Decisión nº LP01-P-2007-001787 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 25 de abril del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001787

ASUNTO: LP01-P-2007-001787

ORDEN DE INCAUTACION PREVENTIVA DE DINERO

Visto el escrito que antecede sucrito por el Abg. A.G.O., Fiscal (A) Cuarto de P.d.M.P., en donde solicita: “(…) la INCAUTACION del dinero presuntamente extraído de manera ilegal de la cuenta de la denunciante y depositado en otra cuenta del Banco Provincial. En consecuencia, solicitó ORDENAR al mencionado banco, congelar la cuenta N° 0108-0374-200090149 a nombre de ELISBEIDY J.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.726.267; por un monto de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00) evitando su retiro o transferencia hasta tanto se determine su legal procedencia”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 218 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos

El 15 de abril del 2007, en el Banco Provincial del Estado Mérida, sujetos desconocidos a través de transacciones electrónicas (vía internet), extrajeron de la cuenta de ahorros N° 0108-0346-90-200016965, de la ciudadana C.C.B.M., la cantidad de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00), para depositarlos fraudulentamente en el mimos banco a la cuenta N° 0108-0374-200090149 a nombre de ELISBEIDY J.D., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.726.267.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito fiscal, que corre agregado al folio 1 de las actuaciones, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud, en tal sentido cursa la investigación N° D14-F4-290-07, por la comisión de presunto delito de HURTO ELECTRONICO en perjuicio de la ciudadana C.C.B.M., al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 218 Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros (…)”. (Negritas del Tribunal)

Se evidencia de la solicitud fiscal, que la incautación preventiva esta dirigida a evitar el retiro o transferencia de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00) presuntamente hurtados mediante fraude electrónico, hasta tanto se determine su legal procedencia, en tal sentido es procedente. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, ORDENANDO al representante legal del Banco Provincial Sede Principal del Estado Mérida, congelar de inmediato la cuenta N° 0108-0374-200090149 a nombre de ELISBEIDY J.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.726.267, por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) evitando su retiro o transferencia hasta tanto se determine su legal procedencia.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese al Banco Provincial, Sede Principal Mérida.

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

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