Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JURISDICCION CIVIL

193º Y 144º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 2001-973

DEMANDANTE: C.E. MIKULISZIN S.

C.I.Nº V- 1.565.367

DEMANDADO: R.F.A.

C.I.Nº E=82.049.376

APODERADA DE LA

PARTE DEMANDANTE: AGLAIR R.C.

INPREABOGADO Nº 35.758

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MACHADO

INPREABOGADO Nº 51.672

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 07-11-02, por la ciudadana C.E. MIKULISZIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.367, debidamente asistida por la Abogada AGLAIR R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.758, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de el ciudadano R.F.A., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº E.82.049.376, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora asistida por su Abogada plantea en su demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO los siguientes alegatos:

- Acompañó a la presente demanda Documento de Compra Venta del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Estado Amazonas, anexo A, Folios 8 al 10.

- Manifiesta que al entrar en vigencia el Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado, convinieron entre las partes y de mutuo acuerdo, que el canon de arrendamiento fuese la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) mensuales, el cual ha cumplido a cabalidad, pero que cuando quiso aumentar el canon de arrendamiento, (regularizado por la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas) a la cantidad de CIENTO VENINTISIETE MIL OCHOCIENBTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 127.883,00), anexo B, folios 5, 6 y 7, el mismo empezó a incumplir con el pago de los cánones de arrendamiento.

- Fundamenta su acción en los artículos 34, causal a; 2; 77; 78; 33 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 1615 y 1.579 del Código Civil Venezolano y 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.

- Afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano R.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.049.376, para que en su defecto sea declarado y condenado por este Tribunal a lo siguiente:

  1. -Para que convenga en dar resuelto EL CONTRADO VERBAL DE ARRENDAMIENTO.

  2. -Para que convenga en pagar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 586.998,00) correspondiente al monto de los cánones de arrendamiento antes señalado.

  3. - Para que convenga o así sea declarado por el Tribunal que el ciudadano R.F.A. pague las costas y costos del presente juicio.

  4. -Para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal que el ciudadano R.F.A. entregue el inmueble libre de personas y bienes.

    2.3.- ADMISIÓN.-

    Admitida la demanda por auto de fecha 16-10-01, se ordenó la citación del ciudadano R.F.A., identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación a contestar la demanda. (Folios 11 al 13).

    En fecha 18-10-01, la ciudadana ELISA MIKULISZIN SANCHEZ confiere Poder Apud- Acta a la abogada AGLAIR RODRÍGUEZ. (f-14).

    2.4.- CITACIÓN.-

    En fecha 22-10-01, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano R.F.A.. (Folio vuelto del 15).

    2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

    En fecha 25-10-01, este Tribunal hace constar que el ciudadano R.F.A., no compareció a contestar la demanda ni por si ni por medio de Apoderados, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 16).

    2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

    En fecha 30-10-01 y 01-11-01 se recibe por Secretaría los Escritos de Pruebas promovidos pos las partes. (folios 17 18 y 54).

    En fecha 05-11-01, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada, y fija el segundo día de Despacho siguiente a las 9;00 a.m. y 10;00 a.m. para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.J. SARMIENTO MENDOZA Y J.J.S.V.. (Folios 59 y 60).

    En fecha 08-11-01, se declararon desiertos los actos de las declaraciones de los ciudadanos J.J. SARMIENTO MENDOZA y J.J.S.V.. (Folios 61 y 62)

    En fecha 12-11-01, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia al primer día de Despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 887 del Código de Procedimiento Civil. (f-64).

    En fecha 20-11-01, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    MOTIVA

    Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: Que la presente causa se trata de una Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento intentada por la ciudadana C.E. MIKULIZZIN SANCHEZ, asistida por la Abogada AGLAIR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.758, en su carácter de Arrendadora en contra del ciudadano R.F.A., en su carácter de Arrendatario de un Inmueble propiedad de la Arrendadora constituido por un local comercial y la casa Nº 43 adjunta, ubicada en el Barrio Pedro Camejo, en la avenida principal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos linderos y procedencia consta en la narrativa de este Fallo y se dan aquí por reproducidas.

