Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2013-008676

SOLICITANTE: M.D.F. de CASTRO, M.L.C.F., M.D.C.F. y E.C.F., mayores de edad, de nacionalidad portuguesa la primera, venezolanas las tres últimas, domiciliadas en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad No E-847.408, V-6.157.934, V-6.248.540 y V-13.284.799, respectivamente, representadas por los Abogados J.V.A. y G.R. BELGRAVE G., mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N V-3.182654 y V-4.269.168, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 21.585 y 17.091, respectivamente.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

…Nosotros, J.V.A. y G.R. BELGRAVE G., mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N V-3.182654 y V-4.269.168 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 21.585 y 17.091, respectivamente, procediendo en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas:

M.D.F. de CASTRO, M.L.C.F., M.D.C.F. y E.C.F., mayores de edad, de nacionalidad portuguesa la primera, venezolanas las tres últimas, domiciliadas en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad No E-847.408, V-6.157.934, V-6.248.540 y V-13.284.799, respectivamente; tal como se evidencia en Poder que tenemos conferido por las mismas (el cual EXHIBIMOS Ad Effectum Videndi y cuya copia acompaño para ser agregada a esta Solicitud); ambos con DOMICILIO PROCESAL en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, piso 19, Oficina N 192-A, Chacao, Caracas, D.C.; ante Ud., respetuosamente, ocurrimos para exponerle y solicitarle lo siguiente:

I

Nuestras representadas antes identificadas son Accionistas y titulares en un Cincuenta por Ciento (50%) del Capital Accionario de la Compañía RESTAURANT SANATRIX, CA.. A tales efectos, EXHIBIMOS en este acto, para la debida confrontación de este Despacho, Documento Constitutivo-Estatutario de la Compañía RESTAURANT SANATRIX, CA., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, cuyo original se encuentra inserto y registrado en la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de julio de 2007, bajo el N 59, Tomo 70-A Cto.

Así como también, Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus S.C.S.C. cursante al Expediente N°AP31-S-2013-000265, llevado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante la cual se declararon judicialmente como herederas del De Cujus a su esposa e hijas M.D.F. de CASTRO, M.L.C.F., M.D.C.F. y E.C.F.. Por consiguiente, todas ellas pasan a ser propietarias de las Acciones dejadas por el De Cujus en la referida Sociedad Mercantil.

II

Para fines legales que interesan a nuestras referidas mandantes, específicamente para dejar expresa y c.C.d. cómo se maneja normalmente la Administración de dicha Sociedad Mercantil.

III

Con el debido respeto, solicitamos de usted, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladar y constituir el Tribunal, a su digno cargo, en la siguiente dirección: RESTAURANT SANATRIX, C.A., situado en la Clínica SANATRIX, ubicada en la Cuarta Transversal de la Urbanización Campo Alegre de esta ciudad, a fin de dejar CONSTANCIA mediante INSPECCION OCULAR de los siguientes particulares:

PRIMERO: De las personas que se encuentran presentes en dicho Local como administradores para el momento de practicarse la Inspección.

SEGUNDO: De la identificación de éstos y del título que ostentan para encontrarse administrando el Fondo de Comercio.

TERCERO: Si existe una Caja Registradora conforme a las especificaciones del SENIAT, algún Punto de Ventas.

CUARTO: De cómo o en qué forma se realiza la administración diaria, de manera computarizada, o bien, si lleva mediante anotaciones escritas en una libreta.

OUINTO: Si existe algún talonario correspondiente a una Cuenta Corriente de la Sociedad.

SEXTO: De si están exhibidos todos los Permisos y Constancias que exigen los Organismos Gubernamentales, tales como Sanidad, Seniat, Seguro Social, etc.

SEPTIMO: Si en el negocio se encuentran los Libros Sociales de la Compañía. Es decir los tres (03) correspondientes a la administración, además de el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Accionistas.

