Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de enero de 2014.-

203° y 154°

SOLICITANTE: E.J.B.V.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.051.925.-

APODERADAS JUDICIALES: I.A., R.A., N.A., D.V., J.I. y W.R.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 23.413, 98.652, 170.692, 171.899, 108.528 y 91.370, respectivamente.

DEMANDADOS: J.A., J.A., YUSMARY JOSEFINA Y YUGENYS J.G.B..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

FECHA DE ADMISIÓN: 25 de marzo de 2013.-

I

Por solicitud de fecha 25 de marzo de 2013. la ciudadana E.J.B.v.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.051.925, asistida por el abogado en ejercicio W.R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.370, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de legítimo esposo ciudadano J.S.G.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.147.132, la cual esta signada bajo el Nro. 34, y fue levantada el día veintiuno (21) de febrero del año 2013, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija la omisión de su nombre e identificación como su legítima esposa que era de él, es decir no aparece acreditado su vínculo filial matrimonial como su difunto esposo J.S.G.B., siendo lo correcto colocarla en la referida acta de defunción en virtud de que es su legítima esposa según se evidencia del acta de matrimonio No. 659 expedida por el archivo municipal de Maracaibo en fecha 05 de marzo de 2013.-

Por auto de fecha 25 de marzo del año 2.013, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-

En fecha 12 de abril de 2013 la ciudadana E.B. viuda de GODOY confirió documento poder, el cual se agregó a las actas.-

En fecha tres (03 de mayo de 2013, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, se libró Edicto en el Diario El Nacional.

En fecha 10 de junio de 2013 el abogado W.S. actuando con el carácter acreditado en actas consignó ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto que ordenó publicar el Tribunal.

En fecha 27 de junio de 2013 los ciudadanos J.A., J.A., YUSMARY JOSEFFINA, YUGENYS J.G.B., se dieron por citados en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2013 los ciudadanos antes mencionados convinieron en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en su contra.

Por auto de fecha 08 de octubre de 2013 se citó al Fiscal del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de octubre de 2013 se agregó la boleta del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2014 el abogado W.S. actuando como defensor de la ciudadana ELISA viuda de GODOY solicitó del Tribunal se sirva dictar Sentencia en la presente causa.

II

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 34 del ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.862.532, levantada el día veintiuno (21) de febrero del año 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., se omitió el nombre de la ciudadana E.J.B.v.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.051.925 quien es su legítima esposa del causante, según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No. 659 consignada con la solicitud, y siendo que este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura antes referida, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente en derecho la Rectificación solicitada, en lo que respecta a la ciudadana E.J.B.v.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.051.925. Así se declara.-

III

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO J.S.G.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.147.132, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 34 en los libros que lleva la Unidad de Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana E.J.B.V.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.051.925, como su legítima esposa, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas.-

Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z. y al Registro Principal del Estado Zulia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014).-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha y siendo las nueve (9:00 a.m) de la mañana, se dictó y publico el fallo que antecede, el cual quedó anotado bajo el número: 21 .-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/pg.-

Exp. Nro. 13.784.-

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