Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003635

PARTE ACTORA: E.Y., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.238.546.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.011.

PARTE CODEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., INVERSORA INVERAPCA, C.A. Y AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.271.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves quince (15) d e mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se celebra la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.011, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderados judiciales de la parte codemandadas, dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, de vacaciones y bono vacacional y cualquier otro beneficio y diferencia que pudiese corresponderle, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado el día 20 de mayo de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado en pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, finalmente se hace entrega de los elementos probatorios consignados por lo s apoderados de las partes en la instalación de la Audiencia Prelimar. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. N.D..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. R.F.

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