Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Analy Silvera |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000028
Vista la anterior demanda y su subsanación por unidad económica, suscrita por las abogadas BLANCA COVA URBANO y OMAIRA PARADA APARICIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 21.616 y 24.921, respectivamenteen su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ELISA ALBEACA DE GONZALEZ, CI. 5.190.953, GREGORYS PATIÑO CI. 11.828.262, FANNY DEL VALLE PEREZ CI. 8.316.400, ERLYN CATALINA BURIEL GARCIA CI. 13.316.565, MIRIAN DEL VALLE SOLORZANO CI. 10.296.769, ROSAXNA DEL VALLE RODULFO CI. 10.290.806, F.A. CEDEÑO CI. 8.327.805, M.C. REQUENA CI. 12.914.064, S.C. ROJAS CI. 3.425.936, M.D.L. PADILLA CI. 11.416.645, JESUS DEL VALLE GUTIERREZ CI. 5.193.209, J.D.J. SALMERON CI. 8.332.550, C.G. CI. 10.299.315, REINAIN RAMIREZ CI. 2.275.779, G.A.R. CI. 2.802.934, J.A. LOZADA CI. 11.908.333, VALMORE M.M. CI. 8.341.469, A.J. RIVAS CI. 1.175.693, JHONY DIAZ CI. 8.860.383, PEDRO REQUIS CI. 1.150.300, M.M. CI. 8.269.501, MARIELA DEL VALLE MARVAL CI. 8.349.996, J.N. URAMIARE CI. 12.914.753, S.J.F. CI. 5.876.959, J.A. VIÑOLES CI. 8.316.479, YEFERSON J.M. CI. 14.316.229, J.A.J. CI. 13.316.167, R.E. ARREAZA CI.2.442.659, C.J. PANTOJA CI. 8.304.494, W.J. QUERECUTO CI. 8.294.765, JULIO DEL VALLE LOPEZ CI. 5.544.113, J.L. VEGAS CI. 8.237.181, L.R. VELASQUEZ CI. 8.280.632, DALIMAR JOSEFINA GUAITA CI. 14.102.246, A.J.L. CI. 8.321.708, C.A.L. CI. 8.335.081, C.D. LUTZARDO CI. 8.303.360, WUILFREDO YAGUARATE CI.13.458.636, ANGELA NATERA CI. 10.299.152, M.S. CI. 8.300.441, CAROL TINEO CI. 8.342.381, M.V.L. BADELL CI. 12.934.445, YUBISAY DEL C.U. CI. 12.914.476, I.M.R. CI. 13.914.768, M.D.C. SUAREZ CI. 8.305.361, J.D. BARRIOS CI. 11.415.875, A.J. VIÑOLES CI. 8.307.350, y los ciudadanos LOLIMAR J.S.M. CI. 10.287.336, DOUGLAS DEL VALLE SALAZAR CI. 8.343.828, J.L. BEJARANO MARIN CI.8.348.833, ANYELINA DEL VALLE SALAZAR CI. 11.910.316, STIBILIS C.R.S. CI. 14.764.366, actuando como Únicos y Universales Herederos del de cujus L.R.S.M., y los ciudadanos C.D. LUTZARDO CI. 8.303.360, W.E. INFANTE LUTZARDO CI. 21.080.037 y O.R. INFANTE LUTZARDO CI. 15.191.969, actuando como Únicos y Universales Herederos del de cujus O.R.I.S., en contra de las empresas PUERTOS INTERNACIONALES, S. A. (PISA), CONSOLIDADA GRANALERA DE VENEZUELA, C. A. (CONGRANELL), PROZOFRA, C. A., URBANIZADORA CUMANA, C. A. (URBANICA) y PAVIMENTADORA GUARICO, C. A. (PAVGA); désele entrada y su curso de ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este juzgado.
De la revisión de la subsanación del escrito libelar, observa éste Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que la existencia de un litisconsocio activo conformado por 48 personas, lo cual en principio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, no es una limitante para su admisión, pues de acuerdo a dicha norma dos o más trabajadores pueden en un mismo libelo demandar sus derechos laborales; empero, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 263 de fecha 25 de marzo de 2004, mediante la cual la Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para admitir litisconsorcio activo cuando no excedan o superen 20 integrantes, y siendo que este órgano jurisdiccional acoge y hace suyo el aludido criterio, es por lo que, tomando en cuenta que el listisconsorcio activo en esta causa supera el límite de 20 integrantes, forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda que por unidad económica intentaran los ciudadanos arriba mencionados e identificados y así queda establecido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
La jueza temporal,
Abg. A.S.. La Secretaria,
Abg. M.C..
En la misma fecha de hoy, En la siendo las 12:22 de la tarde de publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,
Abg. M.C..