    Que como fundamento de la Demanda la parte actora alega:

    Que en vigencia del Contrato Verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado, convinieron entre las partes de mutuo acuerdo que el canon de Arrendamiento fuera de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), mensuales.

    Que el Canon de arrendamiento ha sido cancelado a cabalidad.

    Que al legalizar el verdadero Canon de Arrendamiento de dicho Inmueble, mediante Resolución Nº 10 emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 26-03-2001; el arrendatario ha dejado de pagar los meses: Julio, Agosto y Septiembre del 2001, mas las diferencias del pago de los meses Abril, Mayo y Junio del 2001.

    Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el demandado R.F.A., fue citado el día 22 de Octubre del 2001, para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, éste no compareció a dar contestación a la demanda ni por sí ni por medio de Apoderado alguno que lo representara.

    Tal como consta del auto que riela al folio 16 y de acuerdo con el artìculo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por confeso el demandado que no comparezca a dicho acto, si nada probare que le favorezca, es decir se tendrán admitidos aquellos hechos alegados por la accionante en su libelo de demanda que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación.

    La confesión es una declaración de parte contentiva de reconocimiento de un hecho que origina consecuencias Jurídicas desfavorables al confesante y tomándola netamente en el sentido Judicial, en cuanto a sus defectos, como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.

    Abierto el lapso de Promoción de pruebas la parte demandada, reproduce el mérito favorable de los autos que le favorecen tal como:

    l.- Lo manifestado por la Demandante en cuanto el contrato era verbal.

  5. - De cumplir a cabalidad con el pago del Canon de arrendamiento.

  6. -Que la demandante expresó delante de su cliente que tenía oportunidad de pagar los Cánones de Arrendamientos con aumento desde el 03 de Agosto hasta el 03 de Noviembre.

  7. - Promovió los siguientes Documentos:

  8. -Registro de Comercio de Restaurante S.C..

  9. -Recibos de pagos de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Julio del 2000.

  10. - Recibos de pagos de los meses Enero, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 1.999.

  11. -Recibo de pago del Mes de Enero del año 1998.

  12. -Recibo de pago de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio y Noviembre del año 1.997.

  13. -Recibos de los meses Junio, Julio y septiembre del año 1.995.

    La parte demandante en el lapso de promoción de pruebas reprodujo el mérito favorable en autos que ampliamente favorecen a su representada, la Resolución Nº 10 emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, Documento de Propiedad del Inmueble objeto del presente juicio.

    -Consigno como medios probatorios un (1) folio de la consulta del saldo de la Cuenta de Ahorros Nº 457-00062335 de su representado, emitido por el Banco de Venezuela de esta ciudad de Puerto Ayacucho, donde se demuestra que el saldo actual es cero (0).

    -Consignó copia certificada suministrada por este Tribunal de Municipios Atures de fecha 20 de Julio del 2001, donde consta la notificación a mi representada que la Pensión de Canon de Arrendamiento corresponde al mes de Junio del 2001.

    Una vez señaladas las Pruebas aportadas por las partes de este litigio, este Tribunal determina: Que la parte demandada admitió que celebró un Contrato verbal de Arrendamiento con la parte actora de este proceso, por un Inmueble de su propiedad constituido por un local comercial y la casa Nº 43 adjunta, ubicado en el Barrio Pedro Camejo en la Avenida Principal de esta ciudad de puerto Ayacucho, y que cumplió a cabalidad con el pago del Canon de Arrendamiento, ante esta confesión Judicial de la parte accionada, este Tribunal observa que existía una relaciòn contractual entre las partes intervinientes en este proceso (accionada y accionante) de los cuales se desprende que las emergentes contractuales y el inmueble son los mismos; adquiriendo pleno valor de conformidad con el artìculo 403 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia se acoge como prueba indubitable de lo reclamado y así se decide.

    En cuanto a los documentos promovidos por la parte demandada que corren inserto del folio 19 al folio 53 ambos inclusive, este Tribunal no le otorgó valor probatorio por no contraerse a los meses reclamados en este litigio y así se decide.

