Decisión nº 175 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Herencia

Exp. No. 33314

Part. de Herencia.

Sent. No. 175

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE:

E.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-16.848.509, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z..-

DEMANDADOS:

E.M.C., K.M.C., M.M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.974.176, V-12.373.410, V-12.373.410, respectivamente, y la adolescente y D.M.C., lo cual se evidencia de la partida de nacimiento agregada a las actas, de igual domicilio.-

MOTIVO:

PARTICION DE HERENCIA

FECHA DE ENTRADA:

23 de Febrero de 2007.

SENTENCIA:

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SINTESIS:

La parte demandante expuso en el libelo lo siguiente:

Mi representada, E.M.B.B. es heredera legitima conjuntamente con otros hermanos de nombres MOTA C.E.C...MOTA C.K.C...y MOTA C.M.D.C... y la adolescente que se evidencia en acta de defunción de mi difunto padre DEMETREO MOTA, la ciudadana DALILA ANYELINA MOTA CASTILLO…hermana de los nombrados herederos precedentes …de la herencia AB INTESTATA de su padre D.E.M., quien falleció el día 22 de Agosto de 2005 en el Municipio M.d.E. Zulia…el caudal hereditario este representado por el 100% de el valor total de 2 inmuebles…Ahora bien ciudadana Juez, en lo relativo a los inmuebles identificados cuyos derechos en un 50& le pertenecen a su cónyuge y por no existir esta figura el 100% de dichas acciones deberán ser distribuidas entre sus 5 hijas legitimas…nuestra representada E.M.M.B. ha tratado por todas las vías amistosa de efectuar una partición y liquidación de estos derechos hereditarios…y por las consecuencias generadas se ha llegado incluso a romper una negociación que se había concretado para la venta de el inmueble en virtud de ello acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en este acto a las ciudadanas E.M.C., K.M.C., M.M.C., y D.M.C....

(Omissis).-

En fecha 23 de Febrero de 2007, el Tribunal le da entrada a esta demanda.-

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de la demanda, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, solo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.

Ahora bien, y en este caso en concreto en el libelo de la demanda se lee lo siguiente:

…y la adolescente que se evidencia en acta de defunción de mi difunto padre DEMETREO MOTA, la ciudadana DALILA ANYELINA MOTA CASTILLO…hermana de los nombrados herederos precedentes …

Asimismo, en la Partida de Nacimiento consignada en actas e inserta al folio cuatro (4) de este expediente, de la adolescente D.A.M.C., se lee lo siguiente:

…hago constar que hoy día treinta y uno de J.d.M.N.N., se han presentado en este Despacho, los ciudadanos: D.E.M.…y YURAIMA JOSEFINA CASTILLO…y exponen: que la niña que presentan nació en el Hospital Dr. H.P. León…el día cinco de Mayo de mil novecientos noventa...

, evidenciándose en consecuencia que la adolescente

actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad.-

Ahora bien conforme al artículo 173 de la vigente LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOSCENTE (LOPNA) publicada en la Gaceta Oficial No.5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, y estando éste proceso dentro de los asuntos de Familia que determina el artículo 177 ejusdem, se considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer del presente Juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por E.M.M.B. contra las ciudadanas E.M.C., K.M.C., M.M.C., y la adolescente y D.M.C., y se acuerda la remisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Cabimas y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de este juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por E.M.M.B. contra las ciudadanas E.M.C., K.M.C., M.M.C., y la adolescente y D.M.C., ya identificados en actas.-

  2. SE DECLINA ESTA COMPETENCIA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir las actas originales.-

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) dias del mes de febrero de 2007.- Años:196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha, siendo las 11:00, a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 175.-en el Legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Febrero de 2007.-

La Secretaria,

Abog. A.V..

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