Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH02-X-2011-000006

La presente causa se inicia por escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 11 de febrero de 2.011, por los abogados, C.E.F.M. y Ana Patricia Maza Fariñas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 94.937 y 14.076.396, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.420 y 96.425, respectivamente y domiciliados en el Municipio J.A.S. del estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano R.F.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.783.001, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, contra el ciudadano J.C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.162.322 (Asunto Principal N° BP02-M-2009-000005); en el cual expusieron, entre otras: Que consta de las actas que conforman el asunto principal N°. BP02-M-2009-00005, contentivo de la demanda de intimación, incoada por el ciudadano R.F.V.L. (el patrocinado), en contra del ciudadano J.C.M.M., identificados supra; que consta que el patrocinado, requirió sus servicios profesionales como abogados, para el estudio, elaboración y redacción de la aludida demanda, que además de llevar el procedimiento desde sus inicios, de presentación de demanda, durante el desarrollo de las actividades procedimentales, hasta Informe; el cual no pudieron presentar, en virtud de que el patrocinado sorpresiva e inesperadamente, en forma injustificada, infundada y sin motivos valederos, y sin haberles satisfecho los honorarios profesionales, les revocó el poder apud acta que les había otorgado, tal como consta de diligencia de fecha 21 de julio de 2010,cursante al folio 130 del cuaderno principal; que hasta la fecha ni siquiera una llamada telefónica han recibido del patrocinado, ni de su colega, abogado C.J.M.C., quien representa actualmente al patrocinado, para acordar fecha de pago; que desde la revocatoria de la representación (21 de julio de 2010), el patrocinado no ha hecho honra en pagarles los honorarios profesionales que por Ley les corresponden, sin lograr ni concretar que pagase, quedando infructuosos e ilusorios el cobro amistoso de los mismos; que de acuerdo al Reglamento Mínimo de Honorarios Profesionales, y a los artículos 167 y 648 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, les corresponde reclamar. Expuso, haciendo alusión a los citados artículos, que los honorarios del abogado forman parte del concepto general de costas y en este sentido el referido artículo 23 de la Ley de Abogados, que ellas pertenecen a la parte, quién pagará honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores; y que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación a la respectiva parte obligada a pagarlos, en este caso el patrocinado, con sujeción a os parámetros previstos en el artículo 3° del Reglamento, hasta un máximo de veinticinco por ciento del resultado de lo litigado, tal como está previsor en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así como la de solicitar medida preventiva, conforme lo establece el artículo 1.702 del Código Civil, en resguardo del derecho del cobro de honorarios profesionales. Estimaron los honorarios profesionales en la forma y por los conceptos siguientes:

  1. - Por estudio del caso para escoger la acción a intentar; redacción del libelo de intimación de cantidades de dinero y asistencia para introducir la demanda en fecha 15 de enero de 2009, folios del 01 al 08 del cuaderno principal, la cantidad de Doscientos cincuenta y ocho mil setecientos bolívares (Bs.258.700,°°).

  2. - Escrito de fecha 21 de enero de 2009, consignando los efectos cambiarios, fundamento de la acción, folios 21 al 22, la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,°°).

  3. - Por diligencia fechada 21 de enero de 2009, redacción de poder apud acta, folio 28; la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,°°).

  4. - Por gestionar copias del libelo de demanda, para ser certificadas y elaborar compulsa de intimación y diligencia de fecha 29 de enero de 2009, folio 30, solicitando la entrega de compulsa para gestionar intimación, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  5. - Por gestiones realizadas por ante el Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, folios 35 y 36; en fecha 26 de febrero de 2009, a los fines de la intimación del demandado, la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,°°).

  6. - Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, solicitando cartel de citación, folio 34, trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  7. - Por diligencia de fecha 21 de abril de 2009, consignando cartel publicado, folio 52, trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  8. - Por diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, consignando cartel publicado, folio 55, trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  9. - Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, consignando cartel publicado, folio 58, trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  10. - Por diligencia de fecha 16 de julio de 2009, solicitando la designación de Defensor Ad- Litem, folio 63, trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  11. - Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, solicitando la designación de nuevo defensor, folios 67 y 68, quinientos bolívares (BS. 500, °°).

  12. - Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, solicitando compulsa para la citación del defensor judicial, folio 75 y 76, trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  13. - Por escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, solicitando cómputo folios 82 y 83, quinientos bolívares (Bs. 500,°°).

  14. - Por escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, solicitando corrección de decisión del 03 de diciembre de 2009, al estado de fijar a la defensora judicial oportunidad para el lapso de la oposición al decreto de intimación, folios 87 y 88, quinientos bolívares (Bs. 500,°°).

  15. - Por escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de marzo de 2010, folios 109 al 111, dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,°°).

  16. - Por escrito de fecha 21 de abril de 2010, ratificando y convalidando actuaciones procesales, folios 114 y 115, quinientos bolívares (Bs. 500,°°).

  17. - Por escrito de fecha 21 de abril de 2010, otorgando poder apud acta, folios 116 y vto., quinientos bolívares (Bs. 500,°°).

  18. - Por escrito de fecha 02 de junio de 2010, solicitando se constituya el Tribunal con Jueces asociados, folio118, quinientos bolívares (Bs. 500,°°).

  19. - Por asistencia a la convocatoria instada por el Tribunal para constituirse con Jueces asociados, acto del 17 de junio de 2010, folios 121 al 123, un mil bolívares (Bs. 1.000,°°).

  20. - Por escrito proponiendo listas de Jueces asociados, en fecha 17 de junio de 2010, folio 123, trescientos bolívares (Bs. 300,°°).

  21. - Por escrito de fecha 29 de enero de 2009, folio 04, Cuaderno de medidas, solicitando se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre inmueble propiedad del demandado y retiro de oficio y entrega del mismo en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, quinientos bolívares (Bs. 500,°°).

    Estimaron la demanda en la suma de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,°°), equivalente a cuatro mil ciento cincuenta y tres con ochenta y cuatro unidades tributarias (U.T. 4.153,84), y que por cuanto les ha sido imposible lograr el cobro amistoso de sus honorarios profesionales, causados por el juicio de Intimación, es por lo que procedieron a Intimar, como en efecto lo hicieron, con sujeción al artículo 22 de la Ley de Abogados y los enunciados supra, al ciudadano R.F.V.L., para que convenga o sea condenado por el Tribunal, en pagarles la cantidad antes señalada, asimismo, solicitaron la indexación que resulte de la tardanza en verificarse el pago, así como experticia complementario al fallo, y costas y costos que se causen el presente proceso. Solicitó, a fines de garantizar las resultas del juicio, se decretara medida preventiva de embargo sobre los derechos del crédito dinerario a favor del patrocinado que emergen de la sentencia definitivamente firme proferida por este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2010, asimismo solicitaron prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma, ubicada en Complejo Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, distinguida VU-17, de la Zona Villas Unifamiliares, sector El Morro, con una superficie aproximada de un mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados (1.692 mts2), con linderos y medidas especificados en el referido escrito y que se dan aquí por reproducidos (folio 11), que el mismo se encuentra registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2006, protocolizado bajo el N°. 48, folios 461 al 468, protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del año 2006; solicitaron, de conformidad con el artículo 592 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, la notificación del ciudadano J.C.M.M., identificado supra; señalaron su domicilio procesal y solicitaron la intimación del ciudadano R.F.V.L., pidieron la admisión la demanda, su regular sustanciación y sea declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley.

    En fecha 22 de febrero de 2011 fue admitida la demanda, y se ordenó la intimación del demandado, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante compulsa.

    En fecha 28 de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto negando la petición de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado, por cuanto dicho pedimento solo procede a partir del momento en que sea establecida la cantidad líquida a cobrar. En fecha 25 de marzo de 2011, se libró compulsa al demandado, ciudadano R.F.V.L.; el cual se negó a firmar su recibo, tal como consta de diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 13 de mayo de 2011, siendo ordenada su notificación, mediante boleta, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte demandante, cuya boleta fue librada en fecha 19 de mayo de 2011.

    Consta de autos poder apud acta conferido por el ciudadano R.F.V.L., en fecha 25 de mayo de 2011, a los abogados C.J.M.C., y F.R.M.R., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 94.362 y 96.324, respectivamente, quedando de esta manera intimada la parte demandada; quien, mediante escrito presentado a través de sus apoderados judiciales, en fecha 26 de mayo de 2011, formuló oposición contra la intimación y estimación de honorarios, de la manera siguiente: Que en nombre de su representado, a los solos efectos procesales, se opusieron a la intimación y estimación de honorarios y contra el decreto de intimación, dictado por este Tribunal; que admitieron el derecho a percibir honorarios de los abogados C.F.M. y A.P.M.p. sus actuaciones judiciales en la causa N°. BP02-M-2009-00005, correspondiente al procedimiento de intimación, intentado por R.F.V.L., contra J.C.M.M.; que en el presente caso, con respecto a la contratación de los servicios jurídicos del abogado C.F.M., existió un pacto o contrato verbal de honorarios, propuesto por el mismo, correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto que el ciudadano R.F.V.L., recuperare o cobrare efectivamente al final del juicio, que si bien saben que es ilegal, lleva a la conclusión inequívoca y absoluta de que el mismo no estaba obligado a cancelar ninguna cantidad de honorarios, sino al final del juicio y solo si éste finalmente cobrare las cantidades de dinero adeudadas por el demandado, que es este caso su representado está dispuesto a pagar los honorarios y no se niega, en lo absoluto, pero que considera debe ser solo al final del juicio y solo en el momento en que pueda cobrar efectivamente sus acreencias, que esta fue la promesa y el acuerdo expreso de estos profesionales del derecho, y que fue determinante para que se le encomendara el referido caso que da origen a la reclamación. Rechazaron la estimación de honorarios profesionales realizado por los abogados C.E.F.M. y A.P.M.p. sus actuaciones judiciales, en la referida causa, por considerarlos extremadamente exagerados, que se evidencia que en el libelo de demanda al señalar cada una de las partidas por actuaciones de las cuales hace derivar su derecho a cobrar honorarios, incurre en una exageración en la estimación, al otorgarle valores multimillonarios a una sola actuación, como es la redacción del libelo (Bs. 200.000,°°), que así como a diligencias de trámites relativamente sencillas, les asignaron valores por el orden de Bs. 300,°° y Bs. 500,°°, lo que está fuera de los valores normales de dichas actuaciones, que de habérselo informado expresamente a su representado, seguramente, este no hubiera accedido ni convenido a que estos abogados lo representasen en esa demanda; que se opusieron y rechazaron la estimación de honorarios, así como todas y cada una de las estimaciones por cada partida realizadas en el libelo de demanda; que en nombre de su representado solicitaron la retasa, en la oportunidad que correspondiera a cada una de las fases del procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales. Pidieron que el escrito fuera agregado, tramitado y sustanciado conforme a derecho, plenamente valorado y en consecuencia se sirva declarar el derecho a percibir honorarios, solo cuando se termine el juicio principal y solicitó la suspensión del procedimiento incidental, sea declarada la exageración de la estimación de honorarios referida, que el escrito fuera agregado a los autos y sustanciado conforme a derecho. Señaló su domicilio procesal.

    En fecha 30 de mayo de 2011, se dictó auto, mediante el cual el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria, cuyo lapso comenzó a computarse en la citada fecha, a objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos.

    Consta de autos escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandante, en fecha 10 de junio de 2011, en el cual, en su capítulo primero, expuso alegatos contra el intimado, con respecto al procedimiento a seguir cuando se trata del cobro de honorarios profesionales de abogados causados como consecuencia de actuaciones judiciales. Citó doctrina de la Sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre este procedimiento y que se da aquí por reproducido, folios del 53 al 56; que luego de abierta la articulación probatoria, el Juez, al noveno día siguiente, decide si el abogado tiene o no el derecho a cobrar honorarios profesionales, y lo subsiguiente es la retasa, si fue ejercida oportunamente, que si el cliente admite el derecho a cobrar honorarios profesionales, se adentrará en el procedimiento de retasa, si se ejerció oportunamente; que en el proceso, la parte demandada contestó la demanda, admitiendo de manera objetiva, voluntaria y expresa el derecho que tiene los abogados demandantes, a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales ejecutadas en el proceso que originó y los causó; que al admitir el derecho a cobrar honorarios profesionales y rechazar la estimación por considerarlas exageradas y ejercer a la vez, el derecho de retasa, el procedimiento a seguir era la retasa, continuando con el acto de fijar la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores y subsiguientes actos; que el Tribunal no debió tomar en cuenta las argucias y leguleyescas imprecisiones que se desdicen y contradice la conducta asumida por su colega, quien se atribuyó ser probo, atentando contra el espíritu y propósito de lo que ha de entenderse pro probidad y lealtad al proceso; ya que alegó para fundar su improcedente y temeraria oposición, un supuesto e inexistente pacto o contrato verbal de percibir el treinta por ciento (30%) del monto a recuperarse al final del juicio, que negaron y rechazaron rotundamente haberlo pactado; para dejar entrever que son abogados torpes, desconocedores del derecho, desalmados, destemplados, aprovechadores y dejar entrever que desconocen las limitantes y prohibiciones de la ley sustantiva, en cuanto a lo que ha de entenderse por pacto cuota litis, rematando con que le patrocinado, R.V., no estaba obligado a cancelar ninguna cantidad de honorarios, sino al final del juicio. Citó el contenido del artículo 1.482, último aparte del Código Civil: que no existe en al Ley de Abogados, ni en su Reglamento, una limitante para que el abogado pretenda cobrar sus honorarios profesionales, que cuando ocurre la ruptura o revocatoria del poder otorgado al abogado, éste desde ese momento tiene todos lo derechos de estimar e intimar sus honorarios profesionales por el trabajo realizado en el proceso que atendió; que todas estas temerarias e infundadas alegaciones esgrimidas por la parte demandada, las negaron y rechazaron, por inexistentes, falsas y temerarias, que atentan contra la lealtad y probidad que debe obligatoriamente cumplir todo abogado dentro de un proceso; que al oponerse el intimado, el Tribunal no debió abrir articulación probatoria, sino dejar que contestaran al día siguiente, una vez vencido el término procesal y decidir al tercer día siguiente, a menos que las partes recurrieran a las pruebas, que no obstante a ello, dejaron plasmados en ese escrito lo que hubieran contestado, además que sería inútil e inoficioso reponer la causa, para contestar, cuando se cumplió el fin, dado que el intimado admitió sus derechos al cobro de honorarios profesionales; que convalidan con seguir el procedimiento optado por el operador de justicia, en el sentido de promover pruebas: En su Capítulo segundo, la parte demandante promovió las documentales atinentes al trabajo realizado por los mismos y que rielan al cuaderno principal y cuaderno de medidas de la causa N°. BP02-M-2009-00005, los cuales son:

  22. - Estudio del caso para escoger la acción a intentar; redacción del libelo de intimación de cantidades de dinero y asistencia para introducir la demanda en fecha 15 de enero de 2009, folios del 01 al 08 del cuaderno principal, expediente N°. Bp02-M-00005.

  23. - Escrito de fecha 21 de enero de 2009, consignando los efectos cambiarios, fundamento de la acción, cheque protestado y letras de cambio, folios 21 al 22

  24. - Diligencia fechada 21 de enero de 2009, redacción de poder apud acta, folio 28.

  25. - Gestionar copias del libelo de demanda, para ser certificadas y elaborar compulsa de intimación y diligencia de fecha 29 de enero de 2009, folio 30, solicitando la entrega de compulsa para gestionar intimación.

  26. - Gestiones realizadas por ante el Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, folios 35 y 36; en fecha 26 de febrero de 2009, a los fines de la intimación del demandado, hasta agotar la intimación personal.

  27. - Diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, solicitando cartel de citación, folio 34.

  28. - Diligencia de fecha 21 de abril de 2009, consignando cartel publicado, folio 52.

  29. - Diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, consignando cartel publicado, folio 55.

  30. - Diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, consignando cartel publicado, folio 58.

  31. - Diligencia de fecha 16 de julio de 2009, solicitando la designación de Defensor Ad- Litem, folio 63.

  32. - Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, solicitando la designación de nuevo defensor, folios 67 y 68.

  33. - Diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, solicitando compulsa para la citación del defensor judicial, folio 75 y 76.

  34. - Escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, solicitando cómputo folios 82 y 83.

  35. - Escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, solicitando corrección de decisión del 03 de diciembre de 2009, al estado de fijar a la defensora judicial oportunidad para el lapso de la oposición al decreto de intimación, folios 87 y 88.

  36. - Escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de marzo de 2010, folios 109 al 111.

  37. - Escrito de fecha 21 de abril de 2010, ratificando y convalidando actuaciones procesales, folios 114 y 115.

  38. - Escrito de fecha 21 de abril de 2010, otorgando poder apud acta, folios 116 y vto.

  39. - Escrito de fecha 02 de junio de 2010, solicitando se constituya el Tribunal con Jueces asociados, folio118.

  40. - Asistencia a la convocatoria instada por el Tribunal para constituirse con Jueces asociados, acto del 17 de junio de 2010, folios 121 al 123.

  41. - Escrito proponiendo listas de Jueces asociados, en fecha 17 de junio de 2010, folio 123.

  42. - Escrito de fecha 29 de enero de 2009, folio 04, Cuaderno de medidas, solicitando se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre inmueble propiedad del demandado y retiro de oficio y entrega del mismo en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cuya copia recibida acompañaron a la demanda de intimación de honorarios profesionales.

    Solicitaron al Tribunal sea admitido el escrito de pruebas y apreciadas para demostrar el derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados. Solicitaron sea condenado en costas el intimado, por haberse opuesto a la intimación de honorarios que dio lugar a la apertura de la articulación probatoria.

    En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, especialmente las contenidas en el Capítulo II del referido escrito, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    El Tribunal a los fines de dictar la decisión en la presente causa, pasa a analizar los siguientes hechos:

    La causa que nos ocupa se contrae a la reclamación de honoraros profesionales realizado por los abogados C.F. y Ana Patricia Maza, intimación que intentaron en contra del ciudadano R.V.L., alegando que este requirió sus servicios profesionales como abogados, tal y como consta de las actuaciones realizadas por ellos en el asunto BP02-M-2009-000005, que también fue llevado y decidido por este Tribunal, estas actuaciones las describieron en el libelo de la intimación y la estimaron en la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,ºº).- Admitida la intimación y cumplida las formalidades de ella, el abogado C.J.M.C., en representación de la parte intimada, mediante escrito cursante al folio 46 al 49, en el Capítulo I, numeral 1.1., realizó oposición a la intimación y estimación de honoraros realizada por los abogados C.F. y Ana Patricia Maza, pero en el numeral 2.1., admitió que los referidos abogados tenían el derecho de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la causa BP02-M-2009-000005, expresando igualmente en dicho escrito de oposición, que entre su representado y el abogado C.F., existió un pacto o contrato verbal de honorarios, correspondiente a un 30% del monto que el ciudadano R.V.L., cobrare al final del juicio, acogiéndose por último al derecho de retasa.-

    El Tribunal, mediante auto de fecha 30 de mayo del 2011, ordenó abrir la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes promoviera las pruebas que creyeren convenientes, y fueran evacuadas por este Tribunal.- Sólo la parte intimante promovió pruebas, y éstas, fueron las documentales de las actuaciones judiciales por ellos realizadas en la causa Nº BP02-M-2009-000005.-

    El Tribunal, observa claramente de las actas que conforman el presente expediente, que el intimado reconoció que los abogados C.F. y Ana Patricia Maza F., tienen el derecho al cobro de honorarios profesionales de las actuaciones realizadas por ellos en el asunto principal Nº BP02-M-2009-000005, y que efectivamente, quedo demostrado que los referidos profesionales el derecho realizaron las actuaciones que hoy intiman, y no habiendo demostrado de ninguna forma el intimado, que existía un pacto o contrato verbal de honorarios, como él lo denominó, este Tribunal, considera que los abogados C.F. y Ana Patricia Maza Fariñas, tienen el derecho al cobro de honoraros profesionales por las actuaciones que realizaron en favor del ciudadano R.V.L., en la causa signada con el Nº BP02-M-2009-000005, tal y como quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

    DECISIÓN

    Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoado por los abogados C.F. y Ana Patricia Maza, en contra del ciudadano R.V.L., en consecuencia se declara que los citados profesionales del derecho si tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales, que intimaron a través del presente procedimiento. Así se decide.-

    Asimismo, visto que el demandado ciudadano R.V.L., en la oportunidad de contestar la presente causa, procedió acogerse al derecho de retasa, este Tribunal, en atención al artículo 28 de la Ley de Abogados, fija el tercer (3) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, a las 10:00 a.m.- Así también se decide.-

    No hay condenatoria en costas, ni indexación dada la naturaleza del presente fallo.-

    Regístrese y publíquese.-

    Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.G.D.L.S.,

    Abg. M.M.R..-

    En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

    La Secretaria,

    Abg. M.M.R..-

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