Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 14 de mayo de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: E.E.D.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.239.444, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal del adolescente **********************, debidamente asistida por la abogada en ejercicio B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.983, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al referido adolescente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas L.A.P.L. y L.L.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.687.403 y V-8.052.623, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de dos (02) plantas de construcción, una primera planta con una (01) cocina, una (01) sala, un (01) cuarto de depósito, un comedor, dos (02) baños y un local comercial, con pisos de cerámica, paredes de bloques frisada de primera, y una segunda planta con cuatro (04) cuartos y una (01) sala de estar con sus respectivos baños, con techo de platabanda y revestido externamente con tejas, todas cercadas perimetralmente con paredes de bloque y cemento totalmente frisadas, las cuales se encuentran ubicadas en la Urbanización el Placer calle Los Pinos, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 M2) aproximadamente, bajo los siguiente linderos NORTE: Calle Los pinos; SUR: Parcela No. 7, casa de la ciudadana A.N.; ESTE: Parcela No. 14, casa de la ciudadana M.R. OESTE: Parcela No. 13, casa del ciudadano A.R., cuyo costo de inversión es de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente **********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

PPG/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1688

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