OCTAVO: Si la persona que administra en ese momento el Fondo de Comercio diga si sabe: Cuándo fue que se realizó la última Asamblea de la Sociedad; y, si al concluir el último Ejercicio Económico de la Compañía, se pagaron los Dividendos de los Accionistas.

De cualquier otro particular que se tenga a bien señalar o hacer mención al momento de practicar la Inspección…..

(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal)

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:

…PRIMERO: De las personas que se encuentran presentes en dicho Local como administradores para el momento de practicarse la Inspección.

SEGUNDO: De la identificación de éstos y del título que ostentan para encontrarse administrando el Fondo de Comercio.

TERCERO: Si existe una Caja Registradora conforme a las especificaciones del SENIAT, algún Punto de Ventas.

CUARTO: De cómo o en qué forma se realiza la administración diaria, de manera computarizada, o bien, si lleva mediante anotaciones escritas en una libreta.

OUINTO: Si existe algún talonario correspondiente a una Cuenta Corriente de la Sociedad.

SEXTO: De si están exhibidos todos los Permisos y Constancias que exigen los Organismos Gubernamentales, tales como Sanidad, Seniat, Seguro Social, etc.

SEPTIMO: Si en el negocio se encuentran los Libros Sociales de la Compañía. Es decir los tres (03) correspondientes a la administración, además de el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Accionistas.

OCTAVO: Si la persona que administra en ese momento el Fondo de Comercio diga si sabe: Cuándo fue que se realizó la última Asamblea de la Sociedad; y, si al concluir el último Ejercicio Económico de la Compañía, se pagaron los Dividendos de los Accionistas….

(Cursivas del Tribunal)

Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin hacer apreciaciones de los hechos que este observando, ya que esto constituye materia de experticia, como en el presente caso que se pretende a través de una inspección judicial que se practique una experticia contable, para determinar como se maneja la administración de la sociedad mercantil RESTAURANT SANATRIX, C.A., tal y como se señala textualmente:

…Para fines legales que interesan a nuestras referidas mandantes, específicamente para dejar expresa y c.C.d. cómo se maneja normalmente la Administración de dicha Sociedad Mercantil.

III

Con el debido respeto, solicitamos de usted, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladar y constituir el Tribunal, a su digno cargo, en la siguiente dirección: RESTAURANT SANATRIX, C.A., situado en la Clínica SANATRIX, ubicada en la Cuarta Transversal de la Urbanización Campo Alegre de esta ciudad, a fin de dejar CONSTANCIA mediante INSPECCION OCULAR de los siguientes particulares:

PRIMERO: De las personas que se encuentran presentes en dicho Local como administradores para el momento de practicarse la Inspección.

SEGUNDO: De la identificación de éstos y del título que ostentan para encontrarse administrando el Fondo de Comercio.

TERCERO: Si existe una Caja Registradora conforme a las especificaciones del SENIAT, algún Punto de Ventas.

CUARTO: De cómo o en qué forma se realiza la administración diaria, de manera computarizada, o bien, si lleva mediante anotaciones escritas en una libreta.

OUINTO: Si existe algún talonario correspondiente a una Cuenta Corriente de la Sociedad.

SEXTO: De si están exhibidos todos los Permisos y Constancias que exigen los Organismos Gubernamentales, tales como Sanidad, Seniat, Seguro Social, etc.

SEPTIMO: Si en el negocio se encuentran los Libros Sociales de la Compañía. Es decir los tres (03) correspondientes a la administración, además de el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Accionistas.

OCTAVO: Si la persona que administra en ese momento el Fondo de Comercio diga si sabe: Cuándo fue que se realizó la última Asamblea de la Sociedad; y, si al concluir el último Ejercicio Económico de la Compañía, se pagaron los Dividendos de los Accionistas.

De cualquier otro particular que se tenga a bien señalar o hacer mención al momento de practicar la Inspección…..

(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal)

En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.

En Caracas, a los 17 días del mes de Octubre de 2013. AÑOS: 203º y 154º

EL JUEZ TITULAR

DRA. L.S.E.S.A..,

F.M.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

AP31-S-2013-008676

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