso y utilidades fraccionadas (folios 98 al 99, tercera pieza). En original, recibos de pago por concepto de utilidades 2007, vacaciones y fideicomiso a nombre del ciudadano Huldencio Moreno, mereciendo valor probatorio ante la aceptación de su representante legal (folios 100 y 101, tercera pieza). En original liquidación de prestaciones sociales y voucher de pago a favor del ciudadano I.C. por Bs.1.542,16, que una vez que fue reconocido en su contenido y firma el documento, adquiere valor para este tribunal en cuanto a lo recibido por fideicomiso y utilidades fraccionadas (folios 102, tercera pieza). En original, recibos de pago por concepto de utilidades 2006 y 2007, vacaciones y fideicomiso a nombre del ciudadano I.C., mereciendo valor probatorio ante la aceptación de su apoderada judicial (folios 103 al 106, tercera pieza). En original, liquidación de prestaciones sociales por un monto de Bs.2.107,03, así como recibo por utilidades 2007 y de vacaciones y fideicomiso a favor del ciudadano L.F., el cual los reconoció en su contenido y firma, adquiriendo valor probatorio (folios 107 al 109, tercera pieza). La prueba de informe solicitada a la empresa AGRECONSA determinó que la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A. emitió facturas por suministro de personal para trabajos de premezclado en la planta de aquélla; que entre dicho personal estaban los hoy demandantes; que los ciudadanos E.R. y Huldencio Moreno, prestaron servicios desde el 08 de enero del 2007 hasta el 10 de abril del 2008 y 29 de febrero del mismo año respectivamente; que el ciudadano I.C. comenzó el 22 de agosto del 2006 hasta el 15 de febrero del 2008, y el ciudadano L.F. inició el 06 de agosto del 2007 y culminó el 16 de abril del 2008; que la actividad realizada por al empresa AGRECONSA, C.A. es la elaboración, venta y distribución de concreto premezclado; que el ciudadano E.R. fue chofer de camión mezclador de concreto, que el ciudadano Huldencio Moreno se desempeñó como operador de payloader, el ciudadano I.C. como despachador o (sic) operador de planta de concreto y L.F. también como chofer mezclador de concreto, y en ese sentido se estima la prueba (folios 145 al 147, tercera pieza). Durante la inspección judicial realizada en la planta de la empresa PREMEZCLADOS AGRECONSA, C.A. se constató que en dicha sede se realiza la actividad de premezclar arena, piedra, cemento, agua y aditivos para obtener como producto el concreto mezclado; también se hizo constar, según el decir del gerente de operaciones, que el ciudadano E.R. desempeñó el cargo de chofer de camiones de premezclado; el ciudadano Huldencio Moreno, chofer operador de payloader; el ciudadano I.C. como despachador y el ciudadano L.F. como chofer de camión de premezclado, y en esos términos merece consideración probatoria. Seguidamente, el tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procede a interrogar al ciudadano E.R., quien entre otras cosas dijo que entró a trabajar directamente con la demandada dentro de la edificación puente real con la planta instalada dentro de la obra; que preparaban el concreto y los llevaban a la misma obra, que no salían para ningún lado; que era un negocio entre ellos mismos; que a veces duraban hasta las tres de la mañana; que cuando está finalizando la obra de puente real los toman para trasladar la planta a la parte de atrás, pero como planta fija, la cual construyeron ellos, que por eso les iban a pagar un poco mas, pero nunca vieron el reconocimiento por la obra; que aparecieron con los cheques de repente y les dijeron que firmaran, que tenían que firmar la renuncia y así fue que quedó; que siempre trabajaban y cobraban por INVERSIONES Y CONTRUCCIONES 2054; que les dijeron que no les correspondía el contrato de la construcción y un sindicalista les dijo que si, pero tenían que demandar.

Este tribunal para decidir, advierte lo siguiente: El thema decidendum en el presente asunto recaerá sobre los límites de la controversia que quedaron circunscritos como sigue:

  1. - Lo concerniente a la pretensión del ciudadano L.F.

  2. - Lo referido al desconocimiento de la documental realizada por el ciudadano E.R..

  3. - El alegato de suministro de personal hecho por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A.

  4. - La aplicación o no de la Convención Colectiva de la Construcción

  5. - La pretensión de los ciudadanos E.R., HULDENCIO MORENO e I.C., en cuanto a:

a.- Fecha de inicio de la relación laboral.

b.- Causa y fecha de la terminación de la relación laboral

c.- Procedencia de su pretensión.

Establecido lo anterior, entra el tribunal a pronunciarse en cuanto a la pretensión del ciudadano L.F., de la revisión que se hiciere a las actas procesales se evidencia que si bien es cierto, la Jueza Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al momento de admitir el presente litisconsorcio activo, incluyó a todos los demandantes, sin advertir de las actas procesales que no existió el basamento de la pretensión a nombre del referido ciudadano, procediendo en consecuencia la apoderada accionante a desistir de la demanda, una vez iniciada la mediación, cuya homologación fue negada por el Juez Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, argumentando que para que este procediera debía constar a los autos el consentimiento de la parte demandada, criterio este que no comparte este tribunal, por cuanto el estado en que se encontraba el íter procesal no se había producido el acto de contestación de la demanda, supuesto exigido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para requerir el consentimiento de la demandada para proceder a su homologación, decisión de la cual no insurgió la parte actora, conformándose con esta. Ahora bien, con el ánimo de subsanar el supuesto vicio denunciado, llegada la oportunidad de la audiencia de juicio procede la apoderada judicial a realizar una serie de alegatos y consignar en el acto copia certificada de un nuevo libelo de demanda, en la cual aparece como accionante el ciudadano L.F., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; libelo este distinto al que inicio la presente causa, por lo que mal podria ser tomado en cuenta por quien hoy decide para conocer de la pretensión del ciudadano L.F., no sin antes dejar claro que el proceder actoral al momento de presentar el libelo primigenio es contrario a nuestras leyes adjetivas, pues en ese sentido es prudente recalcar que el artículo 123 de la ley adjetiva comentada establece los requisitos que debe cumplir toda demanda para su interposición, los cuales son concurrentes, por lo que al carecer el referido libelo de los numerales 3 y 4 de dicha norma, con la cual se trabó la litis, mal podría este tribunal realizar algún pronunciamiento respecto a la pretensión del ciudadano L.F., que debió ser objeto de un despacho saneador en su momento, y al ser inexistente el derecho pretendido y el quantum del mismo, es imposible su revisión, pues de lo contrario se incurriría en ultrapetita. Y así se decide.-

Pues bien, resuelto lo anterior entra a pronunciarse respecto al desconocimiento documental realizado por el ciudadano E.R. sobre una liquidación de prestaciones sociales recibida por éste, el tribunal ordenó la practica de la experticia grafo técnica, sin embargo, se le entregó a la experta una documental distinta a la desconocida - comunicación de renuncia- sobre la cual recayo la experticia, sin que las partes advirtieran durante la evacuación dicha situación, razón por la cual queda incólume el desconocimiento en cuestión, descartándose algún valor para el tribunal. No se condena en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En lo que se refiere al alegato de suministro de personal aducido por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A. a la empresa AGRECONSA, en nuestra legislación laboral no existe la figura de suministro de personal de una empresa a otra, salvo las empresas de trabajo temporal (ETT), cuya normativa quedó abrogada con la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora consideradas intermediarias, que no es el caso de autos; y visto que de las actas procesales, quien cancelaba el salario a los hoy reclamantes era la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., entendiéndose que ésta fue el patrono directo de los demandantes, por ende, si existe o existió algún vínculo mercantil entre esta y la empresa PREMEZCLADO AGRECONSA, tal relación no puede afectar los derechos de los reclamantes, por lo que en criterio de este tribunal el patrono de los actores fue la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A. Y así se declara.

