Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Juan Carlos Palencia Guevara |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
IP01-P-2009-001761
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) E.C.M.C., en fecha 17-03-09. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende en fecha 17-03-09, el (la) ciudadano (a) E.C.M.C., interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas que los hijos de la señora C.S., partieron unos vidrios de su casa y dañaron una aire acondicionado.
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto el presunto delito (Daños) es perseguible a instancia de parte agraviada tal y como lo establece el artículo 473 del Código Penal.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando el Ministerio Público esta última circunstancia en el caso que se analiza, por lo que considera quien aquí decide que efectivamente le asiste la razón al Ministerio Público, Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) E.C.M.C., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presunto delito denunciado se trata de un delito enjuiciable a instancia de parte. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) E.C.M.C., con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presunto delito denunciado se trata de un delito enjuiciable a instancia de parte.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
J.C.P.G.
LA SECRETARIA
CARISBEL BARRIENTOS