Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-010963

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6275203, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El C.I. , calle 2 entre carrera 5 y 6 Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara+G6, , sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximada de 92 mts2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de A.B.; SUR: Terrenos que son o fueron de Edudora; ESTE: Terrenos que son o fueron de A.V.; OESTE: Cerro. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de zinc, sin piso, cerca de alambre, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, una baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos R.H. Y R.T., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana E.R., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro

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