Así las cosas, entra el tribunal a verificar lo concerniente a la aplicabilidad de la Convención Colectiva de la Construcción, y siendo que una de las actividades desplegadas por la demandada es la construcción de obras de obras civiles, y que los cargos desempeñados por los actores se encuentran en el tabulador de cargos de la referida convención, cuyas labores fueron ratificadas durante la inspección judicial, bajo el principio in dubio pro operario se acuerda que los hoy reclamantes son beneficiarios de la Convención Colectiva De La Construcción 2003-2006 y 2006-2009 para el periodo que duró la relación laboral, pues la demandada no demostró alguna excepción que la eximiera de la aplicabilidad, conforme lo establece la regulación que por reunión normativa laboral establece al efecto la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.-

Siendo así, entra el tribunal a decidir la pretensión del ciudadano E.R. en cuanto a:

a.- Fecha de inicio de la relación laboral, negada como fue la misma por la parte demandada, debió ésta traer a los autos prueba alguna que sustentare su excepción y siendo que entre los recibos de pago reconocidos, se evidenció que existe uno que indica como fecha de inicio el 16 de noviembre del 2006, se da por cierta esta fecha de inicio laboral indicada por el actor. Y así se decide.-.

b.- En cuanto a la causa y fecha de la terminación de la relación laboral, establecido como fue el valor probatorio de la carta de renuncia, el tribunal deja sentado que la represente relación culminó por renuncia de fecha 10 de abril del 2008. Y así se establece.-

c.- Procedencia de su pretensión: Se ordena la cancelación al actor de diferencia de salarios, diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencido y pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia por concepto de las horas extras laboradas, las cuales se evidencian de los recibos de pago y bonificación única y especial .

En cuanto al bono de asistencia puntual y perfecta, el tribunal acuerda el mismo, por cuanto al proceder la demandada a aducir que el actor no cumplió efectivamente con el supuesto de asistencia establecido en la cláusula, debió haber traído a los autos elementos probatorios que demostraran su excepción, y al no hacerlo forzoso es para el tribunal ordenar su procedencia, y así se declara.

Se niega la procedencia de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación laboral culminó por renuncia del ciudadano E.R., aunado a lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009. Asimismo, se niega la procedencia de indemnización por mora contractual, en virtud que la misma es procedente únicamente en los casos que el patrono no haya cumplido con la obligación de pagar las prestaciones sociales, y en el presente asunto si lo hizo, por cuanto lo que se está demandando es una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.

Con relación a los ciudadanos HULDENCIO MORENO e I.C., quedó reconocida la relación de trabajo y el tiempo de duración de las mismas, razón por la cual el tribunal ordena la cancelación de los beneficios pretendidos en los mismos términos del ciudadano E.R.. Con respecto a la pretensión de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extiende su improcedencia, como se estableció ut supra, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 46 de la convención colectiva aludida.

De seguidas se efectúan los cálculos correspondientes:

E.R.:

Fecha de ingreso: 16 de noviembre del 2006

Fecha de egreso: 11 de abril del 2008

Chofer de camión mezclador

Diferencia salarial:

Quincena 16-11 al 30 -11-2006:

Sueldo quincenal: 14 x 30,64 = Bs.498,96

horas extras diurnas: 40 x Bs.6,12 = Bs.244,80

horas extras nocturnas: 26 x Bs.7,46 = Bs.193,96

descanso laborado: 2 x Bs.30,64 = Bs.61,28

total: Bs.999,00, menos lo recibido en Bs.795,66 = Bs.203,34

primera quincena de diciembre 2006:

Sueldo quincenal: 15 x 30,64 = Bs.459,60

horas extras diurnas: 33 x Bs.6,12 = Bs.201,96

horas extras nocturnas: 11 x Bs.7,46 = Bs.82,06

descanso laborado: 5 x Bs.30,64 = Bs.153,20

total: Bs.896,82, menos lo recibido en Bs.769,83 = Bs.126,99

primera quincena enero 2007:

Sueldo quincenal: 8 x 30,64 = Bs.245,12

horas extras diurnas: 5 x Bs.6,70 = Bs.33,50

total: Bs.278,62, menos lo recibido en Bs.238,33 = Bs.40,29

segunda quincena de enero 2007:

Sueldo quincenal: 15 x 30,64 = Bs.459,60

horas extras diurnas: 36 x Bs.6,70 = Bs.220,32

horas extras nocturnas: 10 x Bs.8,04 = Bs.80,40

descanso laborado: 2 x Bs.30,64 = Bs.61,28

total: Bs.821,60, menos lo recibido en Bs.698,33 = Bs.123,27

bono de asistencia puntual y perfecta: 4 x Bs.30,64 = Bs.122,56

primera quincena de febrero 2007:

Sueldo quincenal: 15 x 30,64 = Bs.459,60

horas extras diurnas: 43 x Bs.6,70 = Bs.288,10

horas extras nocturnas: 18 x Bs.8,04 = Bs.144,72

descanso laborado: 3 x Bs.30,64 = Bs.91,92

total: Bs.984,34, menos lo recibido en Bs.812,00 = Bs.172,34

segunda quincena de febrero 2007:

Sueldo quincenal: 15 x 30,64 = Bs.459,60

horas extras diurnas: 16,5 x Bs.6,70 = Bs.110,55

horas extras nocturnas: 3 x Bs.8,04 = Bs.24,12

descanso laborado: 1 x Bs.30,64 = Bs.30,64

total: Bs.624,91, menos lo recibido en Bs.528,66 = Bs.96,25

primera quincena de marzo 2007:

Sueldo quincenal: 15 x 35,85 = Bs.537,75

horas extras diurnas: 11 x Bs.7,84 = Bs.86,24

horas extras nocturnas: 8 x Bs.9,40 = Bs.75,20

descanso laborado: 1 x Bs.35,85 = Bs.35,85

total: Bs.735,04, menos lo recibido en Bs.533,66 = Bs.201,38

semana del 16-03 al 22-03-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

total: Bs.250,95, menos lo recibido en Bs.186,66 = Bs.64,29

bono de asistencia puntual y perfecta: 5 días x Bs.30,64 = Bs.153,20

semana del 22-03 al 28-03-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

total: Bs.250,95, menos lo recibido en Bs.186,66 = Bs.64,29

semana del 28-03 al 04-04-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

total: Bs.250,95, menos lo recibido en Bs.186,66 = Bs.64,29

semana del 05 al 11-04-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 2 x Bs.7,84 = Bs.15,68

total: Bs.266,63, menos lo recibido en Bs.196,66 = Bs.69,97

semana del 12 al 18-04-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 7 x Bs.7,84 = Bs.54,88

horas extras nocturnas: 4 x Bs.9,40 = Bs.37,60

total: Bs.342,48, menos lo recibido en Bs.247,66 = Bs.94,82

semana del 19 al 25-04-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 8 x Bs.7,84 = Bs.62,72

horas extras nocturnas: 12 x Bs.9,40 = Bs.112,80

descanso laborado: 1 x Bs.35,85 = Bs.35,85

total: Bs.462,32, menos lo recibido en Bs.331,33 = Bs.130,99

semana del 26-04 al 02-05-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 7 x Bs.7,84 = Bs.54,88

horas extras nocturnas 9,5 x Bs.9,40 = Bs.89,30

descanso laborado: 1 x Bs.35,85 = Bs.35,85

total: Bs.430,98, menos lo recibido en Bs.310,08 = Bs.120,90

semana del 03 al 09-05-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 13 x Bs.7,84 = Bs.101,92

horas extras nocturnas 16 x Bs.9,40 = Bs.150,40

descanso laborado: 1 x Bs.35,85 = Bs.35,85

total: Bs.539,12, menos lo recibido en Bs.382,33 = Bs.156,79

semana del 10 al 16-05-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 17 x Bs.7,84 = Bs.133,28

horas extras nocturnas: 16 x Bs.9,40 = Bs.150,40

descanso laborado: 1 x Bs.35,85 = Bs.35,85

total: Bs.570,48, menos lo recibido en Bs.402,33 = Bs.168,15

semana del 17 al 23-05-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 12 x Bs.7,84 = Bs.94,08

horas extras nocturnas: 14 x Bs.9,40 = Bs.131,60

total: Bs.476,63, menos lo recibido en Bs.337,66 = Bs.138,97

semana del 24 al 30-05-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 15 x Bs.7,84 = Bs.117,60

horas extras nocturnas: 16 x Bs.9,40 = Bs.150,40

descanso laborado: 1 x Bs.35,85 = Bs.35,85

total: Bs.554,80, menos lo recibido en Bs.441,37 = Bs.113,43

semana del 31-05 al 06-06-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 14 x Bs.7,84 = Bs.109,76

