Decisión nº 000876 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2010

199° y 150°

Juez Ponente: R.A.B.

Exp N°: 000876

Identificación de las partes:

Parte Actora: E.B.I. deE., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.900.305.

Representante Judicial de la Actora: J.S. COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 99.523.

Parte Demandada: Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado.

Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Abogado C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.500.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N°120.644; representante Judicial de la Procuraduría General de la República, M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-15.955.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 135.381.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de éstas, sigue la ciudadana E.B.I. deE., contra la Gobernación del estado Amazonas.

Al efecto observa:

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 09 de Enero de 2009, por la ciudadana E.B.I. deE., asistida por la abogada J.C. RODRIGUEZ, por la cual demanda el Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de éstas, con motivo de su jubilación, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por la ciudadana E.B.I. deE., asistida por la abogada J.C. RODRIGUEZ, por la cual demanda el Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de éstas, con motivo de su jubilación, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO II

DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 18 de Junio de 2009, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 190 al 192, de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana E.B.I. deE., asistida por la abogada J.C. RODRIGUEZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR APROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:

Presentada la demanda por la parte actora, ésta acompañó al libelo, como instrumentos fundamentales de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:

Corre inserto a los folios 40 al 42, marcado con la letra “A”, resolución N° 730-06, de fecha 09 de Octubre de 2006, en la cual se reconoce el beneficio de jubilación de la ciudadana E.B.I. deE., por parte de la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Corre inserto al folio 43, marcado con la letra “B”, orden de pago de fecha 25 de Septiembre de 2008, en beneficio de la ciudadana E.B.I. deE., por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76.556,47). Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Corre inserta a los folio 44 al 77, I Convención Colectiva de los Educadores del Estado Amazonas, 2005-2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Corre inserto a los folios 78 al 84, marcadas con letra “D”, planilla de liquidación y cálculos del pago de prestaciones sociales, suscrita por la abogada A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos del estado Amazonas, a favor de la ciudadana E.B.I. deE.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Corre inserto a los folios 85 al 93, marcadas con letra “E”, planilla de liquidación y cálculos del pago de prestaciones sociales, con cálculos efectuados por la ciudadana E.B.I. deE.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Corre inserta al folio 94 marcado con la letra “F”, reclamación presentada por la ciudadana E.B.I. deE., mediante oficio de fecha 15 de Diciembre de de 2008, dirigido al ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado Amazonas, a los fines del agotar la vía Administrativa. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

De la Actividad Probatoria de la demandada:

Presentado el escrito de contestación por parte de la abogada M.G.G., en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, se acompañaron a dicho escrito, como instrumentos fundamentales de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:

Del folio 181 al 189, marcado con la letra “B”, sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, proferida por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Posteriormente, en la oportunidad de promoción de pruebas la Abogada J.C. RODRIGUEZ, apoderada judicial de la ciudadana E.B.I. deE., promovió los siguientes instrumentos:

Marcada con el número “1”, copia simple de sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2008-001736. Así mismo marcada con el número “2”, consigna copia simple de la sentencia emanada del referido Tribunal, recaída en la causa N° AP42-N-2008-000480. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con el número “3”, copia simple de las tasas de interés aplicable al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, emanada del Banco Central de Venezuela. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con el número “4”, liquidación de prestaciones sociales, suscrita por el licenciado en Contaduría Pública, Leandro Alberto Petit Añez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

En cuanto a la actividad probatoria de la parte apoderada de la Procuraduría General del estado Amazonas, la misma mediante escrito interpuesto en fecha 30 de Junio de 2009, presentó los siguientes medios de pruebas:

