Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: M.E.E.S., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.828.857, DOMICILIADA EN LA INVASIÓN DEL SECTOR BUENOS AIRES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: F.E.A., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 112.936, DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA ORINOCO, EDIFICIO HERMANOS CALADO, PISO 2, OFICINA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDADA: J.G.C., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, OBRERO DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.720.650, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA FRONTERA DEL MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 687-09

ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de Junio del año de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana M.E.E. en representación del n.Y.J.C.E. e interpuso demanda por incumplimiento parcial de obligación de manutención contra el ciudadano J.G.C., todos plenamente identificados. Alega la parte actora que el padre del niño cumple de manera parcial con la obligación de manutención, por cuanto aporta la cantidad de sesenta bolívares semanales, sin cubrir gastos de medicina, servicios médicos, cesta ticket y juguetes, los cuales les corresponden al niño de los derechos laborales del padre, solicita que el padre cubra también los gastos de ropa del niño y que se incremente el monto de obligación de manutención. Promueve las siguientes pruebas: 1) Copia fotostática de partida de nacimiento del mencionado niño. Solicita se le designe defensor judicial al niño para que lo asista y defienda sus derechos. La demanda fue admitida en fecha veinticinco de Junio del año 2009, designándosele como defensor judicial del niño al Dr. F.E.A., ya identificado; ordenándose la citación de la parte demandada, fijándose oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes y ordenándose la notificación al Ministerio Público con competencia en Niños y Adolescentes (F.03). En fecha tres (03) de Julio, comparecen por su propia voluntad los ciudadanos J.G.C. Y M.E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 6.720.650 y 13.828.857, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y después de conversar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,°°) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. F. 400,°°), por concepto de obligación de alimentos para su hijo, los cuales serán cancelados de manera semanal, los días Lunes, mediante depósito que se realizarán en cuenta de ahorros que ordene este Tribunal se abra a favor del niño y que manejará la madre del niño. El padre entrega en este acto la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,°°) que recibe la ciudadana M.E.E.. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que se libre oficio a la Oficina de Personal de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, a los fines de recabar información sobre el salario devengado por el padre del niño, y los beneficios laborales a que tiene derecho. TERCERO: Queda entendido que la pensión fijada se incrementará una vez que el demandado mejore su situación económica y cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento en el salario mínimo. CUARTO: El demandado se compromete a cubrir gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicina y asistencia médica en caso de requerirlo el niño. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez que conste en autos la información por parte de la Alcaldía del Municipio Caripe, comparecerán a los fines de que se tomen las decisiones de acuerdo a lo que arroje el informe requerido.

En esa misma fecha 03 de Julio el Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Personal de la Alcaldía del Municipio Caripe y ordena la apertura de una cuenta de ahorro a favor del niño; librándose ese mismo día oficios N° 171-09 a la entidad bancaria BANESCO y N° 172-09 al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, (f. 14, 15, 16 y 17). En fecha 09 de Julio se recibió respuesta sobre los beneficios laborales recibidos por el ciudadano J.G.C., como obrero de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, (f. 18). En fecha 16 de Julio de 2009, comparecen nuevamente los ciudadanos J.G.C. Y M.E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 6.720.650 y 13.828.857, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y solicitan se deje sin efecto la apertura de la cuenta en entidad bancaria para depositar la obligación de manutención; y se libre oficio a la Alcaldía del Municipio Caripe a los fines de que se realice los descuentos directamente del salario del ciudadano J.G.C., en la Alcaldía del Municipio Caripe, así como de otros beneficios laborales y se le haga entrega a la madre del niño, ciudadana M.E.E. y que se le entregue el doble de la cantidad acordada en el mes de diciembre para los gastos de navidad y en el mes de septiembre una vez que el niño comience su etapa escolar. En esa misma fecha el Tribunal acordó dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño y acordó la retención de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,°°) SEMANALES del salario devengado por el ciudadano J.G.C., y de los beneficios de navidad y útiles escolares que acordaron las partes; librando oficio N° 195-09 al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Caripe del estado Monagas en fecha 17 de Julio.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar los acuerdos suscritos por ellas, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre del niño ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de su hijo, garantizando además los gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, y otras necesidades en caso de requerirlos su hijo; quedando así garantizado el derecho de éste a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los trece (13) días del mes de Agosto del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.

LA SECRETARIA

ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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