Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2009-001089

PARTE SOLICITANTE: E.J.S.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.962.154.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCION.

Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana E.J.S.d.D., antes identificada, en su carácter de parte interesada, quien manifestó que le urgía la inserción de partida de defunción del ciudadano O.E.D.S., quien fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.690.004, fallecido en fecha 22 de julio de 2001, en el Hospital General “Domingo Luciani”, debido a que no aparece inserta la partida de defunción correspondiente, por ante las autoridades competentes.

En fecha 12 de junio de 2009, a través de auto el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó el emplazamiento de la ciudadana E.J.S.d.D., antes identificada, para que compareciera a aducir lo que creyera conveniente en relación a la misma, oficiar al Ministerio Público, a la Medicatura Forense, al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, al Cementerio del Municipio El Hatillo y al Cementerio Metropolitano Monumental del Este. En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados, cuyos acuses de recibos rielan al expediente.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, la abogada M.A.E.B., en su condición de Fiscal encargada Centésima del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas, no realizó objeción alguna al procedimiento bajo estudio, aduciendo que se habían dado los requisitos legales correspondientes.

A través de auto de fecha 26 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos, oficio No. 9700-182, de fecha 04 de Noviembre del citado año, librado por la Dirección de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.

Igualmente por auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, fue agregado oficio OAC/268/11/2010, remitido por la Oficina de Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, con certificación de Inhumación.

Mediante diligencia fechada el 03 de febrero de 2011, la parte actora consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias” el día 1º de enero de 2011.

Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de defunción del ciudadano O.E.D.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.690.004, no fue insertada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual riela al folio 05 y verificados los datos contenidos en el certificado de defunción de la ciudadano antes nombrado, signado con el Nº 1451, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que cursa al folio 07 del expediente, documentos a los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedido por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, hacer la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano O.E.D.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.690.004, fallecido el día 22 de julio de 2001, en el Servicio de Traumatología del Hospital General del Este “Dr. Domingo Luciani”, a causa de hemorragia interna masiva como consecuencia de heridas por proyectiles de arma de fuego, hijo de T.D. y E.J.S., según acta No. 231 de fecha 19 de enero de 1981, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., todo sin perjuicio de terceros.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. C.J.G.P.

Abg. K.A.B.F.

En esta misma fecha, de dos de Marzo de 2011, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12.22 P.M.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.F.

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