Marcada con letra “A”, Nombramiento N° 448, emanado de la Secretaria General de Gobierno de la Gobernación del estado Amazonas, a nombre de la ciudadana E.B.I. deE., para ocupar el cargo de Maestra Ordinaria. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con letra “B”, constancia de trabajo de fecha 21 de Agosto de 2006, emanada de la Coordinación del Departamento de Personal de la Secretaría de Educación y Deporte de la Gobernación del estado Amazonas, a nombre de la ciudadana E.B.I. deE.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con letra “C”, dictamen N° 122-2006, de fecha 02 de Octubre de 2006, emanado de la División de Consultoría Jurídica de la Secretaría de Educación; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con letra “D”, copia simple de la opinión jurídica, suscrita tanto por la abogada M.R.F., en su condición de Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, así como por la abogada Conni González, Asesora legal de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en el que considera procedente otorgar el beneficio de la Jubilación a la ciudadana E.B.I. deE.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcado con letra “E”, resolución N° 730-06, mediante la cual se le otorga el beneficio de Jubilación a la ciudadana E.B.I. deE.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con letra “F”, orden de pago N° 00007742, de fecha 25 de Septiembre de 2007, por un monto de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76.556,47). Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con las letras “G”, “H”, “I”,”J”, “K” y “L”, recibo, planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales, planilla de cálculos de prestaciones sociales, planilla de intereses de mora sobre las prestaciones sociales, planilla de interés por compensación por transferencia y planilla de mora sobre la compensación por transferencia, respectivamente, a nombre de la ciudadana E.B.I., emanados de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

CAPÍTULO IV

MOTIVACION DEL FALLO

Esta Corte observa, que la presente demanda contentiva de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Incidencias derivadas de éstas, incoada por la ciudadana E.B.I. deE., en contra de la Gobernación del estado Amazonas, deviene en virtud de haber prestado sus servicios personales y subordinados e ininterrumpidos por ante la Gobernación del estado Amazonas, desde la fecha de su ingreso hasta el día 09 de Octubre de 2006, fecha en la cual le fue concedido el beneficio de jubilación como docente IV, adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Amazonas, otorgado mediante Resolución N° 730-06, suscrita por el ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado Amazonas, asiéndosele entrega a la mencionada ciudadana en fecha 09 de Octubre de 2008, del cheque correspondiente al pago de los pasivos laborales mediante orden de pago N° 00007742, de fecha 25 de Septiembre de 2008, a través de la cual se hace efectivo el pago de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76.556,47).

Al respecto, este Tribunal Colegiado, evidencia que la accionante fue funcionaria docente de la Gobernación del estado Amazonas, tal y como se desprende del cúmulo probatorio, evidenciándose a su vez que a la misma se le fue reconocido el beneficio de jubilación, tal como se demuestra de la resolución que corre inserta del folio 40 al 42, otorgado mediante resolución N° 730-06 de fecha 09 de Octubre de 2006, siendo así, la solicitante alega su reclamación fundamentada en primer orden, en que la Gobernación del estado Amazonas no le reconoció para el cálculo de prestaciones sociales, ONCE años, que devienen de lo contemplado en la cláusula 33, de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del Estado Amazonas”.

Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso y del libelo de demanda, se observa que la ciudadana E.B.I. deE., señaló como fundamento para el Cobro de las Diferencias de las Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios derivados de estas, la cláusula 33 de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del Estado Amazonas”, es decir, la accionante enfocó la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, en los seis (06) meses de antigüedad por cada año de servicio laborado, que indica dicha cláusula, y que según afirma le debieron ser calculados para el correspondiente pago de sus prestaciones.

En atención a ello, este Tribunal Superior ha señalado en anteriores decisiones relativas al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, fundamentadas en la cláusula 33 del antes mencionado contrato colectivo, que dicha disposición en comento, es decir que la aplicación de los seis (06) meses de antigüedad por cada año de servicio laborado, solo se computarán de forma exclusiva en relación al computo de los años de servicios para poder optar al beneficio de la jubilación, y no así para el pago de los días computados por concepto de antigüedad, lo que se encuentra, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, que establece que el tiempo de servicio prestado ya sea en áreas urbanas, rurales u otras áreas similares, el cual serán computados a razón de un año y tres meses por cada año de servicio, solo se tomaran en cuenta a los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, entendiéndose esto, a los fines de determinar el tiempo de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación.

