Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003354

ASUNTO : LP01-P-2008-003354

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la audiencia de calificación de flagrancia interpuesta por la fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el abogado O.S.S. celebrada el día de hoy sábado trece de septiembre de dos mil ocho (13-09-2008), seguida contra el imputado:

ELISAUL BELANDRIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de su hermano W.A.B..-

Este Tribunal de Control N° 05, pasa a dictar el auto fundado de conformidad con los artículo 37.1, 48.5, 173, 177 , 318.3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO

el Fiscal del Ministerio Público abogado O.S.S., quien procedió a explanar de manera verbal el contenido de la solicitud, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del imputado Elisaul Belandria, a quien identificó plenamente, calificó los hechos como los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el 416 del Código Penal Venezolano, solicitó que se califique en situación de flagrancia, dicha aprehensión, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el principio de oportunidad de acuerdo al los artículo 37, 38, 48.5 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y copia simple de la presente acta. Consignó actuaciones constantes de 17 folios útiles. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado de forma clara, completa y detallada, los hechos que les atribuye el Ministerio Público

EL IMPUTADO

ELISAUL BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.801.793, fecha de nacimiento de 30-07-62, de 46 años de edad, estado civil soltero, profesión herrero, hijo de I.R.B. y A.D., residenciado en Meza de Adrián, calle principal, cien metros después de la Granga Royca, casa sin número. Bailadores Estado Mérida, quien fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales fue presentado en esta audiencia de calificación en aprehensión en flagrancia por parte del Ministerio Público; y el imputado en relación con los hechos manifestó: “No desear declarar”.

EL DEFENSOR

La defensa Pùblica abogado J.B.F., quien ejerció el derecho a la defensa y expuso:” Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en que se le conceda un principio de oportunidad.-

EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, la cual recuperó a la postre el bien jurídico que sufrió la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer. Evidenciada en la causa que no hubo amenazas o violencias contra las personas, la solicitud se encuentra ajustada a derecho, aunado al hecho que son personas primarias y no registran, conducta predelictual y la víctima recupero los sombreros, manifestando en la audiencia que estaba de acuerdo con darles una oportunidad a el imputado, y autorización para prescindir total del ejercicio de la acción penal al Ministerio Público. En consecuencia, estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.

DECISIÒN

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Elisaul Belandria, identificado en autos, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,

Segundo

Se declara con lugar la autorización para prescindir total del ejercicio de la acción penal de conformidad con el artículo 37.1, 48.5 y 318.3. del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se aplicó por la aplicación del principio de oportunidad.

Cuarto

se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad.

Quinto

el ciudadano Juez deja expresa constancia que en esta audiencia se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, así como el debido proceso, tratado, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica y otras naciones.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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