horas extras nocturnas: 12 x Bs.9,40 = Bs.112,80

descanso laborado: 1 x Bs.35,85 = Bs.35,85

total: Bs.509,36, menos lo recibido en Bs.406,50 = Bs.102,86

semana del 07-06 al 13-06-2007

Sueldo semanal: 7 x 35,85 = Bs.250,95

horas extras diurnas: 22 x Bs.7,84 = Bs.172,48

horas extras nocturnas: 8 x Bs.9,40 = Bs.75,20

descanso laborado: 3 x Bs.35,85 = Bs.107,55

total: Bs.606,18, menos lo recibido en Bs.482,25 = Bs.123,93

semana del 14-06 al 20-06-2007

Sueldo semanal: 4 x 35,85 = Bs.143,40

Aumento de salario: 3 x Bs.43,02 = Bs.129,06

horas extras diurnas: 12 x Bs.7,84 = Bs.94,08

horas extras nocturnas: 5,2 x Bs.9,40 = Bs.48,88

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.458,44 menos lo recibido en Bs.345,52 = Bs.112,92

semana del 21-06 al 27-06-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 12 x Bs.9,39 = Bs.112,68

horas extras nocturnas: 13,3 x Bs.11,27 = Bs.149,89

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.606,73, menos lo recibido en Bs.404,75 = Bs.201,98

semana del 28-06 al 04-07-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 12 x Bs.9,39 = Bs.112,68

horas extras nocturnas: 6 x Bs.11,27 = Bs.67,62

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.524,46, menos lo recibido en Bs.351,37 = Bs.173,09

semana del 05-07 al 11-07-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 11 x Bs.9,39 = Bs.103,29

horas extras nocturnas: 12 x Bs.11,27 = Bs.135,24

descanso laborado: 2 x Bs.43,02 = Bs.86,04

total: Bs.625,71, menos lo recibido en Bs.419,62 = Bs.206,09

semana del 12-07 al 18-07-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 22 x Bs.9,39 = Bs.206,58

horas extras nocturnas: 13 x Bs.11,27 = Bs.146,51

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.697,25, menos lo recibido en Bs.458,81 = Bs.238,44

semana del 19-07 al 25-07-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 15 x Bs.9,39 = Bs.140,85

horas extras nocturnas: 3 x Bs.11,27 = Bs.33,81

descanso laborado: 4 x Bs.43,02 = Bs.172,08

total: Bs.647,88, menos lo recibido en Bs.436,31 = Bs.211,57

semana del 26-07 al 01-08-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 7 x Bs.9,39 = Bs.65,73

horas extras nocturnas: 6 x Bs.11,27 = Bs.67,62

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.477,51, menos lo recibido en Bs.323,25 = Bs.154,26

semana del 02- al 08-08-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 11 x Bs.9,39 = Bs.103,29

horas extras nocturnas: 2 x Bs.11,27 = Bs.22,54

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.469,99, menos lo recibido en Bs.316,50 = Bs.153,49

semana del 09- al 15-08-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 9 x Bs.9,39 = Bs.84,51

horas extras nocturnas: 10 x Bs.11,27 = Bs.112,70

descanso laborado: 0,5 x Bs.43,02 = Bs.21,51

total: Bs.519,86, menos lo recibido en Bs.348,75 = Bs.171,11

semana del 16- al 22-08-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 6 x Bs.9,39 = Bs.56,34

horas extras nocturnas: 5 x Bs.11,27 = Bs.56,35

total: Bs.413,83, menos lo recibido en Bs.280,31 = Bs.133,52

semana del 23- al 29-08-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 1 x Bs.9,39 = Bs.9,39

total: Bs.310,53, menos lo recibido en Bs.215,62 = Bs.94,91

semana del 30-08 al 05-09-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

total: Bs.301,14, menos lo recibido en Bs.210,00 = Bs.91,14

semana del 06-09 al 12-09-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 2 x Bs.9,39 = Bs.18,78

total: Bs.319,92, menos lo recibido en Bs.221,25 = Bs.98,67

semana del 06- al 19-09-2007

sueldo semanal 6 x Bs.43,02 = Bs.258,12

horas extras diurnas: 5 x Bs.9,39 = Bs.46,95

total: Bs.305,07, menos lo recibido en Bs.208,12 = Bs.96,95

semana del 20- al 26-09-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 3 x Bs.9,39 = Bs.28,17

total: Bs.329,31, menos lo recibido en Bs.226,87 = Bs.102,44

semana del 27-09 al 03-10-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 8 x Bs.9,39 = Bs.75,12

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.419,28, menos lo recibido en Bs.285,75 = Bs.133,53

semana del 04- al 10-10-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 19 x Bs.9,39 = Bs.178,41

horas extras nocturnas: 2 x Bs.11,27 = Bs.22,54

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.545,11, menos lo recibido en Bs.361,50 = Bs.183,61

semana del 11- al 17-10-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 6 x Bs.9,39 = Bs.56,34

descanso laborado: 2 x Bs.43,02 = Bs.86,04

total: Bs.443,52, menos lo recibido en Bs.303,75 = Bs.139,77

semana del 18- al 24-10-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 16 x Bs.9,39 = Bs.150,24

descanso laborado: 3 x Bs.43,02 = Bs.129,06

total: Bs.580,44, menos lo recibido en Bs.390,00 = Bs.190,44

semana del 25- al 31-10-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 25 x Bs.9,39 = Bs.234,75

horas extras nocturnas: 3 x Bs.11,27 = Bs.33,81

descanso laborado: 3 x Bs.43,02 = Bs.129,06

total: Bs.698,76, menos lo recibido en Bs.462,56 = Bs.236,20

semana del 01- al 07-11-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 18 x Bs.9,39 = Bs.169,02

descanso laborado: 3 x Bs.43,02 = Bs.129,06

total: Bs.599,22, menos lo recibido en Bs.401,25 = Bs.197,97

semana del 08- al 14-11-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 15 x Bs.9,39 = Bs.140,85

descanso laborado: 2 x Bs.43,02 = Bs.86,04

total: Bs.528,03, menos lo recibido en Bs.354,37 = Bs.173,66

semana del 15- al 21-11-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 14 x Bs.9,39 = Bs.131,46

horas extras nocturnas: 1 x Bs.11,27 = Bs.11,27

descanso laborado: 4 x Bs.43,02 = Bs.172,08

total: Bs.615,95, menos lo recibido en Bs.416,06 = Bs.199,89

semana del 22- al 28-11-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 27 x Bs.9,39 = Bs.253,53

horas extras nocturnas: 1 x Bs.11,27 = Bs.11,27

descanso laborado: 3 x Bs.43,02 = Bs.129,06

total: Bs.695,00, menos lo recibido en Bs.459,18 = Bs.235,82

semana del 29-11 al 05-12-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 11 x Bs.9,39 = Bs.103,29

descanso laborado: 3 x Bs.43,02 = Bs.129,06

total: Bs.533,49, menos lo recibido en Bs.331,87 = Bs.201,62

semana del 06- al 12-12-2007

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 11 x Bs.9,39 = Bs.103,29

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.447,45, menos lo recibido en Bs.301,87 = Bs.145,58

semana del 07- al 09-01-2008 (sic)