Por otra parte, esta Corte de Apelaciones observa, que en el presente caso se evidencia que la recurrente prestó sus servicios como docente, siendo aplicable a este tipo de funcionarios el régimen especial de jubilación contenido en la Ley Orgánica de Educación, ley especial ésta en la que se fundamenta la Gobernación del estado Amazonas, para otorgar mediante Resolución N° 730-06, de fecha 09 de Octubre de 2006, el beneficio de jubilación a la ciudadana E.B.I. deE., es decir, que se sustenta en lo preceptuado en la Ley especial que rige la materia; en consideración a que la materia de jubilación es considerada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de expresa reserva legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 32, del artículo 156, en concordancia con el artículo 147, del referido texto fundamental, de lo cual se desprende pues que está reservado a la Ley Nacional, la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, lo que significa que no se puede normar directa y autónomamente en tales campos, si no única y exclusivamente, a través de una ley nacional que regulará el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias públicas, Nacionales, Estadales y Municipales, es decir, que en materia de jubilación cualquier situación al respecto debe ser normada en la respectiva Ley especial, siendo además determinado así por la Jurisprudencia N° 02-2585, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2004, cuando refiere entre otras cosas que la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, corresponde de forma exclusiva al Poder Nacional.

Considerando, que la referida Cláusula 33 de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del estado Amazonas”, en la cual la accionante se fundamentó para la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, no puede ser entendida en lo que respecta al computo del pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, así como al hecho de que tal materia esta regulada en la respectiva Ley especial, y no debe ser normada por ninguna disposición que no sea una Ley Nacional, por ser reserva legal nacional.

Así pues cabe destacar que los montos reclamados por la mencionada querellante son producto según alega de la aplicación de la cláusula 33 de la Contratación Colectiva de Docentes Estatales, por lo que no es procedente la diferencia que especifica en los diferentes conceptos laborales. Y así se declara.

Ahora bien, alega además la recurrente, que las tasas de interés aplicadas al respectivo calculo de los conceptos laborales, no se encuentran ajustadas a las políticas del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 668, de la Ley Orgánica del Trabajo, y al respecto se observa del análisis realizado a las planillas de cálculos de intereses aplicadas al respectivo calculo de los conceptos laborales en beneficio de la ciudadana E.B.I., que corren inserto en los folios 78, 79, 80, 81, 82, 83, y 84, de la pieza N° 1 del presente asunto, que el cálculo aritmético realizado por la demandada se encuentra ajustado a lo establecido en el Artículo 668, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen que para el cálculo de los intereses causados sobre las prestaciones sociales, estos se dedujeron en función de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, según la información suministrada por el Banco Central de Venezuela, considerando las seis (06) principales instituciones Bancarias; por consiguiente aun cuando son publicadas mensualmente las mismas son de aplicación anual, lo que arroja que la formula a dividir sea la tasa promedio mensual entre los doce meses que constituye el año, resultado tanto equivalente a una doceava parte, por tanto se encuentran ajustado a derecho los cálculos efectuados por la demandada. Y así se decide.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta a su vez, que la referida cláusula 33 del La Primera Convección Colectiva de los Trabajadores de la educación del estado Amazonas, el cual la accionante se enfocó para la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, no puede ser entendida en lo que respecta al computo del pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, aunado lo anterior al hecho de que tal materia esta regulada en la respectiva Ley especial, por ser reserva legal nacional, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar la presente demanda que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana E.B.I. deE., debidamente asistida por la Abogada J.C., en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y Así se declara.

CAPITULO VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 147 del referido texto fundamental, que disponen que esta reservado a la Ley nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, por lo que no se puede normar directamente en tal materia si no es a través de una Ley Nacional.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el juicio que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de estas, sigue la abogada J.C. RODRIGUEZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial, de la ciudadana E.B.I. deE., en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

Publíquese, y Regístrese.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Presidente,

E.A.R..

Juez y Ponente,

R.A.B.. Juez,

J.F.N..

El Secretario

JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS.

El suscrito secretario de la Corte de Apelaciones, hace constar que en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS.

Exp. N° 000876

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