Decisión nº 33-11. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia en funciones de

Control N° 02

El Vigía, 16 de Noviembre de 2005

195º y 146º

SENTENCIA N° - 33 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002969

Visto el escrito formulado por las Abgs. H.D.C. RIVAS P. y S.I.C., en su condición de Fiscales Auxiliares Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cuya pena es de 06 a 18 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 02, denuncia formulada por la ciudadana N.S.S.C., por ante la Comisaría Policial N° 05, Estado Mérida, de fecha 18-10-1999, en la cual manifestó que el ciudadano E.H.S.M., quien es su cuñado, la lesionó con golpes de puño esa misma fecha. Al folio 10 aparece declaración del ciudadano E.H.S.M., el cual manifestó que en esa fecha la ciudadana N.S.S.C., llego a su habitación cobrándole un dinero y este le respondió que más dinero le debía ella de algunas cosas que le había vendido, la señora se puso fúrica y tomo unos equipos y dijo que se los llevaría como parte de pago, empezaron a forcejear con los equipos y ella se cayo de espalda sentada, siguió insultando y luego se fue de la casa. Al folio 14 aparece declaración de la ciudadana LORYS MORELA G.U., la cual manifestó que vio llegar a Estela y que se dirigió a la habitación del señor Elis y luego no supo más nada, solo que cuando salió ella tiro unos equipos que dijo que se llevaría y el señor Elis se las quito, pero no hubo maltratos ni nada, ella estaba un poco tomada. Al folio 17 aparece declaración de la ciudadana M.V.S.C., en la cual manifestó que su hermana Estela llego a su casa y entro y se metió a la habitación de su marido y lo insulto muy feo luego se fue a la cocina tomo unos equipos y su esposo se los trato de quitar y forcejearon y ella como estaba tomada se cayo al suelo, luego se fue de la casa insultándonos y dijo que se iba a vengar. Al folio 21 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana N.S.S.C., en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 24 aparece Inspección Ocular, realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 25 aparece Acta de Investigación Policial.-----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y cuya pena es de 6 a 18 meses de prisión, teniendo un término de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 18-10-1999; hasta la actual han transcurrido más de 06 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa-------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano E.H.S.M., titular de la cédula de identidad N° 2.288.252, residenciado en la Urb. Parque Chama, calle 2-A, casa 2-A-35, EL Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana N.S.S.C., titular de la cédula de identidad N° 7.784.739, residenciada en el Barro La Inmaculada, calle 10, casa N° 8-9, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).---------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG._____________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

notificación Nros. ________________________

Conste/ Sria.

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