Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 16 de Abril de 2009.

198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000058

PARTE DEMANDANTE E.R.Z. - C.I: V-2.747.127

ABOGADA APODERADA

Abgda. ELIENER MEZA - I.P.S.A Nº 90.034

PARTE DEMANDADA PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, dando inicio así, al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: E.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.747.127; representada por la abogada: ELIENER MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.766 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.034; en CONTRA de la empresa mercantil, de este domicilio, PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A, representada por su Presidenta, ciudadana: M.C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.578.634. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ELIENER MEZA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2009-000058 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: PASCUALINO DI EGIDIO Y J.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.510.256 y Nº V-12.080.522 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 23.666 y 73.874. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación toman la palabra los abogados apoderados de la demandada PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A, suficientemente identificados y alegan la Prescripción de la Acción. Seguidamente toma la palabra la abogada ELIENER MEZA apoderada de la trabajadora accionante, quién con su carácter de autos, expone: Reconozco que efectivamente la acción esta manifiestamente prescrita y en consecuencia, debidamente facultada, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto. En este estado, los abogados apoderados de la demandada PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL. C.A declaran estar conformes, en nombre de nuestra representada del desistimiento del procedimiento que en este acto hacen la Apoderada Judicial de la trabajadora reclamante. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la representación de la parte actora y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 horas de la mañana del mismo día, con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

Los Apoderados de la Demandada

El Secretario Accidental

Abgdo. R.A.

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