    Este sentenciador le otorga valor Jurídico probatorio a los siguientes Documentos: 1).- A la Resolución Nº 10 emanada de la Alcaldía del Municipio Atures, de fecha 09-03-2001 (6 y 7) ambos inclusive: 2).- Documento de Propiedad del inmueble que corre al folio 8 al 93; 3).- La consulta de saldo de la cuenta de ahorros Nº 457-00062335, emitida por el banco de Venezuela (folio 55) y 4).-Copia certificada suministrada por este Tribunal del Municipio Atures de fecha 20 de julio del 2001 (folios 56 al 58), los cuales no fueron debidamente impugnados, tachados, ni desconocidos, en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artìculo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Que como fundamento de su acción la parte actora alegó la insolvencia del Arrendatario ciudadano R.F.A., en los Cánones de Arrendamientos de los meses Julio, Agosto y Septiembre del año 2001, a razón de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.127.883,00) mensuales, lo que asciende a un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISICENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.389.649,00), incumpliendo de esta forma con la obligación pautada en el contrato verbal de Arrendamiento, más las diferencias en el pago de los Cánones de Arrendamiento realizados en los meses Abril, Mayo y Junio del 2001, equivalente a SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.67.883,00), por cada mes, configurándose de esta forma la insolvencia del demandado y al estar incurso en ésta, no tendrá derecho a gozar del beneficio que consagra el artìculo 40 del Decreto con Rango y fuerza de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, pudiendo el Arrendador solicitar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y la entrega del Inmueble arrendado; de manera que al estar demostrando el incumplimiento de las obligaciones señaladas tanto en la Ley como en la relaciòn contractual es procedente la acción aquí incoada y así se decide.

    En este orden de ideas considera este sentenciador que el contrato verbal de Arrendamiento quedó tácitamente reconocido por el demandado, al no haber sido desconocido, impugnado expresamente en su única oportunidad legal procesal, es decir, en la contestación de la Demanda y no fue probada la insolvencia del arrendamiento de los meses reclamados por la Arrendadora.

    De los autos expuestos se observa que el demandado violara las obligaciones inherentes a el Arrendatario establecidas en el Ordinal 2do del artìculo 1.592; como es la de pagar los Cánones de Arrendamiento en los términos convenidos, pues sabiendo que su cargo esta tal obligación. Así se establece por lo antes expuesto la presente acción debe declararse CON LUGAR, tal como se hará de manera expresa en la Dispositiva de este Fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley (en sede Civil), declara CON LUGAR la demanda intentada por C.E. MIKULISZIN SANCHEZ, asistida por la Abogada AGLAIR R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.758, en contra del ciudadano R.F.A., ambos identificados en autos por Resolución de Contrato verbal de Arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la Arrendadora, constituido por un local Comercial y la casa Nº 43 adjunta, ubicada en el Barrio Pedro Camejo, en la Avenida Principal de esta ciudad de Puerto Ayacucho y cuyos Linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la Señora L.B.; SUR: Casa que es o fue del señor E.R.; ESTE: Calle Principal del Barrio Pedro Camejo y OESTE: Terrenos que son o fueron del señor E.M..

    En consecuencia queda extinguida las obligaciones que se derivaron del Contrato verbal de Arrendamiento entre las partes de este litigio y se condena a la parte demandada a hacer entrega del inmueble antes identificado a la parte actora, totalmente desocupado y libre de personas y cosas en el mismo buen estado en que lo había recibido.

    Se condena a pagar al demandado las Pensiones de arrendamiento de los meses Julio, Agosto y Septiembre del año 2001, ambos inclusive, a razón de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.127.883,00) mensuales lo que asciende a un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.383.649,00), así como el pago de los subsiguientes meses hasta la entrega definitiva del Inmueble, como las diferencias de el pago de los meses Abril, Mayo y Junio del 2001, lo que asciende a SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.67.883,00), lo que da un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.451.532,00) y así se decide.

    Se condena a la parte demandada a pagar las Costas de conformidad con el artìculo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes, a los fines de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 251 en concordancia con el artìculo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del Mes de M. deD.M.C.. (2005) Años: 194° de la Independencia y 146º de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABOGº J.A. MATTEY LIRA.

    LA SECRETARIA,

    ABOGº GLADIS QUIÑONES

    En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABOGº GLADIS QUIÑONES.

    JAML/GQ/Esperanza

    Expediente Civil N° 01-973

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR