Decisión nº 485 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de Noviembre de 2010.

200 º y 151 º

Solicitud Nº 10-13.616.

Declaración de Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos E.T.G. DE LOPEZ, A.A.L.G., J.D.C.L.G., G.L.G., L.A.L.G., R.E.L.G., I.E.L.G., MARY SOLOMARY L.G., BETTY KAIRUS L.G. y MIRLAY L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № v- 894.200, V-1.985.976, V-3.915.450, V-1.985.972, V-4.925.188, V-4.926.946, V-8.135.354, V-9.268.134, V-9.984.365 y V-11.713.351 en su orden, viuda la primera de los nombrados y solteros los restantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.145.418, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 75.256, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № v- 893.073, fallecido ab-intestato en fecha catorce de octubre de dos mil diez (14/10/2010), en casa de habitación, ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle Apure entre Avenidas Páez y Ricaurte, casa Nº 10-40 esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.F.I. y G.E.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.916.673 y V- 4.927.914, respectivamente, en fecha 12/11/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus L.A.L.M.; y le consta que el de cujus estaba casado con la ciudadana E.T.G. de López, y es el legítimo padre del resto de los solicitantes nombrados, además de constarle que solo los solicitantes son los únicos y universales herederos. De igual manera les consta, que el de-cujus murió en casa de habitación ubicada en la Urbanización 23 de Enero, calle Apure, entre Avenidas Páez y Ricaurte, casa Nº 10-40 en esta ciudad de Barinas. Igualmente que el de-cujus L.A.L.M. era trabajador jubilado de Obras Publicas Estadales y pensionado del Instituto Venezolano del Seguro Social. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha miércoles 10 de noviembre de 2010, consignado mediante diligencia en fecha 11 de noviembre de 2010 y agregado a los autos en fecha 15 de noviembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus L.A.L.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el № 205, de fecha 19/10/2010, cursante al folio 03 de la presente solicitud; así como la copia certificada del acta de matrimonio de la co-solicitante E.T.G. con el de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio A.D.P. delE.A., en los libros llevados por esa oficina durante el año 1945, bajo el Nº 11, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure cursante a los folios 09 y 10 y sus vtos. Asì mismo de las constancias originales de datos filiatorios del de-cujus L.A. MOLINA LOPEZ y de los co-solicitantes ciudadanos: E.T.G. DE LOPEZ, A.A.L.G., J.D.C.L.G. y G.L.G., todas expedidas por la Oficina Nacional de Identificación Barinas Oficina Barinas, cursantes a los folios 05,12, 14, 16 y 18 en su orden; así mismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los co solicitantes ciudadanos: L.A.L.G., asentado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08/07/1954 bajo el Nº 465, expedida por el Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas, inserta al folio 20; R.E.L.G., asentado por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07/02/1956, bajo el Nº 116, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 22; I.E.L.G., asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03/07/1959, bajo el Nº 795, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 01/08/1964, inserta al folio 24; MARY SOLOMARY L.G., asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07/06/1964, bajo el Nº 387, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 21/04/2009 inserta a los folios 26 al 27 y su vtos.; BETTY KAIRUS L.G., asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/06/1966, bajo el Nº 816, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 29; MIRLAY MARILEX L.R., asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/09/1960, bajo el Nº 1693, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 31; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de-cujus y de cada uno de los solicitantes.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus L.A. MOLINA LOPEZ, a los solicitantes ciudadanos : E.T.G. DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 894.200; A.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 1.985.976; J.D.C.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 3.915.450; G.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 1.985.972; L.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v-4.925.188; R.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.926.946; I.E.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 8.135.354; MARY SOLOMARY L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 9.268.134; BETTY KAIRUS L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 9.984.365 y MIRLAY MARILEX L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.713.351. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

De conformidad con lo peticionado en el escrito de solicitud, se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todos y cada uno de los folios así como del presente decreto que conforman el expediente de solicitud signado bajo el Nº 10-13.616, incluyendo su carátula. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. G.T.M.M.. Solicitud № 10-13.616. OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud Nº 10-13.616

OEZA/Mariana

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