Decisión nº ComisiónNo.297-2007 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoRestitucion Por Despojo

En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) siendo las 11:20 a.m., se trasladó el Tribunal tal como está acordado en compañía del Apoderado Judicial del querellante Abg. N.A., y se constituyó frente a una parcela de terreno dentro del cual se encuentran construidas unas bienhechurias señaladas por el Apoderado Actor, y las cuales se encuentran ubicadas en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en el sector conocido como Playa Norte (Aeropuerto) y dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con bienhechuria construida en una parcela de terreno; SUR: con calle; ESTE: con parcela de terreno y casa construida en ella y OESTE: casa en cuya cerca se encuentra letrero en el que se lee: “K- LA- MAR” y en cuyo medidor de electricidad se lee: “070 2147”, la cual es de color con blanco con azul. El Tribunal deja constancia que se encuentran acompañado por dos efectivos Policiales adscritos al Comando Policial Chichiriviche: Cabo 2do Chirinos Dennys, titular de la cédula de identidad Nº 14.449.911 y el Distinguido G.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.474.400. El Tribunal constituido frente a la parcela de terreno señalada por el Apoderado actor y objeto de la Medida de Secuestro, procede y deja constancia que se encuentra portón de color azul cerrado con candado procediéndose a efectuar llamados y toques en diferentes oportunidades sin recibir respuesta por no encontrarse persona alguna. El Tribunal a los fines de cumplir su misión procede según nuestro ordenamiento jurídico y designa en este acto como cerrajero al ciudadano R.A.C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.291.122 quien presente expone: “Acepto el cargo como cerrajero que en este acto el Tribunal efectúa. Es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la aceptación al cargo de cerrajero procede a tomar juramento al ciudadano R.A.C.B. quien presente expone: “Juro cumplir mi deber de cerrajero.” El Tribunal ordena al cerrajero R.C. proceda a efectuar trabajos de apertura de candado que impide el paso para su constitución en el interior de la parcela y cumplir su misión; tomando la debidas consideraciones para realizar trabajos que solo conduzca a la apertura del candado. En este estado el cerrajero designado R.C. procedió a ejecutar actos de apertura del candado siendo sastifactoria su labor. El Tribunal en este acto y constituido dentro de la parcela de terreno objeto de la Medida de Secuestro procede a tomar juramento al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A, ciudadano J.L. D` Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506 quien presente expone: “Acepto el cargo de Depositaria Judicial en nombre de mi representada y juro cumplir con mis deberes.” En este estado el Tribunal pasa a designar Perito recargando tal designación en el ciudadano D.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 366.279 quien presente expone: “Acepto el cargo de Perito y juro cumplir con mis obligaciones; es todo.” El Tribunal acto continuo procede a dejar constancia del estado de las bienhechurias, para lo cual pide asesoramiento de Perito D.R. quien presente expone: “ El inmueble se encuentra en estado de reparaciones; no presenta techo excepto en una áreas de aproximadamente 3 x 250 mts; no tiene puertas; ni ventanas; ni piso excepto en algunas áreas y totalmente rustico; no posee instalaciones eléctricas; ni sanitarios; presenta dicho inmueble siete (07) compartimientos o divisiones internos; en la parte posterior (o patio ) de la parcela de terreno tiene un (01) tanque construido de bloques de de aproximadamente 3 x 2 x 1 mts; una (01) piscina 3 x 3 mts; dentro de la parcela de terreno se encuentra en el suelo laminas de canal 90 dañadas (partidas); cabillas oxidadas; varios bloques de cemento; existen un (01) andamio de metal de un solo cuerpo y una (01) tijereta; tabla para encofrado, tres (03) martillos, un (01) serrucho; una (01) cuchara de construcción para mezcla, cuatros (04) tobos plásticos; gran cantidad de escombros regados en todas sus áreas; hay un (01) tanque de asbesto de aproximadamente de 150 x 120mts de diámetro; existe una parrillera parcialmente destruida; la cerca en el lindero NORTE: y ESTE esta construida; con hilera de bloques y malla tipo ciclón; la cerca en el lindero SUR: la cerca esta construida con bloques frisados y baranda de tubos rellenos de concreto y OESTE: cerca de bloques y malla tipo ciclón; el valor aproximado de las bienhechurias incluyendo la parcela de terreno en el estado expuesto es de Cincuenta Millones (Bs. 50.000.000,00). Seguidamente es Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADA las bienhechurias construidas y determinadas en esta acta y fabricas en la parcela de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal y cuyos linderos son: NORTE: con bienhechuria construida en una parcela de terreno; SUR: con calle; ESTE: con parcela de terreno y casa construida en ella y OESTE: casa en cuya cerca se encuentra letrero en el que se lee: “K- LA- MAR” y en cuyo medidor de electricidad se lee: “070 2147”, la cual es de color blanco con azul; ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, sector Playa Norte (Aeropuerto), por un valor aproximado de Cincuenta Millones (Bs. 50.000.000,00); y en las condiciones expuestas en esta acta; dando cumplimiento así a la misión conferida por el Tribunal comitente. El Tribunal pasa a dejar en posesión guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.; representada por el ciudadano J.L. D`Lima, quien presente expone: “ Recibo bajo la guarde y custodia y quedo en posesión de las bienhechurias Secuestradas ubicadas en la parcela identificada y donde actualmente nos encontramos constituidos en las condiciones indicada en esta Acta y pide al apoderado actor que se designe vigilante que permanezcan en la parcela para asegurar y dar efectividad a la Medida de Secuestro practicada, y que quede a disposición de la Depositaria Judicial a quien deberá presentar informe del ciudado de las bienhechurias secuestrada y de informar sobre eventualidades que puedan surgir . Es todo.” Interviene el Apoderado actor Abg. N.A. y expone: “Acepto la designación del vigilante permanente y me comprometo a sufragar los gastos que este cargo comporta; así mismo, pido al Tribunal que le expida constancia al vigilante designado de su misión a cumplir en relación al Secuestro practicado. Pido igualmente, que se fije un cartel en la fachada del bien secuestrado con la identificación de las actuaciones practicadas en este acto y del Tribunal que dictó la Medida. Es todo.” En este acto interviene el representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.; J.L. D`Lima y expone: “Designo como vigilante al ciudadano C.R.S.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.078.248, quien presente expone: “Acepto el cargo de vigilante y juro cumplir con mi deber de cuido y vigilancia y me comprometo a informar a la Depositaria cualquier inconveniente que se presente en relación al Secuestro del bien. Es todo.” El Tribunal en este sentido y vista las solicitudes del Apoderado Judicial Abg. N.A. ordena conforme a lo pedido y se expedirán la constancia del vigilante y su función y el cartel de la práctica de la Medida de Secuestro con sus indicaciones importantes relacionadas con la práctica de ella y del Tribunal que la decretó. El Tribunal siendo las 12:45 p.m., declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente Acta, se leyó y conformes firman. (fdo) La Juez Titular Abg. E.G.G.; (fdo) El Apoderada Judicial N.A.; (fdo) Cabo 2do. Chirinos Dennys; (fdo) Distg. G.A.; (fdo) El Cerrajero R.A.C.B.; (fdo) El Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A; J.L. D` Lima; (fdo) El Perito D.R.; (fdo) El Vigilante C.R.S.M.; (fdo) La Secretaria Temporal M.G..

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