Sentencia nº 0815 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) días de agosto de 2016. Años: 206º y 157º

En el proceso que por cobro de indemnización derivada de enfermedad profesional sigue la ciudadana E.G.D., titular de la cédula de identidad N° 7.189.282, representada en juicio por los abogados F.A., R.B., G.G., R.T., C.J.C. y D.L.T.C., con INPREABOGADO Nos. 3.708, 49.181, 3.384, 30.923, 78.519 y 171.786, respectivamente, contra la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS C.A., anotada en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de junio de 1.971, bajo el N° 33, Tomo 63-A Sgdo.”, representada judicialmente por los abogados J.B.T., D.M.P., M.P.A., A.O.L., A.M.M., D.A., F.V., Y.S.H. y M.G.M., con INPREABOGADO Nos. 15.873, 104.502, 47.541, 93.617, 70.806, 197.835, 178.030, 189.125 y 105.937, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante e improcedente la impugnación de poder, confirmando la decisión dictada el 12 de marzo de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que “negó la impugnación de poder que realizara nuevamente la representación judicial de la parte demandante”.

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de control de la legalidad el 2 de marzo de 2016, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 31 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad en los términos siguientes:

Artículo 178.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social.

Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (Caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa que el recurso de control de la legalidad de autos, se intentó contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2015, que declaró improcedente la impugnación de poder, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, el 12 de marzo de 2015.

En conexión con lo antes expuesto, esta Sala evidencia que efectivamente la decisión objeto del recurso objeto del presente fallo, es una sentencia interlocutoria, dictada en el curso del proceso para resolver una cuestión incidental y en tal sentido no admite recurso de control de la legalidad.

Precisamente, respecto a la posibilidad de interponer recurso de control de la legalidad contra las sentencias interlocutorias, esta Sala de Casación Social, mediante decisión N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), sostuvo lo siguiente:

En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria.

(…Omissis…)

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 178, así como del criterio jurisprudencial supra transcrito, observa la Sala, que la decisión recurrida constituye una interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, a través de los medios de impugnación indicados en la Ley, deviniendo por tanto inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Ma-

gistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000373

Nota: Publicada en su fecha a la

El Secretario,

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