Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 07 de Febrero de 2013.

202º y 153º

Expediente Nº 24-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: E.B.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.703.932, domiciliada en la Calle El Jobo, Casa Nº 75, cerca del Comedor Popular de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) años de edad.-

ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: V.G. y ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensoras Públicas Primera y Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: S.A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.835.298, domiciliado en la Calle El Paseo del Sector La Quimba, Casa S/N°, de la población de El Guamache de A., jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

PRIMERO

En fecha Doce (12) de Abril del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana ELISA BELTRANA FLORES RAMÍREZ, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, en contra del ciudadano S.A.A.J., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Original de la Partida de Nacimiento y Constancia de Estudio de su hijo y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 3).-

El día Diecisiete (17) de Abril de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose designar a la abogada V.G., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial del beneficiario alimentista, a fin de que lo asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-150/12 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró B. de Citación al demandado, remitiéndose para tales efectos Oficio N° 2920-151/12, acompañado de Exhorto de Citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también B. de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 04 al 10).

El día Veinticinco (25) de Mayo de 2012, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó B. de Notificación firmada de la Defensora Pública Primera de Protección, abogada V.G. (folios 11 y 12).

En fecha V. (28) de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por dicha Defensora Pública, en la cual se da por notificada de su designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en el presente expediente (folio 13).-

En fecha Primero (1°) de junio de 2012, diligencia el Alguacil del Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consigna B. de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 14 y 15).-

El Diecisiete (17) de Septiembre de 2012 se dictó auto solicitando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, informe el estado en que se encuentra el Exhorto de Citación librado por este Despacho en fecha 17-04-2012 (folios 16 y 17, Oficio N° 2920-344/12).

El día Dieciocho (18) de Octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la Abogada ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual solicita, en base al principio de Unidad de la Defensa y el Principio del Interés Superior del Niño, se decreten las Medidas de Embargo sobre el Salario del Obligado y demás beneficios laborales (folio 18).

En fecha Diecinueve (19) de octubre de 2012, se dictó auto ordenando aperturar Cuaderno Separado de Medidas (folio 19), decretándose Medida Preventiva de embargo de Retención sobre el Salario Global mensual y demás beneficios laborales que perciba el Obligado de Manutención, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-407/12 al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Sucre (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).

El Once (11) de enero de 2013 se dictó auto, ordenando ratificar el contenido del Oficio N° 2920-344/12 librado por este Despacho en fecha 17-09-2012 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (folios 20 y 21, Oficio N° 2920-021/13).

Luego, el día Treinta y uno (31) de Enero de 2013, se recibieron las Resultas del Exhorto de Citación librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 22 al 30, Comisión N° 12-6129, Oficio N° 9), donde se evidencia que NO SE LOGRÓ la citación de la parte demandada en el presente expediente.-

El día Seis (06) de Febrero de 2013, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos ELISA BELTRANA FLORES RAMÍREZ y S.A.A.J., partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del niño de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 31).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Treinta y Uno (31) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño de autos por… “la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600.00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas Q. de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) cada una, las cuales depositará el demandado de autos por adelantado y en dinero en efectivo en una Cuenta de Ahorros que a los efectos solicita su apertura en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín cuya titular sea la ciudadana ELISA BELTRANA FLORES RAMÍREZ, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica, así como también aportará el Veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional para cubrir con los gastos por concepto uniformes y útiles escolares en los meses de agosto, Veinte por ciento (20%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año para los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año, cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de atención médica y medicinas cuando su hijo lo necesite, cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se pudieran presentar, así como también el Treinta por ciento (30%) de sus Prestaciones Sociales, a los fines de asegurar Obligaciones de Manutención futuras. Así mismo, de adquirir algún otro beneficio, éste será compartido en partes iguales por sus hijos. También solicitó se dejen sin efectos las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fecha 19 de octubre de 2012”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del niño involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

Original de la Partida de Nacimiento del niño involucrado, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y el beneficiario alimentista, se les concede pleno valor probatorio, aunado al hecho de que no fue impugnada por la parte demandada durante el procedimiento.

Constancia de Estudio del niño beneficiario alimentario, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de éste de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de un estudiante de Educación Primaria.

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y el niño involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado de manutención, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ELISA BELTRANA FLORES RAMÍREZ y S.A.A.J., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Treinta y uno (31) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600.00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas Q. de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) cada una, las cuales depositará el demandado de autos por adelantado y en dinero en efectivo en una Cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena su apertura en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín cuya titular sea la ciudadana ELISA BELTRANA FLORES RAMÍREZ, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica, así como también aportará el Veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional para cubrir con los gastos por concepto uniformes y útiles escolares en los meses de agosto, Veinte por ciento (20%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año para los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año, cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de atención médica y medicinas cuando su hijo lo necesite, cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se pudieran presentar, así como también el Treinta por ciento (30%) de sus Prestaciones Sociales, a los fines de asegurar Obligaciones de Manutención futuras. Así mismo, de adquirir algún otro beneficio, éste será compartido en partes iguales por sus hijos”.

O. al P. del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales, las cuales se mantienen en un Treinta por Ciento (30%).

L.O. al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, antes mencionada.

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

_______________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 24-2012.-

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