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

total: Bs.301,14, menos lo recibido en Bs.210,00 = Bs.91,14

semana del 10- al 16-01-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

total: Bs.301,14, menos lo recibido en Bs.210,00 = Bs.91,14

semana del 17- al 23-01-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

total: Bs.301,14, menos lo recibido en Bs.210,00 = Bs.91,14

semana del 24- al 30-01-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 1 x Bs.9,39 = Bs.9,39

total: Bs.310,53, menos lo recibido en Bs.215,63 = Bs.94,90

semana del 31-01 al 06-02-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 7 x Bs.9,39 = Bs.65,73

horas extras nocturnas: 6 x Bs.11,27 = Bs.67,62

descanso laborado: 1 x Bs.43,02 = Bs.43,02

total: Bs.477,51, menos lo recibido en Bs.323,25 = Bs.154,26

semana del 07- al 13-02-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 14 x Bs.9,39 = Bs.131,46

horas extras nocturnas: 20 x Bs.11,27 = Bs.225,40

total: Bs.658,00, menos lo recibido en Bs.435,00 = Bs.223,00

semana del 14- al 20-02-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 10 x Bs.9,39 = Bs.93,90

horas extras nocturnas: 10 x Bs.11,27 = Bs.112,70

total: Bs.507,74, menos lo recibido en Bs.339,38 = Bs.168,36

semana del 21- al 27-02-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 14 x Bs.9,39 = Bs.131,46

horas extras nocturnas: 8 x Bs.11,27 = Bs.90,16

total: Bs.522,76, menos lo recibido en Bs.347,25 = Bs.175,51

semana del 28-02 al 5-03-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 14 x Bs.9,39 = Bs.131,46

horas extras nocturnas: 8 x Bs.11,27 = Bs.90,16

total: Bs.522,76, menos lo recibido en Bs.347,25 = Bs.175,51

semana del 06- al 12-03-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 5 x Bs.9,39 = Bs.46,95

horas extras nocturnas: 2 x Bs.11,27 = Bs.22,54

total: Bs.370,63, menos lo recibido en Bs.252,75 = Bs.117,88

semana del 13- al 19-03-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

total: Bs.301,14, menos lo recibido en Bs.210,00 = Bs.91,14

semana del 20- al 26-03-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 2 x Bs.9,39 = Bs.18,78

total: Bs.319,92, menos lo recibido en Bs.221,25 = Bs.98,67

semana del 27-03 al 2-04-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras diurnas: 2 x Bs.9,39 = Bs.18,78

total: Bs.319,92, menos lo recibido en Bs.221,25 = Bs.98,67

semana del 03- al 09-04-2008

sueldo semanal 7 x Bs.43,02 = Bs.301,14

horas extras nocturnas: 3 x Bs.11,27 = Bs.33,81

total: Bs.334,95, menos lo recibido en Bs.231,94 = Bs.103,01

Total a pagar por diferencia salarial: Bs.8.518,74

Bono de asistencia puntual y perfecta:

Noviembre a mayo 2006: 15 días x Bs.30,64 = Bs.459,60

Junio 2006 a marzo 2007: 36 días x Bs.43,02 = Bs.1.548,72

Total Bs.1.548,72, pero siendo que reclamó la suma de Bs.1.463,72

Total a pagar por bono de asistencia puntual y perfecta: Bs.1.463,72

Total a pagar por bonificación única y especial Cláusula 39: Bs.360,00

Prestación de antigüedad:

2006:

noviembre: Bs.84,77 x 5 días = Bs.423,85

diciembre: Bs.49,19 x 5 días = Bs.245,95

2007:

enero: Bs.71,95 x 5 días = Bs.359

febrero: Bs.55,31 x 5 días = Bs.276,55

abril: Bs.96,64 x 5 días = Bs.483,20

mayo: Bs.102,68 x 5 días = Bs.513,40

junio: Bs.119,04 x 5 días = Bs.595,20

julio: Bs.103,25 x 5 días = Bs.516,25

agosto: Bs.65,26 x 5 días = Bs.326,30

septiembre: Bs.77,53 x 5 días = Bs.387,65

octubre: Bs.112,62 x 5 días = Bs.563,10

noviembre: Bs.115,08 x 5 días = Bs.575,40

diciembre: Bs.65,51 x 5 días = Bs.327,55

2008:

enero: Bs.95,34 x 5 días = Bs.476,70

febrero: Bs.83,81 x 5 días = Bs.419,05

marzo: Bs.63,42 x 5 días Bs.317,10

Total: Bs.6.806,25 pero siendo que fue demandada la suma de Bs.6.434,58

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.6.434,58

Utilidades:

2007: 85 días x Bs.64,61 = Bs.5.491,85

2008: 22 días x Bs.59,17 = Bs.1.301,74

Total Bs.6.793,59, menos lo recibido en Bs.1.531,22, resulta la diferencia de Bs.5.262,37, pero siendo que demandó la cifra de Bs.4.883,81

Total a pagar por utilidades: Bs.4.883,81

Vacaciones y bono vacacional

2006-2007: 61 días x Bs.46,41 = Bs.2.831,01

fracción 2007-2008: 25,41 días x Bs.46,41 = Bs.1.179,27

total Bs.4.010,28, menos lo cancelado por la empresa en Bs.951,35, resulta la cantidad de Bs.3.058,93, pero visto que se demandó la suma de Bs.2.767,16

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional Bs.2.767,16

Total a pagar al ciudadano E.R.: Bs.24.428,01

Huldencio Moreno:

Fecha de ingreso: 09 de enero del 2007

Fecha de egreso: 29 de febrero del 2008

Operador de pala

Diferencia salarial:

semana del 09-01 al 10-01-2007

sueldo semanal 2 x Bs.32,42 = Bs.64,84

total: Bs.64,84, menos lo recibido en Bs.43,32 = Bs.21,52

semana del 11-01 al 17-01-2007

sueldo semanal 7 x Bs.32,42 = Bs.226,94

total: Bs.226,94, menos lo recibido en Bs.151,69 = Bs.75,25

semana del 18-01 al 24-01-2007

sueldo semanal 7 x Bs.32,42 = Bs.226,94

total: Bs.226,94, menos lo recibido en Bs.151,69 = Bs.75,25

semana del 25- al 31-01-2007

sueldo semanal 7 x Bs.32,42 = Bs.226,94

horas extras diurnas: 11 x Bs.6,48 = Bs.71,28

horas extras nocturnas: 8 x Bs.7,89 = Bs.63,12

total: Bs.361,34, menos lo recibido en Bs.238,60 = Bs.122,74

semana del 01-02 al 07-02-2007

sueldo semanal 7 x Bs.32,42 = Bs.226,94

total: Bs.226,94, menos lo recibido en Bs.151,69 = Bs.75,25

semana del 08- al 14-02-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.32,42 = Bs.226,94

horas extras diurnas: 15 x Bs.6,48 = Bs.97,20

horas extras nocturnas: 11 x Bs.7,89 = Bs.86,79

total: Bs.410,93, menos lo recibido en Bs.270,69 = Bs.140,24

semana del 15- al 21-02-2007

sueldo semanal 7 x Bs.32,42 = Bs.226,94

horas extras diurnas: 5 x Bs.6,48 = Bs.32,40

horas extras nocturnas: 1 x Bs.7,89 = Bs.7,89

total: Bs.267,33, menos lo recibido en Bs.177,26 = Bs.89,97

semana del 22- al 28-02-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.32,42 = Bs.226,94

horas extras diurnas: 15 x Bs.6,48 = Bs.97,20

horas extras nocturnas: 6 x Bs.7,89 = Bs.47,34

total: Bs.371,48, menos lo recibido en Bs.244,29 = Bs.127,19

semana del 01-03 al 07-03-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 9 x Bs.7,61 = Bs.68,49

horas extras nocturnas: 7 x Bs.9,28 = Bs.64,96

total: Bs.400,43, menos lo recibido en Bs.225,19 = Bs.175,24

semana del 08- al 14-03-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 12 x Bs.7,61 = Bs.91,32

horas extras nocturnas: 9,5 x Bs.9,28 = Bs.88,16

total: Bs.446,46, menos lo recibido en Bs.250,58 = Bs.195,88

semana del 15- al 21-03-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 14 x Bs.7,61 = Bs.106,54

horas extras nocturnas: 14 x Bs.9,28 = Bs.129,92

total: Bs.503,44, menos lo recibido en Bs.282,47 = Bs.220,97

semana del 22- al 28-03-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 11 x Bs.7,61 = Bs.83,71

horas extras nocturnas: 13,75 x Bs.9,28 = Bs.127,60

total: Bs.478,29, menos lo recibido en Bs.268,97 = Bs.209,32

semana del 29-03 al 04-04-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 7 x Bs.7,61 = Bs.53,27

horas extras nocturnas: 9 x Bs.9,28 = Bs.83,52

total: Bs.403,77, menos lo recibido en Bs.227,63 = Bs.176,14

semana del 05- al 11-04-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 12 x Bs.7,61 = Bs.91,32

horas extras nocturnas: 14 x Bs.9,28 = Bs.129,92

total: Bs.488,22, menos lo recibido en Bs.274,35 = Bs.213,87

semana del 12- al 18-04-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 5 x Bs.7,61 = Bs.38,05

horas extras nocturnas: 4 x Bs.9,28 = Bs.37,12

total: Bs.342,15, menos lo recibido en Bs.193,10 = Bs.149,05

semana del 19- al 25-04-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 10 x Bs.7,61 = Bs.76,10

horas extras nocturnas: 12 x Bs.9,28 = Bs.111,36

total: Bs.454,44, menos lo recibido en Bs.255,66 = Bs.198,78

semana del 26- al 02-05-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 11 x Bs.7,61 = Bs.83,71

horas extras nocturnas: 12 x Bs.9,28 = Bs.111,36

total: Bs.462,05, menos lo recibido en Bs.259,72 = Bs.202,33

semana del 03- al 09-05-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 14 x Bs.7,61 = Bs.106,54

horas extras nocturnas: 16 x Bs.9,28 = Bs.148,48

total: Bs.522,00, menos lo recibido en Bs.293,04 = Bs.228,96

semana del 10- al 16-05-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 15 x Bs.7,61 = Bs.114,15

horas extras nocturnas: 16 x Bs.9,28 = Bs.148,48

total: Bs.529,61, menos lo recibido en Bs.297,10 = Bs.232,51

semana del 17- al 23-05-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 12 x Bs.7,61 = Bs.91,32

horas extras nocturnas: 14 x Bs.9,28 = Bs.129,92

total: Bs.488,22, menos lo recibido en Bs.274,35 = Bs.213,87

semana del 24- al 30-05-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 14 x Bs.7,61 = Bs.106,54

horas extras nocturnas: 16 x Bs.9,28 = Bs.148,48

total: Bs.522,00, menos lo recibido en Bs.360,66 = Bs.161,34

semana del 31-05 al 06-06-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 13 x Bs.7,61 = Bs.98,93

horas extras nocturnas: 12 x Bs.9,28 = Bs.111,36

descanso laborado: 1 x Bs.38,14 = Bs.38,14

total: Bs.515,41, menos lo recibido en Bs.356,33 = Bs.159,08

semana del 07- al 13-06-2007:

sueldo semanal 7 x Bs.38,14 = Bs.266,98

horas extras diurnas: 19 x Bs.7,61 = Bs.144,59

horas extras nocturnas: 8 x Bs.9,28 = Bs.74,24

descanso laborado: 1 x Bs.38,14 = Bs.38,14

total: Bs.523,95, menos lo recibido en Bs.360,33 = Bs.163,62

semana del 14- al 20-06-2007:

sueldo semanal 4 x Bs.38,14 = Bs.152,56

aumento salarial: 3 x Bs.45,76 = Bs.137,28

horas extras diurnas: 10 x Bs.7,61 = Bs.76,10

horas extras nocturnas: 5,2 x Bs.9,28 = Bs.48,25

total: Bs.414,19, menos lo recibido en Bs.270,46 = Bs.143,73

semana del 21- al 27-06-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 15 x Bs.10,01 = Bs.150,15

horas extras nocturnas: 14 x Bs.12,01 = Bs.168,14

total: Bs.638,61, menos lo recibido en Bs.352,66 = Bs.285,95

semana del 28-06 al 03-07-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 7 x Bs.10,01 = Bs.70,07

horas extras nocturnas: 6 x Bs.12,01 = Bs.72,06

total: Bs.462,45, menos lo recibido en Bs.260,66 = Bs.201,79

semana del 04-07 al 11-07-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 11 x Bs.10,01 = Bs.110,11

horas extras nocturnas: 12 x Bs.12,01 = Bs.144,12

total: Bs.574,55, menos lo recibido en Bs.319,66 = Bs.254,89

semana del 12- al 18-07-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 23 x Bs.10,01 = Bs.230,23

horas extras nocturnas: 11 x Bs.12,01 = Bs.132,11

descanso laborado: 1 x Bs.45,76 = Bs.45,76

total: Bs.728,42, menos lo recibido en Bs.399,83 = Bs.328,59

semana del 19- al 25-07-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 5 x Bs.10,01 = Bs.50,05

horas extras nocturnas: 3 x Bs.12,01 = Bs.36,03

total: Bs.406,40, menos lo recibido en Bs.231,16 = Bs.175,24

semana del 26- al 01-08-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 12 x Bs.10,01 = Bs.120,12

horas extras nocturnas: 8 x Bs.12,01 = Bs.96,08

total: Bs.536,52, menos lo recibido en Bs.298,66 = Bs.237,86

semana del 02-08 al 08-08-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 13 x Bs.10,01 = Bs.130,07

horas extras nocturnas: 2 x Bs.12,01 = Bs.24,02

descanso laborado: 1 x Bs.45,76 = Bs.45,76

total: Bs.520,17, menos lo recibido en Bs.291,33 = Bs.228,84

semana del 09-08 al 15-08-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 10 x Bs.10,01 = Bs.100,10

horas extras nocturnas: 10 x Bs.12,01 = Bs.120,10

descanso laborado: 0,5 x Bs.45,76 = Bs.22,88

total: Bs.563,40, menos lo recibido en Bs.315,00 = Bs.248,40

semana del 16-08 al 22-08-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 6 x Bs.10,01 = Bs.60,06

horas extras nocturnas: 4 x Bs.12,01 = Bs.48,04

total: Bs.428,42, menos lo recibido en Bs.242,66 = Bs.185,76

semana del 23-08 al 29-08-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 4 x Bs.10,01 = Bs.40,04

descanso laborado: 1 x Bs.45,76 = Bs.45,76

total: Bs.406,12, menos lo recibido en Bs.233,33 = Bs.172,79

semana del 30-08 al 05-09-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

total: Bs.320,32, menos lo recibido en Bs.186,66 = Bs.133,66

semana del 06-09 al 12-09-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 4 x Bs.10,01 = Bs.40,04

total: Bs.360,36, menos lo recibido en Bs.206,66 = Bs.153,70

semana del 13-09 al 19-09-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 3 x Bs.10,01 = Bs.30,03

total: Bs.350,35, menos lo recibido en Bs.201,66 = Bs.148,69

semana del 20-09 al 26-09-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 3 x Bs.10,01 = Bs.30,03

total: Bs.350,35, menos lo recibido en Bs.201,66 = Bs.148,69

semana del 27-09 al 03-10-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 9 x Bs.10,01 = Bs.90,09

descanso laborado: 1 x Bs.45,76 = Bs.45,76

total: Bs.456,17, menos lo recibido en Bs.258,33 = Bs.197,84

semana del 04-10 al 10-10-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 16 x Bs.10,01 = Bs.160,16

descanso laborado: 1 x Bs.45,76 = Bs.45,76

total: Bs.526,24, menos lo recibido en Bs.293,33 = Bs.232,91

semana del 11-10 al 17-10-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 4 x Bs.10,01 = Bs.40,04

descanso laborado: 2 x Bs.45,76 = Bs.91,52

total: Bs.451,88, menos lo recibido en Bs.260,00 = Bs.191,88

semana del 18-10 al 24-10-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

total: Bs.320,32, menos lo recibido en Bs.186,66 = Bs.133,66

semana del 25-10 al 31-10-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 18 x Bs.10,01 = Bs.180,18

descanso laborado: 3 x Bs.45,76 = Bs.137,28

total: Bs.637,78, menos lo recibido en Bs.356,66 = Bs.281,12

semana del 01-11 al 07-11-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 10 x Bs.10,01 = Bs.100,10

descanso laborado: 3 x Bs.45,76 = Bs.137,28

total: Bs.557,70, menos lo recibido en Bs.316,66 = Bs.241,04

semana del 08- al 14-11-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 16 x Bs.10,01 = Bs.160,16

descanso laborado: 2 x Bs.45,76 = Bs.91,52

total: Bs.572,00, menos lo recibido en Bs.320,00 = Bs.252,00

semana del 15-11 al 21-11-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 9 x Bs.10,01 = Bs.90,09

descanso laborado: 3 x Bs.45,76 = Bs.137,28

total: Bs.547,69, menos lo recibido en Bs.311,66 = Bs.236,03

semana del 22-11 al 28-11-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 26 x Bs.10,01 = Bs.260,26

horas extras nocturnas: 1 x Bs.12,01 = Bs.12,01

descanso laborado: 3 x Bs.45,76 = Bs.137,28

total: Bs.729,87, menos lo recibido en Bs.403,16 = Bs.326,71

semana del 29-11 al 05-12-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 5 x Bs.10,01 = Bs.50,05

total: Bs.370,37, menos lo recibido en Bs.211,66 = Bs.158,71

semana del 06-12 al 12-12-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 5 x Bs.10,01 = Bs.50,05

total: Bs.370,37, menos lo recibido en Bs.211,66 = Bs.158,71

recibo provisional al 19-12-2007:

sueldo semanal: 9 x Bs.45,76 = Bs.411,84

descanso laborado: 1 x Bs.45,76 = Bs.45,76

total: Bs.457,60, menos lo recibido en Bs.266,66 = Bs.190,94

semana del 07 al 09-01-2008:

sueldo semanal: 9 x Bs.45,76 = Bs.411,84

descanso laborado: 4 x Bs.45,76 = Bs.183,04

total: Bs.594,88, menos lo recibido en Bs.346,67 = Bs.248,21

semana del 10 al 16-01-2008:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

total: Bs.320,32, menos lo recibido en Bs.186,66 = Bs.133,66

semana del 17-01 al 23-01-2008:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 1 x Bs.10,01 = Bs.10,01

total: Bs.330,33, menos lo recibido en Bs.191,67 = Bs.138,66

semana del 24-01 al 30-01-2008:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 1 x Bs.10,01 = Bs.10,01

total: Bs.330,33, menos lo recibido en Bs.191,67 = Bs.138,66

semana del 31-01 al 06-02-2008:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 4 x Bs.10,01 = Bs.40,04

horas extras nocturnas: 1 x Bs.12,01 = Bs.12,01

total: Bs.372,37, menos lo recibido en Bs.213,17 = Bs.159,20

semana del 07- al 13-02-2008:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 6 x Bs.10,01 = Bs.60,06

horas extras nocturnas: 4 x Bs.12,01 = Bs.48,04

total: Bs.428,42, menos lo recibido en Bs.242,67 = Bs.185,75

semana del 14- al 20-02-2008:

sueldo semanal: 7 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 9 x Bs.10,01 = Bs.90,09

horas extras nocturnas: 6 x Bs.12,01 = Bs.72,06

total: Bs.482,47, menos lo recibido en Bs.270,67 = Bs.211,80

semana del 21- al 27-02-2008:

sueldo semanal: 9 x Bs.45,76 = Bs.320,32

horas extras diurnas: 10 x Bs.10,01 = Bs.100,10

horas extras nocturnas: 2 x Bs.12,01 = Bs.24,02

descanso laborado: 1 x Bs.45,76 = Bs.45,76

total: Bs.490,20, menos lo recibido en Bs.329,67 = Bs.160,53

Total Bs.10.654,97, pero siendo que fue demandada la suma de Bs.10.133,40

Total a pagar por diferencia salarial: Bs.10.133,40

Prestación de antigüedad:

2007:

febrero: Bs.61,16 x 5 días = Bs.305,80

marzo: Bs.87,60 x 5 días = Bs.438,00

abril: Bs.80,89 x 5 días = Bs.404,45

mayo: Bs.95,91 x 5 días = Bs.479,55

junio: Bs.95,82 x 5 días = Bs.479,10

julio: Bs.116,61 x 5 días = Bs.583,05

agosto: Bs.98,29 x 5 días = Bs.491,45

septiembre: Bs.73,49 x 5 días = Bs.367,45

octubre: Bs.81,64 x 5 días = Bs.408,20

noviembre: Bs.95,44 x 5 días = Bs.477,20

diciembre: Bs.107,67 x 5 días = Bs.538,35

2008:

enero: Bs.85,06 x 5 días = Bs.425,30

febrero: Bs. 71,31 x 5 días = Bs.356,55

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.5.754,45

Utilidades:

2007: 85 días x Bs.63,88 = Bs.5.429,80

fracción 2008: 14,66 días x Bs.57,22 = Bs.838,84

total Bs.6.268,14, menos lo cancelado por la empresa según recibo y liquidación por Bs.1.464,85, resulta el monto de Bs.4.803,29

Total a pagar por utilidades: Bs.4.803,29

Bono de asistencia puntual y perfecta:

marzo a mayo 2007: 9 días x Bs.38,14 = Bs.343,26

junio a febrero 2007: 32 días x Bs.45,76 = Bs.1.464,32

Total a pagar por bono de asistencia puntual y perfecta: Bs.1.807,58

Vacaciones y bono vacacional:

2007-2008: 61 días x Bs.62,25 = Bs.3.797,25

fracción 2008-2009: 5,08 días x Bs.52,19 = Bs.265,12

Total Bs.4.062,37, menos lo cancelado por la empresa en Bs.892,88, da como resultado Bs.3.169,49

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.3.169,49

Total a pagar por bonificación única y especial Cláusula 39: Bs.360,00

Total a pagar al ciudadano Huldencio Moreno: Bs.22.858,72

I.C.:

Fecha de ingreso: 22 de agosto del 2006

Fecha de egreso: 18 de abril del 2008

Operador de planta

Diferencia salarial:

22- al 30-08-2006:

10 días x 30,50 = Bs.350,00

total: Bs.350,40, menos lo recibido en Bs.216,60 = Bs.133,80

01-09- al 15-09-2006:

15 días x 30,50 = Bs.457,50

total: Bs.457,50, menos lo recibido en Bs.324,90 = Bs.132,60

16 al 30-09-2006:

15 días x 30,50 = Bs.457,50

total: Bs.457,50, menos lo recibido en Bs.324,90 = Bs.132,60

01-10 al 15-10-2006

15 días x 30,50 = Bs.457,50

total: Bs.457,50, menos lo recibido en Bs.324,90 = Bs.132,60

16 al 30-10-2006:

15 días x 30,50 = Bs.457,50

total: Bs.457,50, menos lo recibido en Bs.324,90 = Bs.132,60

01-11 al 15-11-2006:

15 días x 30,50 = Bs.457,50

total: Bs.457,50, menos lo recibido en Bs.324,90 = Bs.132,60

16-11 al 30-11-2006:

15 días x 30,50 = Bs.457,50

total: Bs.457,50, menos lo recibido en Bs.324,90 = Bs.132,60

01-12 al 15-12-2006:

15 días x 30,50 = Bs.457,50

total: Bs.457,50, menos lo recibido en Bs.324,90 = Bs.132,60

Segunda quincena de diciembre:

sueldo quincenal: 2 x Bs.30,50 = Bs.61,00

horas extras diurnas: 6 x Bs.6,09 = Bs.36,54

horas extras nocturnas: 4 x Bs.7,42 = Bs.29,68

total: Bs.127,22, menos lo recibido en Bs.88,83 = Bs.38,39

primera quincena de enero 2007:

sueldo quincenal: 8 x Bs.30,50 = Bs.244,00

horas extras diurnas: 3 x Bs.6,09 = Bs.18,27

descanso laborado: 3 x Bs.30,50 = Bs.91,50

total: Bs.353,77, menos lo recibido en Bs.250,52 = Bs.103,25

segunda quincena de enero 2007:

sueldo quincenal: 15 x Bs.30,50 = Bs.457,50

horas extras diurnas: 36 x Bs.6,09 = Bs.219,24

horas extras nocturnas: 10 x Bs.7,42 = Bs.74,20

descanso laborado: 2 x Bs.30,50 = Bs.61,00

total: Bs.811,94, menos lo recibido en Bs.567,39 = Bs.244,55

primera quincena de febrero 2007

sueldo quincenal: 15 x Bs.30,50 = Bs.457,50

horas extras diurnas: 37 x Bs.6,09 = Bs.225,33

horas extras nocturnas: 18 x Bs.7,42 = Bs.133,56

descanso laborado: 2 x Bs.30,50 = Bs.61,00

total: Bs.811,94, menos lo recibido en Bs.567,39 = Bs.244,55

segunda quincena de febrero 2007:

sueldo quincenal: 15 x Bs.30,50 = Bs.457,50

horas extras diurnas: 18,5 x Bs.6,09 = Bs.112,66

horas extras nocturnas: 3 x Bs.7,42 = Bs.22,26

total: Bs.592,42, menos lo recibido en Bs.416,00 = Bs.176,42

primera quincena de marzo 2007:

sueldo quincenal: 15 x Bs.35,69 = Bs.535,35

horas extras diurnas: 31 x Bs.7,13 = Bs.221,03

horas extras nocturnas: 26 x Bs.8,69 = Bs.225,94

total: Bs.982,32, menos lo recibido en Bs.588,25 = Bs.394,07

16 al 22-03-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 16 x Bs.7,13 = Bs.114,08

horas extras nocturnas: 14 x Bs.8,69 = Bs.121,66

total: Bs.485,57, menos lo recibido en Bs.290,60 = Bs.194,97

22 al 28-03-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 13 x Bs.7,13 = Bs.92,69

horas extras nocturnas: 14,5 x Bs.8,69 = Bs.126,00

total: Bs.468,52, menos lo recibido en Bs.259,39 = Bs.209,13

28 -03 al 04-04-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 7 x Bs.7,13 = Bs.49,91

horas extras nocturnas: 9 x Bs.8,69 = Bs.78,21

total: Bs.377,95, menos lo recibido en Bs.227,63 = Bs.150,32

05 al 11-04-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

total: Bs.249,83, menos lo recibido en Bs.151,66 = Bs.98,17

12 al 18-04-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 9 x Bs.7,13 = Bs.64,17

horas extras nocturnas: 4 x Bs.8,69 = Bs.34,76

total: Bs.348,76, menos lo recibido en Bs.209,35 = Bs.139,41

19 al 25-04-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 13 x Bs.7,13 = Bs.92,69

horas extras nocturnas: 12 x Bs.8,69 = Bs.104,28

total: Bs.446,80, menos lo recibido en Bs.267,85 = Bs.178,95

26 al 02-05-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 13 x Bs.7,13 = Bs.92,69

horas extras nocturnas: 12 x Bs.8,69 = Bs.104,28

total: Bs.446,80, menos lo recibido en Bs.267,85 = Bs.178,95

03 al 09-05-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 16 x Bs.7,13 = Bs.114,08

horas extras nocturnas: 16 x Bs.8,69 = Bs.139,04

total: Bs.502,95, menos lo recibido en Bs.301,16 = Bs.201,79

10 al 16-05-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 16 x Bs.7,13 = Bs.114,08

horas extras nocturnas: 16 x Bs.8,69 = Bs.139,04

total: Bs.502,95, menos lo recibido en Bs.301,16 = Bs.201,79

17 al 23-05-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 16 x Bs.7,13 = Bs.114,08

horas extras nocturnas: 14 x Bs.8,69 = Bs.121,66

total: Bs.485,57, menos lo recibido en Bs.290,60 = Bs.194,97

24 al 30-05-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 16 x Bs.7,13 = Bs.114,08

horas extras nocturnas: 16 x Bs.8,69 = Bs.139,04

total: Bs.502,95, menos lo recibido en Bs.370,66 = Bs.132,29

31-05 al 06-06-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

horas extras diurnas: 16 x Bs.7,13 = Bs.114,08

horas extras nocturnas: 12 x Bs.8,69 = Bs.104,28

descanso laborado: 1 x Bs.35,69 = Bs.35,69

total: Bs.503,88, menos lo recibido en Bs.371,33 = Bs.132,55

07 al 13-06-2007:

sueldo semanal: 7 x Bs.35,69 = Bs.249,83

total: Bs.249,83, menos lo recibido en Bs.186,66 = Bs.63,17

14 al 20-06-2007:

sueldo semanal: 4 x Bs.35,69 = Bs.142,76

aumento salarial: 3 días x Bs.42,83 = Bs.128,49

horas extras diurnas: 13 x Bs.7,13 = Bs.92,69

horas extras nocturnas: 5,2 x Bs.8,69 = Bs.45,18

total: Bs.409,12, menos lo recibido en Bs.285,46 = Bs.123,66

21 al 27-06-2007

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 18 x Bs.9,36 = Bs.168,48

horas extras nocturnas: 13,3 x Bs.11,23 = Bs.149,35

descanso laborado: 1 x Bs.42,83 = Bs.42,83

total: Bs.660,47, menos lo recibido en Bs.389,78 = Bs.270,69

28-06 al 03-07-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 12 x Bs.9,36 = Bs.112,32

horas extras nocturnas: 6 x Bs.11,23 = Bs.67,38

descanso laborado: 1 x Bs.42,83 = Bs.42,83

total: Bs.522,34, menos lo recibido en Bs.312,33, Bs.210,01

05 al 11-07-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 11 x Bs.9,36 = Bs.102,96

horas extras nocturnas: 13 x Bs.11,23 = Bs.145,99

total: Bs.548,76, menos lo recibido en Bs.326,16, Bs.222,60

12 al 18-07-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 22 x Bs.9,36 = Bs.205,92

horas extras nocturnas: 13 x Bs.11,23 = Bs.145,99

descanso laborado: 3 x Bs.42,83 = Bs.128,49

total: Bs.780,21, menos lo recibido en Bs.461,16, Bs.319,05

19 al 25-07-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 17 x Bs.9,36 = Bs.159,12

horas extras nocturnas: 3 x Bs.11,23 = Bs.33,69

descanso laborado: 4 x Bs.42,83 = Bs.171,32

total: Bs.663,94, menos lo recibido en Bs.397,83, Bs.266,11

26-07 al 01-08-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 15 x Bs.9,36 = Bs.140,40

horas extras nocturnas: 8 x Bs.11,23 = Bs.89,84

descanso laborado: 1 x Bs.42,83 = Bs.42,83

total: Bs.572,88, menos lo recibido en Bs.340,33, Bs.232,55

02 al 08-08-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 18 x Bs.9,36 = Bs.168,48

horas extras nocturnas: 2 x Bs.11,23 = Bs.22,46

descanso laborado: 1 x Bs.42,83 = Bs.42,83

total: Bs.533,58, menos lo recibido en Bs.316,33, Bs.217,25

09 al 15-08-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 13 x Bs.9,36 = Bs.121,68

horas extras nocturnas: 10 x Bs.11,23 = Bs.112,30

descanso laborado: 0,5 x Bs.42,83 = Bs.21,41

total: Bs.555,20, menos lo recibido en Bs.330,00, Bs.225,20

16 al 22-08-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,66, Bs.113,20

22 al 28-08-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,66, Bs.113,20

30-08 al 05-09-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 5 x Bs.9,36 = Bs.46,80

total: Bs.346,61, menos lo recibido en Bs.211,66, Bs.134,95

06 al 12-09-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,66, Bs.113,20

13 al 19-09-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 7 x Bs.9,36 = Bs.65,52

total: Bs.365,33, menos lo recibido en Bs.221,66, Bs.143,67

20 al 26-09-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 7 x Bs.9,36 = Bs.65,52

total: Bs.365,33, menos lo recibido en Bs.221,66, Bs.143,67

27-09 al 03-10-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,66, Bs.113,20

04-10- al 10-10-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 19 x Bs.9,36 = Bs.177,84

descanso laborado: 1 x Bs.42,83 = Bs.42,83

total: Bs.520,48, menos lo recibido en Bs.308,33, Bs.212,15

11 al 17-10-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 13 x Bs.9,36 = Bs.121,68

horas extras nocturnas: 6 x Bs.11,23 = Bs.67,38

descanso laborado: 2 x Bs.42,83 = Bs.85,66

total: Bs.574,53, menos lo recibido en Bs.344,00, Bs.230,53

18 al 24-10-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,66, Bs.113,20

25 al 31-10-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 11 x Bs.9,36 = Bs.102,96

horas extras nocturnas: 1 x Bs.11,23 = Bs.11,23

total: Bs.414,00, menos lo recibido en Bs.248,16, Bs.165,84

01 al 07-11-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,66, Bs.113,20

08 al 14-11-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 18 x Bs.9,36 = Bs.168,48

descanso laborado: 2 x Bs.42,83 = Bs.85,66

total: Bs.553,95, menos lo recibido en Bs.330,00, Bs.223,95

15 al 21-11-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 14 x Bs.9,36 = Bs.131,04

descanso laborado: 4 x Bs.42,83 = Bs.171,32

total: Bs.602,17, menos lo recibido en Bs.363,33, Bs.238,84

22 al 28-11-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 27 x Bs.9,36 = Bs.252,72

horas extras nocturnas: 1 x Bs.11,23 = Bs.11,23

descanso laborado: 3 x Bs.42,83 = Bs.128,49

total: Bs.692,25, menos lo recibido en Bs.408,16, Bs.284,09

29-11 al 05-12-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 13 x Bs.9,36 = Bs.121,68

total: Bs.421,49, menos lo recibido en Bs.251,66, Bs.169,83

06 al 12-12-2007:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 14 x Bs.9,36 = Bs.131,04

descanso laborado: 1 x Bs.42,83 = Bs.42,83

total: Bs.473,68, menos lo recibido en Bs.283,33, Bs.190,35

07 al 09-01-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 3 x Bs.9,36 = Bs.28,08

total: Bs.327,89, menos lo recibido en Bs.201,67, Bs.126,22

10 al 16-01-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 5 x Bs.9,36 = Bs.46,80

total: Bs.346,61, menos lo recibido en Bs.211,67, Bs.134,94

17 al 23-01-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

24 al 30-01-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 5 x Bs.9,36 = Bs.46,80

total: Bs.346,61, menos lo recibido en Bs.211,67, Bs.134,94

31-01- al 06-02-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 8 x Bs.9,36 = Bs.74,88

horas extras nocturnas: 1 x Bs.11,23 = Bs.11,23

descanso laborado: 1 x Bs.42,83 = Bs.42,83

total: Bs.428,75, menos lo recibido en Bs.259,83, Bs.168,92

07- al 13-02-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 8 x Bs.9,36 = Bs.74,88

horas extras nocturnas: 4 x Bs.11,23 = Bs.44,92

total: Bs.419,61, menos lo recibido en Bs.252,67, Bs.166,94

14 al 20-02-2008

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

horas extras diurnas: 11 x Bs.9,36 = Bs.102,96

horas extras nocturnas: 6 x Bs.11,23 = Bs.67,38

total: Bs.470,15, menos lo recibido en Bs.280,67, Bs.189,48

21 al 27-02-2008:

sueldo semanal: 9 días x Bs.42,83 = Bs.385,47

horas extras diurnas: 13 x Bs.9,36 = Bs.121,68

horas extras nocturnas: 2 x Bs.11,23 = Bs.22,46

descanso laborado: 3 x Bs.42,83 = Bs.128,49

total: Bs.658,10, menos lo recibido en Bs.398,00, Bs.260,44

28-02 al 06-03-2008

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

07 al 13-03-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

14 al 20-03-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

21 al 27-03-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

28 al 03-04-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

04 al 10-04-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

11 al 17-04-2008:

sueldo semanal: 7 días x Bs.42,83 = Bs.299,81

total: Bs.299,81, menos lo recibido en Bs.186,67, Bs.113,14

Total a pagar por diferencia salarial: Bs.11.330,88

Prestación de antigüedad:

2006:

septiembre: Bs.40,91 x 5 días = Bs.204,55

octubre: Bs.40,91 x 5 días = Bs.204,55

noviembre: Bs.40,91 x 5 días = Bs.204,55

diciembre: Bs.21,50 x 5 días = Bs.107,50

2007:

enero: Bs.72,15 x 5 días = Bs.360,75

febrero: Bs.70,87 x 5 días = Bs.354,35

marzo: Bs.75,78 x 5 días = Bs.378,90

abril: Bs.83,61 x 5 días = Bs.418,05

mayo: Bs.95,60 x 5 días = Bs.478,00

junio: Bs.89,32 x 5 días = Bs.446,60

julio: Bs.124,45 x 5 días = Bs.622,25

agosto: Bs.96,12 x 5 días = Bs.480,63

septiembre: Bs.66,80 x 5 días = Bs.334,00

octubre: Bs.82,19 x 5 días = Bs.410,95

noviembre: Bs.90,70 x 5 días Bs.453,50

diciembre: Bs.92,89 x 5 días = Bs.464,45

2008:

enero: Bs.69,38 x 5 días Bs.346,90

febrero: Bs.90,16 x 5 días = Bs.450,80

marzo: Bs.58,52 x 30 días = Bs.1.755,60

Total Bs.8.476,88, pero siendo que demandada la suma de Bs.8.165,04

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.8.165,04

Utilidades:

Fracción 2006: 27,32 días x Bs.26,88 = Bs.734,36

2007: 85 días x Bs.63,27 = Bs.5.377,95

fracción 2008: 29,33 días x Bs.41,15 = Bs.1.206,92

Total Bs.7.319,23, menos lo recibido en Bs.2.479,12, arroja la suma de Bs.4.840,11

Total a pagar por utilidades: Bs.4.840,11

Vacaciones y bono vacacional:

2006-2007: 61 días x Bs.42,83 = Bs.2.612,63

fracción: 2007-2008: 40,66 x Bs.42,83 = Bs.1.741,46

Bs.4.354,09, menos lo recibido en Bs.1.514,67, resulta la suma de Bs.2.839,42

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional Bs.2.839,42

Bono de asistencia puntual y perfecta

2006: 22 días x Bs.30,50 = Bs.671,00

2007: 36 días x Bs.42,83 = Bs.1.541,88

Total Bs.2.112,88, pero visto que fue reclamado un monto de Bs.1.956,42

Total a pagar por bono de asistencia puntual y perfecta: Bs.1.956,42

Total a pagar por bonificación única y especial Cláusula 39: Bs.360,00

Total a pagar al ciudadano I.C.: Bs.29.491,87.

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, en el caso del ciudadano E.R. el 11-04-2008; con respecto al ciudadano Huldencio Moreno el 29-02-2008; y en cuanto al ciudadano I.C. 18-04-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, debiendo descontarse por concepto de fideicomiso lo siguiente: al ciudadano E.R. la suma de Bs.3.096,64; al ciudadano Huldencio Moreno la cantidad de Bs.3.693,41, y al ciudadano I.C. el monto de Bs5.579,01. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (18-02-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia de desconocimiento hecho por la parte actora. No hay condenatoria en costas conforme al articulo 64 de la Ley Organica procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos E.R., HULDENCIO MORENO e I.C. contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2054, C.A., antes identificados, por lo que se condena a la referida empresa al pago de lo siguiente:

E.R.:

Diferencia salarial: Bs.8.518,74

Bono de asistencia puntual y perfecta: Bs.1.463,72

Bonificación única y especial Cláusula 39: Bs.360,00

Prestación de antigüedad: Bs.6.434,58

Utilidades: Bs.4.883,81

Vacaciones y bono vacacional Bs.2.767,16

Total :Bs.24.428,01

HULDENCIO MORENO:

Diferencia salarial: Bs.10.133,40

Prestación de antigüedad: Bs.5.754,45

Utilidades: Bs.4.803,29

Bono de asistencia puntual y perfecta: Bs.1.807,58

Vacaciones y bono vacacional: Bs.3.169,49

Bonificación única y especial Cláusula 39: Bs.360,00

Total a pagar: Bs.22.858,72

I.C.:

Diferencia salarial: Bs.11.330,88

Prestación de antigüedad: Bs.8.165,04

Utilidades: Bs.4.840,11

Vacaciones y bono vacacional Bs.2.839,42

Bono de asistencia puntual y perfecta: Bs.1.956,42

Bonificación única y especial Cláusula 39: Bs.360,00

Total a pagar: Bs.29.491,87.

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, en el caso del ciudadano E.R. el 11-04-2008; con respecto al ciudadano Huldencio Moreno el 29-02-2008; y en cuanto al ciudadano I.C. 18-04-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, debiendo descontarse por concepto de fideicomiso lo siguiente: al ciudadano E.R. la suma de Bs.3.096,64; al ciudadano Huldencio Moreno la cantidad de Bs.3.693,41, y al ciudadano I.C. el monto de Bs5.579,01. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (18-02-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. I.V.

Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. I.V.

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