Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de agosto de 2016

206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001839

PARTE ACTORA: ELISAUL CASTILLO; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.900.279.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662.

PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1972, bajo el Nº 70, Tomo 104-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: L.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ELISAUL CASTILLO; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.900.279, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, parte actora en la presente causa, y el ciudadano L.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BELLE VUE, C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1972, bajo el Nº 70, Tomo 104-A. y celebraron transacción en la cual establecieron:

“(…) la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 77.502,06) “

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido abogado, con facultades para celebrar transacciones y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, no obstante que se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo que en principio se estaría violentando este presupuesto.

Ahora bien, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso M.L.S.V. contra Kraft Foods Venezuela C.A., que señaló: “(…) resulta oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala en decisiones previas, según el cual, cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, tal acto no comporta mayor complicación, pues en tales supuestos no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos y de la finalidad que lo induce a contratar, justificándose a sí misma la transacción”, considera esta Juzgadora, que se cumple con lo establecido en el segundo y tercer presupuesto.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ELISAUL CASTILLO y la sociedad mercantil BELLE VUE C.A. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El primero (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.E.S.

CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR