Decisión nº 2.498-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2.498-07 CAUSA No. 9C-3.435-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YAMIRIS G.A. Y FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. O.J.A.C.

VÍCTIMAS: C.E.R.C. Y K.E.S.A.

IMPUTADO: LEISO LESANDRO MERCADO TERAN.

DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy Viernes Veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil Siete (2007), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABG. YAMIRIS G.A., FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano LEISO LESANDRO MERCADO TERAN, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del Delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.E.R.C., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Dr. J.E.L., de la Policía Regional del Estado Zulia, ya que de las actas que conforman la presente Causa se puede inferir que en fecha 20 del presente mes y año, la hoy victima llega a la hacienda el ORUMO, en compañía de su papá señor A.R.R.C., en una camioneta marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año: 2006, Placas: 61N-PAF, color Beige, y al momento de ingresar al inmueble fueron abordados por varios sujetos con pasamontañas y armas de fuego, sometiéndolos bajo amenazas de muerte, pidiéndole que ingresaran a la casa, despojándolos de sus celulares y procediendo a revisar toda la oficina, preguntando donde estaban las armas, indicándole la victima que allí no habían armas que las que estaban en la pared eran adornos, posteriormente los pasan a un cuarto de la casa, donde al trascurrir 20 minutos aproximadamente escuchaban que estos sujetos se comunicaban vía telefónica hablando en voz bajo indicando “LO SACAMOS, LO SACAMOS, LO SACAMOS”, los sujetos le dicen al padre de la hoy victima que se pasara a la otra habitación, donde lo acostaron boca bajo en la cama con cinta adhesiva en ambas muñecas, y se llevan a la ciudadana C.L.R.C., haciéndola abordar a su propia camioneta, indicándole que se agachara y se colocara un sombrero que llevaba que ellos llevaban, estando la victima del lado de la puerta y los dos sujetos atrás, esta pudo observar que tomaron la vía de la Salida de la Hacienda y tomaron con dirección a la derecha vía hacia el Kilómetro 56, preguntando uno de los sujetos de contextura delgada, que si por esa vía habían alcabalas contestando la victima que no, igualmente manifiesta la victima que estas personas seguían recibiendo llamadas telefónicas y ellos decían “SI MI COMANDANTE, SI MI COMANDANTE, QUE NOS ESPEREN, YA SABEN DONDE ES EL SITIO”, posteriormente le vendan los ojos con una camisa y es cuando la victima pierde toda orientación, cuando de pronto la victima empieza a darse cuenta que desarrollan mucha velocidad y los captores le preguntaban que como se habrían las puertas de la camioneta, manifestando que pasaron unos segundos, detuvieron el vehículo y salieron huyendo, después escucho dos disparos a distancia a los pocos segundos se quitó el sombrero y la camisa y pudo ver varias unidades de la policía Regional, bajándola de la camioneta, logrando observar que tenían a un sujeto detenido vistiendo una franela blanca y lo tenían boca debajo de un lado de la carretera, quedando detenido e identificado como LEISO LESANDRO MERCADO TERAN. Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.E.R.C., y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.

Presente igualmente el Ciudadano ABG. O.J.A.C., FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente imponga al Imputado de autos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan con la presente solicitud, constante de Setenta y Ocho (78) folios útiles, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del Delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana K.E.S.A., el día 15 de Julio del presente año, cuando la victima se encontraba en su residencia donde ingresaron varias personas entre ellas el Imputado ciudadano LEISO LESANDRO MERCADO TERÁN, sometiendo a la victima a quien trasladaron en una camioneta marca Hyundai, Modelo Tucson, Placas VCI-10E, exigiendo para su liberación MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 1.500.000.000,oo), razón por la cual se le solicitó Orden de Aprehensión, la cual fue expedida según Expediente 11C-S-647-07. Asimismo, solicito se me devuelva la presente Causa una vez que se le sean expedidas copias de la misma a la Defensa, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito LEISO LESANDRO MERCADO TERAN, Venezolano, natural de Cachiri, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-05-75, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.837.844, hijo de los Ciudadanos Emenegilda Terán de Mercado y de S.B.M., y residenciado en: el P.E.E., vía a Campo Mara, Calle sin numero a 100 metros del Colegio Chiquinquirá, a quinientos metros del Puesto Rosa de la Guardia, Casa sin número, Municipio Páez del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.65 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos Pardos, de nariz pequeña mediana, de labios gruesos, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura doble, de cabello crespo, facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de franela de color Blanca, pantalón tipo Jean color Azul, y Calzado tipo deportivos de color Verde, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado LEISO LESANDRO MERCADO TERAN, manifestó que su Abogado de Confianza es el ABOG. D.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 28.993, y con domicilio procesal, en la Urbanización San Miguel, Avenida 61A, Casa N° 96-130, Teléfono: 0414-640.31.54, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del Ciudadano LEISO LESANDRO MERCADO TERÁN,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me han conferido”, Es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libres de Juramento, prisión, apremio y coacción siendo las 3:30 de la tarde, el Imputado LEISO LESANDRO MERCADO TERAN, expuso: “No voy a rendir Declaración, Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente Causa, en cuanto al Expediente 9C-3.435-07 en donde es victima la Ciudadana C.E.R.C., esta defensa considera que el delito a imputarse es el de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y no el de SECUESTRO, que es el que solicita la Representación Fiscal, ya que este Delito debe configurarse elementos especiales como es el requerimiento de dinero para su configuración, en este caso de las actas que componen este Expediente solamente se llega a configurar una Privación Ilegitima de Libertad, por un lapso de Una hora, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, o en caso de Privarse que sea por el Delito que se refleja en dicho Expediente. En cuanto al otro Expediente presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones que componen dicho expediente, mi representado es totalmente inocente de los hechos que se le imputan, igualmente solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la que el Tribunal considere procedente, solicito copia simple de los Dos Expedientes, a los fines de solicitar actuaciones pertinentes al esclarecimiento de los hechos, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado LEISO LESANDRO MERCADO TERAN, Venezolano, natural de Cachiri, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-05-75, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.837.844, hijo de los Ciudadanos Emenegilda Terán de Mercado y de S.B.M., y residenciado en: el P.E.E., vía a Campo Mara, Calle sin numero a 100 metros del Colegio Chiquinquirá, a quinientos metros del Puesto Rosa de la Guardia, Casa sin número, Municipio Páez del Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas C.E. RINCÓN CARRUY Y K.E.S.A..

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 3.605-07.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 2.498-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

QUINTO

Concluyó el acto siendo las Cinco (05:00 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTACION FISCAL 8va.,

ABOG. YAMIRIS G.A..

EL REPRESENTANTE FISCAL 14°,

ABOG. O.J.A.C..

EL IMPUTADO,

LEISO LESANDRO MERCADO TERAN,

EL DFEENSOR,

ABOG. D.A..

. LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA: 9C-3.435-07.-

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