Decisión nº 688-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

195º y 146º

Demandante: A.E.E.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.409.

Demandado: H.A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.638.

Niño: (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Motivo: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de junio del 2.005, la ciudadana A.E.E.d.S., plenamente identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., en representación de su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano H.A.L.V., a los fines de que le fijara una pensión de alimentos a su hijo, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. En dicho acto consigno fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha 13 de junio del 2.005, se ordenó citar al referido ciudadano, se emplazó a las partes para un acto conciliatorio, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante indicar el número de cédula de identidad del demandado a los fines de librar la respectiva boleta de citación. En fecha 21 de junio del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de junio del 2.005, la solicitante indicó lo requerido por esta Sala y en fecha 04 de julio del 2.005 se libró la boleta de citación. Posteriormente, en fecha 11 de julio del 2.005 fue consignada debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano H.A.L.V..

En fecha 14 de julio del 2.005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio ordenado, se dejó constancia que ambas partes estuvieron presentes en el mismo, pero no llegaron a un acuerdo y en esa misma fecha el ciudadano ya identificado dio contestación a la solicitud.

Abierto a pruebas el procedimiento, se deja expresa constancia que ninguna de las partes ejercieron ese derecho.

Este Juzgado para decidir observa:

Todo niño tiene derecho a una alimentación nutritiva y saludable que le garantice su sano desarrollo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, para poder fijar el monto alimentario, el Juez debe verificar la relación paterna filial, la capacidad económica del requerido y la necesidad del niño reclamante según lo pautado en el artículo 369 de la citada Ley especial.

Así las cosas, en el presente caso la ciudadana A.E.E.d.S., plenamente identificada y asistida por el ciudadano Defensor Público N° 08, abogado P.L.R., demandó al padre de su hijo, el ciudadano H.A.L.V., igualmente señalado, por fijación de obligación alimentaria, para lo cual requirió la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000, oo) mensuales, mas otros montos descritos en el Libelo.

Por su parte, el accionado previa citación personal contestó la demanda en los siguientes términos:

manifiesto a este Tribunal que la pensión de alimentos que puedo fijar para mi hijo, es la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, ya que lo que gano semanal es la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). En cuanto a los gastos del 50% que me corresponde me comprometo a cubrirlos…

La Sala observa:

Como se puede apreciar, el padre de este joven no se opone a suministrar una suma inferior a la intimada para su alimentación. A su vez, manifestó su acuerdo con los gastos extras inherentes a la crianza de un niño.

Ahora bien, como ya se expresó el Tribunal debe valorar la capacidad económica del obligado para fijar el monto correspondiente, sin embargo, en el presente caso las partes no aportaron elementos de pruebas que hagan inferir a esta Sala de Juicio que el demandado tenga plena capacidad económica para costear la cantidad demandada, por lo cual esta suma no puede prosperar. Así se decide.

Por otra parte, el requerido tampoco demostró que tenga otras cargas familiares hecho que constituye a juicio de quien suscribe un elemento que beneficia al solicitante para que el obligado le suministre una suma mayor. Así se declara.

Finalmente, cuando el accionado reconoce como un hecho demostrado que devenga ingresos esporádicos este debe hacer un esfuerzo en suministrar a su hijo una suma mayor, sin que esto sea un duro sacrificio, que en definitiva será en provecho de su propio descendiente. Adicionalmente, pese a que las partes no hicieron uso del lapso probatorio para demostrar sus alegatos, esta materia es de orden público e interés social, por lo cual, este Despacho debe proceder con prioridad absoluta en su resolución de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional. Así lo suscribe quien dicta este fallo.

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana A.E.E.d.S., en representación de su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), contra el ciudadano H.A.L.V.. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además de cubrir con el 50% de los gastos de médicos, medicinas, educación, recreación, deportes, vestuario y cualesquiera otros que su hijo requiera.

Expídase copia certificada de la sentencia a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2005.- Años: 195º y 146º

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 688-2.005 y se publicó siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP Nº 2SJ-3.729-05

AHC/amr-3

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