Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Jueza Unipersonal: 01

Guanare, 18 de Enero de 2006

195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 5749

PARTES:

DEMANDANTE: M.E.H.

DEMANDADO: P.E.M.B.

MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de octubre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.E.H., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.979.141, actuando en nombre y representación de la adolescente P.A.M.H. y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano P.E.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.117, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de agosto y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en los meses de diciembre.

Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente P.A.M.H..-

Al folio 03 cursa copia de constancia de estudio de la adolescente P.A.M.H., emitida por el Instituto Universitario de Tecnología S.M..-

A los folios 5 y 6 cursa copia certificada del convenimiento hecho por las partes y de la homologación hecha por este Tribunal en fecha 19-03-2004.-

En fecha 24 de Octubre del año 2005 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5749.-

En fecha 25 de Octubre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de notificación a la parte actora y al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se acordó librar despacho de comisión al Juzgado del municipio Sucre del estado Portuguesa, a fin de practicar citación del demandado. Se libraron oficios al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Portuguesa.-

Al folio 18 cursa boleta de notificación al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 19 cursa boleta de notificación a la ciudadana M.E.H., debidamente cumplida.-

Al folio 21 cursa oficio Nº 365, de fecha 02/11/2005, emanado del Juzgado del municipio Sucre del estado Portuguesa, mediante el cual remite a este Juzgado despacho de comisión debidamente cumplido.-

Al folio 29 cursa oficio sin número de fecha 02/11/2005, emanado de la dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, mediante la cual se informa a este Tribunal que el ciudadano P.E.M.B. no está reflejado en el Sistema del Ministerio de Educación y deporte, por cuanto el mismo fue jubilado durante el año 2003.-

En fecha 11 de noviembre del año 2005, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto solo compareció la parte actora y solicitó le fuera designado un Defensor Judicial. Consta al folio 30.-

En fecha 11 de noviembre del año 2005, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial. Consta al folio 32.-

Al folio 33 cursa oficio Nº UDP-3º-016-05, de fecha 07-11-2005, emanado de la Unidad de defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicitó la paralización de la causa, hasta que fuera incorporado el nuevo Defensor Público designado para el área de Protección.-

Al folio 34 cursa auto mediante el cual se acordó suspender la causa hasta la juramentación de nuevo Defensor Público, por cuanto el Abogado E.C., quien desempeñaba funciones como Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, fue designado para ejercer sus funciones en el estado Trujillo.-

En fecha 25 de noviembre del año 2005, se recibió oficio Nº UDP-4º-005-05, emanado de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente, mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la juramentación del nuevo Defensor Público para el Sistema de Protección.-

A los folio 38 al 42, ambos inclusive, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora asistida por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-

Al folio 43 cursa notificación de servicio emitido por la empresa Aguas de Portuguesa, C.A. .-

Al folio 44 cursa recibo Nº 9.-

A los folios 45, 46, 47, cursan recibos por cancelación de matrícula, mensualidad y Seguro, expedidos por el Instituto Universitario Politécnico S.M..-

Al folio 48 cursa copia de contrato suscrito entre la Universidad S.M. y la parte actora.-

Al folio 49 cursa copia de la partida de nacimiento de la niña P.K.M.H..-

Al folio 50 cursa constancia de estudio referente a la niña P.K.M.H..-

A los folios 51 y 52 cursan facturas de mensualidad, Inscripción, Sociedad de Padres, Cuota especial y Seguro por pago del servicio Médico de la niña P.K.M.H..-

Al folio 53 cursa constancia de pago emitida por el ciudadano J.R.G.D..-

Al folio 54 cursa constancia de trabajo de la ciudadana M.S.M.G., emitida por la dirección del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad.-

Al folio 55 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se ordenó la elaboración de un informe social en la residencia de la parte actora.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La capacidad económica del demandado, no quedó demostrada en juicio, lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria.-

SEGUNDO

Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las pruebas cursantes a los folios43, 44, 45, 46, 47 y 48, por no haber sido ratificadas en juicio por el tercer emisor, a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Esta Juzgadora no le concede valor a la partida de nacimiento, constancia de estudio, recibo de atención médica y recibos de pago de mensualidad, inscripción, sociedad de padres, cuota especial y seguro médico, referentes a la niña P.C.M.H., por ser pruebas impertinentes, debido a que según el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas impertinentes son aquellas destinadas a probar hechos no alegados por las partes, bien en la demanda o en la contestación.-

CUARTO

Esta Juzgadora no le concede valor a la constancia de trabajo de la ciudadana J.C.G.D. por ser prueba impertinente, por cuanto la referida ciudadana no tiene ninguna relación con los hechos abogados por las partes en el juicio.-

QUINTO

Esta Juzgadora no le concede valor a la constancia de trabajo referente a la ciudadana M.S.M.G., por ser prueba impertinente, debido a que según el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas impertinentes son aquellas destinadas a probar hechos no alegados por las partes, bien en la demanda o en la contestación.

SEXTO

Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 19-03-2004 cuándo se revisó la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 18/01/2006, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana M.E.H. actuando en nombre de la ciudadana P.A.M.H. en contra del ciudadano P.E.M.B. y se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES y DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000,oo ) en los meses de septiembre y diciembre de cada año.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO días del mes de ENERO de DOS MIL SEIS.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Para la notificación del demandado, se acuerda librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Sucre de este Estado. Líbrese oficio-

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Stria.

Exp. 5749

HROdC/EMJV/MdJVA.

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