Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2000-000081

En fecha 26 de febrero del año 2004, el ciudadano E.S.R., designado como experto contable, en cumplimiento de la sentencia proferida en fecha 25 de junio de 2003, por el suprimido juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial consignó, constante de quince (15) folios útiles, la experticia complementaria que riela a los autos a los folios 316 al 330, ambos inclusive, de la quinta pieza de este expediente, ordenada en el referido fallo y requerida por este Tribunal por auto de fecha 19 de febrero de 2004, en la cual, en la parte referida a CONCLUSIÓN se señala:

  1. - Los salarios caídos de los trabajadores demandantes ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 818.969.448,27).

  2. - En consecuencia la suma a cancelar a cada uno de los trabajadores, especificando cada concepto se encuentran detallados en el cuadro N° 1, del presente informe.

  3. - Las prestaciones sociales calculadas considerando la Ley Orgánica del Trabajo y demás Convenios Laborales asciende a: SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO SOBRE CIEN BOLÍVARES (Bs. 6.413.339.936,68).

En fecha 4 de marzo de 2004, el abogado en ejercicio R.M.C., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil, Secretaría de Puertos del Estado Anzoátegui, S.A., anteriormente denominada Puertos de Anzoátegui, S.A., en escrito consignado al efecto reclamó de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 26 de febrero de 2004, por considerar que dicha experticia se encuentra fuera de los límites del fallo, resultando a todas luces los montos excesivos. El Tribunal, visto el reclamo planteado por la representación judicial de la accionada y en atención a lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acordó por auto de fecha 12 de marzo de 2004, designar dos peritos para decidir sobre lo reclamado y a tales fines designó a los ciudadanos L.A.H.V. y G.M.R. quienes habiendo aceptado el cargo y habiendo prestado el juramento de Ley, consignan en fecha 26 de abril de 2004 el dictamen pericial requerido por el Tribunal. Es así como en dicho Informe se establece como conclusiones finales que: Visto y estudiado el INFORME DE EXPERTICIA consignado por el Lic. E.S.R. CANARIO, se concluye que: 1.- Fueron identificados todos los conceptos como lo ordena el dictamen y para ello se hizo una relación de cada uno de los trabajadores a los cuales se hace mención en la experticia. Detalla el ciudadano experto, cada uno de los parámetros, es decir: 1.1).- Los trabajadores que no cobraron y se les adeuda el 100%. 1.2).- Los trabajadores que cobraron el 50%. 1.3).- Los trabajadores que recibieron adelantos. Ver folios 318 al 320. 2).- El ciudadano EXPERTO, CUANDO HABLA EN SU informe o dictamen de experticia, SOBRE COMPENSACIÓN SALARIAL, SE BASA EN EL DICTAMEN DEL CIUDADANO Juez que dice: “SESENTA POR CIENTO (60%) más sobre el monto a liquidar, de acuerdo con la Ley, el acuerdo suscrito por las partes el 21 de julio de 1.998, la convención colectiva y esta sentencia. 3).- El ciudadano EXPERTO, explica de donde sale cada uno de los cálculos y conceptos laborales y los explica en los folios 323 al folio 328 según cuadro Nº 2. 4.- A través de la aplicación del método de la Indexación a la cantidad demandada desde el mes de mayo de 1.999 hasta el mes de enero de 2004, tal como lo solicita el ciudadano Juez, se puede evidenciar que la inflación durante ese período fue 2.41 veces lo que nos indica que la cantidad de la demanda se incrementa y que sumados todos los conceptos ésta deberá pagar las cantidades resultantes. 5).- En consecuencia, la empresa demandada, debe pagar a los demandantes, las cantidades RESULTADO (sic) de los cálculos realizados por el EXPERTO E.S.R.C. y que reposan en el Expediente.

En atención al dictamen pericial precedentemente señalado, solicitado por este Tribunal y fundamentado en lo que al respecto señala la última parte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con apego a lo preceptuado en la parte in fine del referido artículo, fija definitivamente la estimación de lo que corresponde pagar a la empresa accionada a cada uno de los litisconsortes activos, en las cantidades, por los conceptos y determinaciones establecidas en la experticia complementaria del fallo que fuera realizada y presentada a esta instancia por el ciudadano E.S.R.C., en fecha 26 de febrero del año 2004, que riela a los folios 366 al 330, ambos inclusive, de la quinta pieza de este expediente y ratificada por el dictamen de los expertos designados para decidir sobre lo reclamado Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.R.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.Y.N..

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