Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE NÚMERO: 0453-04

PARTE ACTORA: M.E.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.793.231.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: RICARDO CAMBA TOME, J. H.B., C.A.T.D. y Y.C.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.753, 2.157, 67.474 y 71.167, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALÚRGICA FERCIZA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha ocho (08) de Febrero de 1995, bajo el número 1, tomo 41-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.F., R.R.D.P. y A.E.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.749, 26.813 y 49.114, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano J.H.F.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2003, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2004, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día Martes veintinueve (29) de Marzo de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme auto dictado por este tribunal de fecha diez (10) de Diciembre de 2004.-

Llegada dicha oportunidad, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo persona alguna de forma personal o por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el ciudadano Juez a analizar las actas procesales a los fines de verificar que no haya habido violación del derecho a la defensa de las partes en la tramitación del presente juicio, no detectando vicio alguno, razón por la cual procedió a dictar el dispositivo de la sentencia, previa una exposición de los motivos de hecho y de derecho que se explanan a continuación.-

II

Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:

Se puede apreciar en la tramitación de la presente causa luego de la reactivación del Juicio que realizase el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, que el referido despacho, a tales fines, procedió a notificar a las partes de su avocamiento, así como que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción y Sede había dictado sentencia definitiva, para lo cual, se publicó cartel en el Diario Últimas Noticias, de fecha cinco (05) de Agosto de 2004.-

Posterior a la consignación de la referida publicación, el ciudadano H.F.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación, en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004, el cual fue oído por el Juzgado de Juicio, quien ordenó su remisión el día hábil siguiente, siendo recibido por este despacho en fecha 25 de Noviembre de 2004.-

La recurrente abandonó el recurso ejercido, teniendo la obligación de comparecer a la audiencia fijada, lo que conlleva a quien decide a declarar desistido el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA

Resulta igualmente oportuno señalar que en la presente causa en ningún momento se rompió con el iter procesal, aunado al hecho de que la causa se tramitó en un tiempo en el cual, la apelante pudo perfectamente acudir a la presente sede y solicitar información oportunamente a los fines de informarse de verificar la oportunidad para la celebración de la audiencia, la cual, por lo demás es publicada en la cartelera del Tribunal, así como en su página electrónica, a la cual podían acceder cualquiera de las partes a tales fines.-

De lo anteriormente expuesto es por lo que a juicio de quien decide, lo procedente es tener que aplicar la consecuencia jurídica del contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de declarar desistida la apelación ejercida, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano J.H.F.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2003, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-

Se confirma la referida sentencia en todas y cada una de sus partes.-

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.E.C.C. contra la empresa INDUSTRIA METALÚRGICA FERCIZA, C.A., procediendo a favor de la primera, el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 10.156.943,30), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, sumado que sea a esta cantidad, la que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en la parte motiva del fallo proferido por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 62, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los seis (06) días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° y 146°.-

DR. R.P.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. JENNY TAINET APONTE C.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

ABOG. JENNY TAINET APONTE C.

LA SECRETARIA,

RPM/eerr

EXP N° 0453-04

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