Sentencia nº 513 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 28 de abril de 2015

Años 205° y 156°

Expediente número 2015-0187

El 2 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala escrito contentivo de pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados O.B.P., María de los Á.M. y Diurkin B.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.625, 197.893 y 97.465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.O.O.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.250.565, aparentemente en su condición de víctima, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal “(…) dar pronunciamiento y/o respuesta oportuna, en relación a (sic) la Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) interpuesta en Sala (…)”.

El 2 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 3 de marzo de 2015, compareció por ante esta Sala la abogada Diurkin Bolívar, quien en representación de la accionante, solicitó se emitiera pronunciamiento en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

ÚNICO

Del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional y de los documentos acompañados se desprende, esencialmente, que los apoderados de la accionante denunciaron la presunta omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, de dar respuesta oportuna con respecto de la acción de amparo constitucional intentada el 29 de agosto de 2014, contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en torno a emitir pronunciamiento sobre una solicitud de extensión jurisdiccional presentada por la hoy accionante, lo que ha generado violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, adujeron que desde ese entonces y hasta diciembre del año 2014, solicitaron a la referida Corte de Apelaciones celeridad en el pronunciamiento de la demanda de amparo, además de que pidieron copias simples y certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente.

Sin embargo, ha transcurrido casi seis meses desde la interposición de la referida acción de amparo constitucional y la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal ni siquiera la ha admitido; en consecuencia, no ha dado oportuna respuesta, incurriendo en retardo judicial de manera indebida e injustificada, con lo que considera que se vulneró el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su mandante, en virtud del tiempo transcurrido.

Precisado lo anterior, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del amparo de autos; en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó.

Dentro de este contexto, esta Sala estableció en la sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso: E.M.M., que tiene competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, correspondiéndole el conocimiento directo de las que se intentan contra las decisiones dictadas en última instancia por los Juzgados Superiores de la República -excepto los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- y las C.d.A. en lo Penal, que infrinjan directa o inmediatamente normas constitucionales.

El cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la anterior doctrina, estableció que la Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo que se intenten contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Así pues, dado que en el presente caso se interpuso acción de amparo contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.

En virtud de lo anterior, con el fin de determinar la admisibilidad y procedencia del amparo de autos y dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala estima necesario verificar si a la presente fecha cesó la presunta omisión denunciada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal que informe, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana E.O.O.d.M., contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta el 29 de agosto de 2014, contenida en el expediente número 1.847-14 de esa Corte de Apelaciones.

Al respecto, esta Sala considera forzoso advertir al Juez o Jueza Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

F.A.C.L.

Magistrado

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario

J.L.R.C.

Exp. Nº 15-0187

ADR/

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