Decisión nº 0154-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de 2.010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001884

DEMANDANTE: E.J.P., venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número: 11.951.887, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YASNELIS R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.688, y de este mismo domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREX R.J., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.237, y de este mismo domicilio.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de Agosto de 2.010, comparece la ciudadana: E.J.P., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 11.951.887, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho: YASNELIS R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.688, y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., demandando la suma de (Bs. 41.884,47); siendo que en esa misma fecha, este Tribunal de Instancia admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, de las actas se evidencia que las partes celebraron una Transacción Laboral la cual se da por reproducida en todos sus términos, presentada en fecha once (11) de Agosto de 2.010, mediante la cual la empresa demandada realiza el pago a la trabajadora antes identificada por la suma de (Bs. 29.986,92), quien asistida de su abogada, manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la referida Transacción celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminada definitivamente la relación laboral que existió entre las partes, se de por terminado el procedimiento judicial y se ordene el archivo definitivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana: E.J.P., como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la empresa demandada Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminada la relación laboral entre las partes.

TERCERO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

CUARTO

Se imparte cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

E.F.R..

LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y diez minutos horas de la mañana (9:10 a.m.).

La Secretaria,

EFR/exp. VP01-L-2010-001884.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de 2.010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001884

DEMANDANTE: E.J.P., venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número: 11.951.887, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YASNELIS R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.688, y de este mismo domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREX R.J., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.237, y de este mismo domicilio.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de Agosto de 2.010, comparece la ciudadana: E.J.P., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 11.951.887, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho: YASNELIS R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.688, y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., demandando la suma de (Bs. 41.884,47); siendo que en esa misma fecha, este Tribunal de Instancia admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, de las actas se evidencia que las partes celebraron una Transacción Laboral la cual se da por reproducida en todos sus términos, presentada en fecha once (11) de Agosto de 2.010, mediante la cual la empresa demandada realiza el pago a la trabajadora antes identificada por la suma de (Bs. 29.986,92), quien asistida de su abogada, manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la referida Transacción celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminada definitivamente la relación laboral que existió entre las partes, se de por terminado el procedimiento judicial y se ordene el archivo definitivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana: E.J.P., como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la empresa demandada Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminada la relación laboral entre las partes.

TERCERO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

CUARTO

Se imparte cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

E.F.R..

LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y diez minutos horas de la mañana (9:10 a.m.).

La Secretaria,

EFR/exp. VP01-L-2010-001884.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de 2.010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001884

DEMANDANTE: E.J.P., venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número: 11.951.887, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YASNELIS R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.688, y de este mismo domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREX R.J., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.237, y de este mismo domicilio.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de Agosto de 2.010, comparece la ciudadana: E.J.P., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 11.951.887, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho: YASNELIS R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.688, y de este mismo domicilio, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., demandando la suma de (Bs. 41.884,47); siendo que en esa misma fecha, este Tribunal de Instancia admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, de las actas se evidencia que las partes celebraron una Transacción Laboral la cual se da por reproducida en todos sus términos, presentada en fecha once (11) de Agosto de 2.010, mediante la cual la empresa demandada realiza el pago a la trabajadora antes identificada por la suma de (Bs. 29.986,92), quien asistida de su abogada, manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la referida Transacción celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminada definitivamente la relación laboral que existió entre las partes, se de por terminado el procedimiento judicial y se ordene el archivo definitivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana: E.J.P., como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la empresa demandada Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminada la relación laboral entre las partes.

TERCERO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

CUARTO

Se imparte cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

E.F.R..

LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y diez minutos horas de la mañana (9:10 a.m.).

La Secretaria,

EFR/exp. VP01-L-2010-001884.

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