Decisión nº PJ0022014000332 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoVerificación De Condiciones

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000673

ASUNTO : IP11-P-2008-000673

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. K.V.

FISCAL: FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: E.P.

IMPUTADO (S): CARLET E.V.S.

DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA

SECRETARIA: ABG. R.C.

En el día de hoy, 4 de Julio de 2014, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra el Ciudadano R.N.M.L., por la presunta comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOMERY J.A.A.. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. K.V. y la secretaria de sala, abg. R.C.. Procediendo la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Abg. E.P., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la victima YOMERY J.A.A., la Defensa Pública Quinta, Abg. D.J. y el procesado de autos R.N.M.L.. De seguidas el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al procesado de autos en fecha 25/10/2010, durante la Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso, donde se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-Régimen de Prueba de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 2.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- La Prohibición de incurrir en lo sucesivo en violencia física, acoso u hostigamiento. De seguidas la defensa solicitó la palabra a los fines de consignar constancia de finalización y requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del COPP, por haber cumplido las condiciones impuestas, tal cual lo establece el Artículo 49.7 eiusdem, así mismo solicitó se oficie al SIPOL para que se deje sin efecto orden de aprehensión librada contra el referido procesado y para que sea excluido de pantalla. De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por la defensa pública. De seguidas el ciudadano Juez, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal durante la audiencia preliminar en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, procede a dictar la siguiente dispositiva: Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano, tal cual lo establece el Artículo 49.7 eiusdem y en consecuencia conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO seguido en contra de R.N.M.L., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 06/12/56, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.765, estado civil casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en la bajada de las piedras, calle real, casa sin numero, de golfo mar para abajo, la que esta pegada al cerro, Punto Fijo. Igualmente se ordena librar oficio al SIPOL para informarle que se dejó sin efecto orden de aprehensión librada en contra del procesado de autos y solicitarse sea excluido de pantalla. Dentro del lapso del Artículo 161 del COPP se publicara el respectivo auto motivado. Quedan los presentes notificados. Concluyó el acto, siendo la 10:50 de la mañana. En este acto la defensa solicitó copia certificada de la resolución que dicte este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando el procesado sus huellas digito pulgares.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. K.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. E.P.

ABG. D.J.

EL IMPUTADO

R.N.M.L.

LA VICTIMA,

YOMERY J.A.A.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES

ASUNTO: IP11-P-2008-000673

ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

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