Decisión nº 231 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 30 de Mayo año Dos Mil Siete, siendo las 10:20 Mañana hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: E.M.M.P., Titular de la cedula de identidad N° V- 11.947.017 a favor de (l) los niño (s) y/o adolescentes: R.M., en contra del ciudadano: L.H.R.I., Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.700.095 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana E.M.M.P., antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio H.R.C.M.T. de la cedula de identidad N° V- 5.058.622, inscrito en el inpreabogado bajo el N°42.950, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa TERRA MARINA, C.A ubicada en La Avenida 41 con calle san martín sin numero Edificio SB Terramarine municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MAGDY MIRANADA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-4.154.682.- En su carácter de: Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa TERRA MARINA, C.A.- En este estado presente la parte actora, ciudadana E.M.M.P., antes identificada, con la asistencia antes dicha, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano L.H.R.I., Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.700.095, en caso de Despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte que le pudieren corresponder como trabajador al servicio de la Empresa TERRA MARINA C.A.- SEGUNDO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES Y UTILIDADES y una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades correspondientes deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de los niños y/o adolescentes R.M. .-

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